Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 67/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 26 de Agosto de 2025
27 Agosto 2025
Resolución nº 287/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
Resolución nº 298/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
23 Agosto 2025
Resolución nº 66/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Agosto de 2025
20 Agosto 2025
Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
25 Julio 2025
Resolución nº 67/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 26 de Agosto de 2025
La resolución 67/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato "ibe007/2024 Suministro de 100 dermatoscopios con cámara digital para Atención Primaria", licitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). La finalidad del documento es resolver la controversia surgida por la exclusión de la oferta de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L., debido a la presentación de una ficha técnica incorrecta del modelo de dermatoscopio ofertado, lo que contraviene las prescripciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones del contrato. La normativa principal aplicada incluye la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), especialmente los artículos 53.1, 122.2, 124.3.c), y 126.1, entre otros. El tribunal desestima la reclamación, confirmando la exclusión de la oferta de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L., al considerar que no se cumplió con los requisitos técnicos exigidos, y que la exclusión no vulnera los principios de proporcionalidad ni de igualdad de trato.
El procedimiento de licitación comenzó con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Portal de Contratación de Navarra el 9 de enero de 2025. Varias empresas, incluyendo FISIO MEDICA ACTUAL, S.L., presentaron sus ofertas. El 26 de febrero, la Mesa de Contratación admitió a todos los licitadores tras la apertura del sobre A "Documentación Administrativa". Posteriormente, el 10 de marzo, se abrió el sobre BC, excluyendo a ISSO, S.A. por incumplir las prescripciones técnicas y requiriendo subsanaciones a MEDILAN, S.L. El 14 de marzo, la Mesa constató la falta de fichas técnicas en todas las ofertas, incluyendo la de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L., que no presentó la ficha técnica del dermatoscopio ofertado. El 9 de mayo, tras la revisión de las subsanaciones, se excluyó a FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. por presentar una ficha técnica incorrecta. El contrato fue adjudicado a PALEX MEDICAL, S.A.U. el 3 de julio. FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. interpuso una reclamación el 11 de julio, alegando errores en la interpretación de su oferta.
FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. argumenta que su exclusión se basa en una interpretación errónea, ya que ofertaron y presentaron documentación técnica para el modelo DL4, y la referencia al modelo DL4W es una designación comercial sin implicaciones técnicas. Alegan que el modelo DL4W no se comercializa, lo que descarta la intención de sustituir el modelo ofertado. Invocan el principio de proporcionalidad, solicitando la revocación de la adjudicación y la valoración de su oferta.
El SNS-O, a través de un informe del Servicio de Aprovisionamiento y SSGG, sostiene que la ficha técnica presentada no corresponde al modelo ofertado, generando incongruencias que impiden identificar el modelo exacto. Argumentan que la designación comercial no es válida sin el respaldo del fabricante, y que el modelo DL4W sí se comercializa, como lo demuestra la oferta de otros licitadores. Defienden que la exclusión es necesaria para mantener la igualdad de trato y que no vulnera el principio de proporcionalidad.
PALEX MEDICAL, S.A.U. señala que los modelos DL4 y DL4W tienen diferencias técnicas significativas, especialmente en el tipo y cantidad de LEDs, lo que afecta la iluminación y funcionalidad. Consideran correcta la exclusión de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. por no cumplir con las especificaciones técnicas.
El tribunal aplica la doctrina de que el pliego de condiciones es la "ley del contrato", vinculante para todas las partes. La exclusión de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. se fundamenta en la falta de subsanación de la ficha técnica requerida, lo que contraviene el pliego. El tribunal desestima la reclamación, considerando que la exclusión no vulnera los principios de proporcionalidad ni de igualdad de trato, ya que la oferta no era subsanable sin modificar su contenido. La decisión se basa en la aplicación de la LFCP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la vinculación de los pliegos de condiciones.
El tribunal confirma la exclusión de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. del procedimiento de licitación, manteniendo la adjudicación a PALEX MEDICAL, S.A.U. Las partes afectadas deben acatar la resolución, y FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con las prescripciones técnicas y la documentación requerida en los pliegos de condiciones.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la vinculación de los pliegos de condiciones como "ley del contrato". Sienta un precedente sobre la importancia de la documentación técnica precisa y la imposibilidad de subsanar ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos. La resolución puede influir en futuros casos similares, reafirmando la necesidad de claridad y precisión en las ofertas presentadas en licitaciones públicas.
El principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 2.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), es central en la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra. Este principio exige que las medidas adoptadas en un procedimiento de adjudicación sean adecuadas y no más gravosas de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. En este caso, el tribunal concluyó que la exclusión de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. era la única opción viable, ya que la oferta presentada no cumplía con las prescripciones técnicas del pliego, lo que impedía una valoración justa y equitativa. La jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en su sentencia de 10 de diciembre de 2009, apoya esta interpretación al señalar que las desventajas de una medida no deben ser desproporcionadas respecto a los objetivos perseguidos.
El artículo 53.1 de la LFCP establece que los pliegos de condiciones son la "ley del contrato", vinculando tanto a la administración como a los licitadores. En este caso, la falta de presentación de la ficha técnica correcta por parte de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. fue determinante para su exclusión, ya que no cumplía con las condiciones establecidas en el pliego. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la de 22 de marzo de 2021, refuerza esta doctrina al considerar que los pliegos son vinculantes y deben ser cumplidos estrictamente.
La doctrina de la carga de la prueba, fundamentada en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que corresponde a la parte que alega un hecho probar su veracidad. En este caso, FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. no logró demostrar que el modelo DL4W no se comercializaba, lo que fue crucial para la desestimación de su reclamación. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1611/2020, subraya que la falta de prueba de un hecho recae sobre quien lo alega, lo que en este caso perjudicó a la reclamante.
El artículo 124.3.c) de la LFCP garantiza la transparencia y publicidad en los procedimientos de contratación. La resolución destaca que la exclusión de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. se realizó conforme a estos principios, asegurando que todos los licitadores tuvieran acceso a la misma información y oportunidades, lo que refuerza la legitimidad del proceso.
El principio de igualdad de trato, también recogido en el artículo 2.1 de la LFCP, fue clave en la decisión del tribunal. La exclusión de la oferta de FISIO MEDICA ACTUAL, S.L. se justificó en la necesidad de mantener un trato equitativo entre todos los licitadores, evitando que se beneficiara de una oportunidad de subsanación que no estaba disponible para otros.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.