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Resolución nº 1713/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
05 Diciembre 2025
Resolución nº 215/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 06 de Noviembre de 2025
02 Diciembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 03 de Diciembre de 2025
06 Diciembre 2025
Resolución nº 460/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 468/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 215/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 06 de Noviembre de 2025
La resolución 215/2025, emitida el 6 de noviembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación n.º 190/2025, interpuesto por Hospital Hispania, S.L. Este recurso se presentó contra la exclusión de su oferta y la adjudicación del contrato de suministro de cápsula endoscópica para intestino delgado, así como el arrendamiento de equipos necesarios para el procesamiento de imágenes para el servicio de Aparato Digestivo del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. La normativa principal aplicada en esta resolución incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.1, 44.1.a), 44.2.c), 50.1.d), 57, y 124, así como el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1.098/2001. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de la oferta de Hospital Hispania, S.L. y la adjudicación a Medtronic Ibérica, S.A., levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de contratación comenzó con la adjudicación del contrato a Medtronic Ibérica, S.A. el 10 de septiembre de 2025, por parte del gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid. El 2 de octubre de 2025, Hospital Hispania, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando que su oferta cumplía con los requisitos del pliego de prescripciones técnicas (PPT) y que la oferta de la adjudicataria presentaba los mismos defectos que motivaron su exclusión. El tribunal requirió al órgano de contratación el expediente y un informe sobre el recurso, que fue recibido el 20 de octubre de 2025. El mismo día, se dio traslado del recurso a los demás licitadores, y el 27 de octubre, la adjudicataria presentó alegaciones, argumentando la extemporaneidad del recurso y la falta de legitimación de la recurrente.
Hospital Hispania, S.L. argumentó que su oferta cumplía con los requisitos del PPT, específicamente en dos aspectos: el uso aprobado de la cápsula endoscópica en pacientes mayores de 70 años y la funcionalidad de almacenamiento en la nube. Respecto al primer punto, la recurrente alegó que la documentación técnica aportada no establecía restricciones por edad, lo que implicaba su uso en toda la población adulta. En cuanto al almacenamiento en la nube, afirmó que su sistema incluía esta funcionalidad, aunque no figuraba explícitamente en el catálogo comercial estándar del fabricante.
El órgano de contratación, respaldado por el informe del jefe del servicio de Aparato Digestivo del HCUVA, sostuvo que la oferta de Hospital Hispania, S.L. no cumplía con los requisitos del PPT. En particular, la oferta no incluía documentación del fabricante que acreditara el uso aprobado de la cápsula en pacientes mayores de 70 años ni la funcionalidad de almacenamiento en la nube.
Medtronic Ibérica, S.A. argumentó que el recurso era extemporáneo, ya que la recurrente tuvo conocimiento de su exclusión el 31 de julio de 2025 y no presentó un recurso especial en ese momento. Además, defendió que su oferta cumplía con los requisitos del PPT, incluyendo la aprobación del uso de la cápsula en pacientes mayores de 70 años y la funcionalidad de almacenamiento en la nube.
El tribunal aplicó la doctrina del principio pro actione, considerando que la exclusión de la recurrente no era firme debido a la falta de notificación adecuada por parte del órgano de contratación. Por tanto, el recurso se consideró presentado en plazo. Sin embargo, en cuanto al fondo del asunto, el tribunal concluyó que la oferta de Hospital Hispania, S.L. no cumplía con los requisitos del PPT. La falta de documentación del fabricante que acreditara el uso aprobado de la cápsula en pacientes mayores de 70 años y la funcionalidad de almacenamiento en la nube justificaron la exclusión de la oferta. El tribunal desestimó el recurso y levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El tribunal desestimó el recurso de Hospital Hispania, S.L., confirmando la exclusión de su oferta y la adjudicación a Medtronic Ibérica, S.A. La resolución implica que el procedimiento de adjudicación puede continuar sin más demoras. Las partes afectadas deben acatar la decisión, y Hospital Hispania, S.L. tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Esta resolución reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos del PPT en los procedimientos de contratación pública. La decisión del tribunal subraya la necesidad de que las ofertas incluyan documentación adecuada del fabricante para acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas. Además, la resolución destaca la aplicación del principio pro actione para garantizar que los licitadores no se vean perjudicados por errores de notificación del órgano de contratación. Esta resolución puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de los requisitos del PPT y la legitimación para interponer recursos especiales en materia de contratación.
En la resolución 215/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la legitimación del Hospital Hispania, S.L. para interponer un recurso especial en materia de contratación. La discusión se centra en si el recurso fue presentado dentro del plazo establecido, conforme a los artículos 46.1, 44.1.a), 44.2.c) y 50.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El tribunal aplica el principio pro actione, determinando que la exclusión no es firme debido a una actuación incorrecta del órgano de contratación, que no calificó adecuadamente un escrito de alegaciones como recurso especial. Esta interpretación permite que el recurso sea considerado en plazo, garantizando el derecho de la recurrente a impugnar la adjudicación.
La resolución enfatiza la importancia de la vinculación de las ofertas al contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), conforme a los artículos 124 y 139.1 de la LCSP y el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCSP). El tribunal sostiene que los pliegos constituyen la ley del contrato, vinculando tanto a la administración como a los licitadores. La oferta de Hospital Hispania, S.L. fue excluida por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigidas, como el uso aprobado de la cápsula endoscópica en pacientes mayores de 70 años y la capacidad de almacenamiento en la nube, lo que justifica su exclusión.
El tribunal subraya la necesidad de que el incumplimiento de los requisitos del PPT sea claro y objetivo, sin basarse en valoraciones subjetivas, en línea con los principios de transparencia e igualdad de trato en la normativa de contratación pública. La resolución destaca que cualquier incumplimiento debe ser evidente y deducible de la oferta, sin ambigüedades, para garantizar un proceso de evaluación justo y equitativo.
La cláusula 2 del PPT establece las prescripciones técnicas mínimas exigibles, que deben ser cumplidas por las ofertas. El tribunal concluye que la oferta de Hospital Hispania, S.L. no cumple con estos requisitos, ya que no proporciona evidencia suficiente de que la cápsula endoscópica ofertada está aprobada para su uso en pacientes mayores de 70 años, ni demuestra la capacidad de almacenamiento en la nube, lo que justifica su exclusión.
El tribunal enfatiza que la interpretación de la documentación técnica debe ser clara y no puede basarse en suposiciones o interpretaciones subjetivas. La oferta debe incluir datos e informaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos del PPT, y cualquier ambigüedad debe resolverse en favor del cumplimiento, siempre que sea posible.
El tribunal aclara que no está obligado a requerir una subsanación si se trata de un incumplimiento del PPT. En este caso, la falta de documentación del fabricante que acredite los requisitos mínimos exigidos no es un mero error u omisión subsanable, sino un incumplimiento que justifica la exclusión de la oferta.
Finalmente, la resolución establece que, conforme a los artículos 57 y 59 de la LCSP y el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), la resolución es ejecutiva en sus propios términos. Solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Conclusión Doctrinal
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