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Resolución nº 979/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2025
12 Julio 2025
Resolución nº 279/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 186/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 07 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 76/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 13 de Mayo de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 56/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 04 de Julio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 979/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 02 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ILLUMINA PRODUCTOS DE ESPAÑA, S.L., contra la adjudicación del contrato para la adquisición, instalación y puesta en marcha de un secuenciador NGS de alta capacidad para el Centro de Bioquímica y Genética Clínica del HCUVA. Este procedimiento se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NEXTGENERATION-EU) y fue convocado por el Servicio Murciano de Salud. La resolución, emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se centra en la correcta valoración de los criterios de adjudicación automáticos establecidos en los pliegos de condiciones, específicamente en la documentación técnica requerida para acreditar el cumplimiento de dichos criterios. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. El tribunal decide estimar el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento al momento de la evaluación correcta de las ofertas.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente y los pliegos por parte de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, sin división en lotes y con un valor estimado de 371.900 ?. La licitación fue publicada en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 23 de diciembre de 2024, con fecha límite para la presentación de ofertas el 24 de enero de 2025. Se presentaron ofertas de tres empresas: PROQUINORTE, S.A., AKRALAB, S.L.U., e ILLUMINA PRODUCTOS DE ESPAÑA, S.L. Tras la evaluación de la documentación administrativa, las tres empresas fueron admitidas. Sin embargo, AKRALAB, S.L.U. fue excluida posteriormente por no aportar el certificado del fabricante requerido. Finalmente, el contrato fue adjudicado a PROQUINORTE, S.A. por un precio de 310.000 ?. ILLUMINA PRODUCTOS DE ESPAÑA, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando una incorrecta valoración de los criterios de adjudicación automáticos.
ILLUMINA argumenta que la adjudicación a PROQUINORTE, S.A. se basó en una valoración incorrecta de los criterios de adjudicación automáticos. Según ILLUMINA, PROQUINORTE no cumplió con la documentación técnica requerida para acreditar el cumplimiento de los criterios C.1 y C.2 del pliego, que otorgaban puntos por no necesitar ciertos procedimientos previos a la secuenciación. ILLUMINA sostiene que la oferta de PROQUINORTE no debería haber recibido los 20 puntos correspondientes, ya que no aportó la documentación técnica necesaria, lo que vulnera el principio de igualdad entre licitadores.
El órgano de contratación defiende la adjudicación, argumentando que la valoración de las ofertas se realizó conforme a los pliegos y que la documentación presentada por PROQUINORTE fue suficiente para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación. El informe técnico complementario sostiene que, dada la naturaleza de los criterios, es complicado presentar un documento técnico específico, y que las explicaciones proporcionadas por PROQUINORTE eran suficientes.
PROQUINORTE defiende que la documentación técnica aportada cumple con los requisitos del pliego, argumentando que el concepto de "documento técnico" no está limitado a ciertos formatos o procedencias. Sostiene que las explicaciones técnicas proporcionadas son suficientes para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación y que, de haber sido necesario, la mesa de contratación podría haber solicitado información adicional, lo cual no ocurrió.
El tribunal estima el recurso interpuesto por ILLUMINA PRODUCTOS DE ESPAÑA, S.L., anulando la adjudicación del contrato a PROQUINORTE, S.A. y ordenando la retroacción del procedimiento al momento de la evaluación de las ofertas. El tribunal concluye que la oferta de PROQUINORTE no cumplió con la cláusula 10.1.2 del PCAP, que requería la presentación de documentos técnicos para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación. La falta de tales documentos técnicos implica una infracción de los pliegos, lo que justifica la anulación de la adjudicación. La resolución también mantiene la suspensión del procedimiento hasta la resolución de un recurso relacionado.
El tribunal concluye que la adjudicación del contrato a PROQUINORTE, S.A. fue incorrecta debido a la falta de documentación técnica que acreditara el cumplimiento de los criterios de adjudicación. Como consecuencia, se anula la adjudicación y se ordena la retroacción del procedimiento al momento de la evaluación de las ofertas. Las partes deberán proceder a una nueva valoración de las ofertas, asegurando el cumplimiento de los pliegos y la igualdad entre los licitadores.
Esta resolución refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los pliegos de condiciones en los procedimientos de contratación pública, especialmente en lo que respecta a la documentación técnica requerida para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación. La decisión del tribunal subraya la necesidad de transparencia y equidad en la evaluación de las ofertas, asegurando que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones. Además, la resolución puede sentar un precedente en cuanto a la interpretación de los requisitos documentales en los procedimientos de contratación, lo que podría influir en futuros casos similares.
La empresa ILLUMINA PRODUCTOS DE ESPAÑA, S.A. tiene legitimación para impugnar la adjudicación del contrato, conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Al haber quedado en segundo lugar en el procedimiento de licitación, la empresa está directamente afectada por la decisión de adjudicación, lo que le otorga el derecho a recurrir. Este principio asegura que las empresas que participan en un proceso de licitación puedan defender sus intereses si consideran que ha habido irregularidades en la adjudicación.
El contrato en cuestión está sujeto a regulación armonizada, ya que supera el umbral de valor estimado de 100.000 ?, según el artículo 44.1, a) y 44.2, c) de la LCSP. Esto implica que el contrato debe cumplir con ciertas normativas europeas y es susceptible de revisión en sede administrativa. La regulación armonizada busca garantizar la transparencia y la igualdad de condiciones en los procedimientos de contratación pública a nivel europeo.
El recurso fue interpuesto dentro del plazo especial de diez días naturales, cumpliendo con las formalidades procedimentales establecidas en el artículo 58 del Real Decreto Ley 36/2020. Este cumplimiento es crucial para la validez del recurso, asegurando que las partes involucradas actúen dentro de los marcos temporales y legales establecidos.
La recurrente alega que la incorrecta valoración de la oferta de la adjudicataria vulnera los principios de igualdad y no discriminación entre licitadores. Aunque no se citan artículos específicos, estos principios son fundamentales en la contratación pública, garantizando que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades y que las decisiones se tomen de manera justa y objetiva.
Los pliegos de condiciones son vinculantes y tienen plena eficacia jurídica para todas las partes involucradas en el procedimiento de licitación, según el artículo 139.1 de la LCSP. Esto significa que tanto la administración como los licitadores deben adherirse estrictamente a lo estipulado en los pliegos, que actúan como la "ley del contrato".
La adjudicataria no aportó la documentación técnica necesaria para acreditar el cumplimiento de los criterios de adjudicación, lo que llevó a la estimación del recurso y la anulación de la adjudicación. La cláusula 10.1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exige que los licitadores presenten documentación técnica que respalde sus ofertas, asegurando que las adjudicaciones se basen en criterios objetivos y verificables.
Se mantiene la suspensión del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso seguido ante el mismo Tribunal, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Esta suspensión es una medida cautelar que busca evitar que se ejecuten decisiones que podrían ser anuladas posteriormente, protegiendo así los intereses de las partes involucradas.
Contra la resolución del Tribunal cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, según los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este recurso ofrece una vía judicial para revisar la legalidad de la resolución administrativa.
Conclusión Doctrinal
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