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Resolución nº 1713/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Noviembre de 2025
05 Diciembre 2025
Resolución nº 215/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 06 de Noviembre de 2025
02 Diciembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 03 de Diciembre de 2025
06 Diciembre 2025
Resolución nº 460/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 468/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 28 de Noviembre de 2025
04 Diciembre 2025
Resolución nº 233/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 03 de Diciembre de 2025
La resolución 233/2025, emitida el 3 de diciembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Esteve Teijin Healthcare, S.L. (ETH) contra la adjudicación del lote n.º 1 del contrato de servicio de terapias respiratorias domiciliarias para pacientes de Castilla y León. Este contrato fue adjudicado a Oxigen Salud, S.A.U. (Oxigen) por la Gerencia Regional de Salud. La resolución desestima el recurso de ETH, confirmando la adjudicación a Oxigen. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44.1.a), 44.2.c), 46.1, 48, y 50.1.d), así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El tribunal concluye que la adjudicación se ajusta al régimen jurídico de la contratación pública y que no se han vulnerado los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad.
El procedimiento de licitación para el contrato de servicio de terapias respiratorias domiciliarias comenzó con la publicación de la licitación, a la que se presentaron varias ofertas. Inicialmente, el lote n.º 1 fue adjudicado a Esteve Teijin Healthcare, S.L. (ETH) el 14 de marzo de 2025. Sin embargo, Oxigen Salud, S.A.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación, que fue parcialmente estimado por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León mediante la resolución RTARCCYL 83/2025, de 29 de mayo. Esta resolución anuló la adjudicación inicial y ordenó la retroacción del procedimiento de licitación.
Posteriormente, el 22 de septiembre de 2025, la Gerencia Regional de Salud adjudicó nuevamente el lote n.º 1 a Oxigen Salud, S.A.U. ETH, disconforme con esta decisión, interpuso un recurso especial el 13 de octubre de 2025, alegando arbitrariedad y falta de motivación en la evaluación de su oferta, así como la existencia de desviación de poder por parte de la mesa de contratación. ETH solicitó la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a diferentes momentos del proceso de evaluación.
ETH argumentó que la mesa de contratación actuó con arbitrariedad y falta de motivación al rechazar el primer informe técnico que le otorgaba 5 puntos, lo que, según ETH, dirigió el resultado del procedimiento de contratación. Alegó que la puntuación del segundo informe, que le otorgó solo 2 puntos, era arbitraria y desproporcionadamente baja en comparación con otras ofertas de menor calidad. ETH también cuestionó la exigencia de la mesa de contratación de demostrar la disponibilidad actual del local ofertado, lo que consideró una infracción de la cláusula 8.1.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Además, ETH denunció la vulneración del principio de proporcionalidad y fungibilidad de medios al rechazar otro local propuesto.
El órgano de contratación defendió la legalidad de su actuación, argumentando que la mesa de contratación actuó conforme a la resolución RTARCCYL 83/2025, que ordenó la retroacción del procedimiento para verificar la efectividad del compromiso de disponibilidad del local ofertado por ETH. El órgano de contratación sostuvo que la reevaluación de las ofertas y la adjudicación a Oxigen fueron realizadas de acuerdo con la normativa aplicable y los pliegos del contrato.
Oxigen Salud, S.A.U. solicitó la desestimación del recurso de ETH, defendiendo la legalidad del procedimiento de adjudicación y la validez de su oferta. Linde Médica S.L.U., por su parte, se adhirió al recurso de ETH, aunque el tribunal señaló que en el procedimiento del recurso especial no está contemplada la posibilidad de adhesión al recurso.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestimó el recurso de ETH, concluyendo que la adjudicación a Oxigen Salud, S.A.U. se ajustó al régimen jurídico de la contratación pública. El tribunal consideró que la mesa de contratación actuó correctamente al reevaluar las ofertas conforme a la resolución RTARCCYL 83/2025 y que no se vulneraron los principios de igualdad, transparencia y proporcionalidad. El tribunal también rechazó las alegaciones de ETH sobre la arbitrariedad y falta de motivación en la evaluación de su oferta, así como la supuesta ilegalidad del requerimiento de nueva acreditación de disponibilidad del local.
La resolución del tribunal confirma la adjudicación del lote n.º 1 a Oxigen Salud, S.A.U. y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. Las partes afectadas deben acatar la decisión del tribunal, y ETH no podrá reincorporarse al procedimiento de licitación. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustantivos establecidos en los pliegos de contratación y reafirma la discrecionalidad técnica de la administración en la evaluación de ofertas.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la validez de la actuación del órgano de contratación y la aplicación de los principios de igualdad y proporcionalidad. La decisión del tribunal sienta un precedente sobre la importancia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de medios ofertados y la imposibilidad de modificar sustancialmente las ofertas durante el procedimiento de licitación. Además, la resolución reafirma la discrecionalidad técnica de la administración en la evaluación de ofertas, limitando el control jurisdiccional a la verificación de la legalidad del procedimiento y la motivación de las decisiones adoptadas.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (RTARCCYL 83/2025, de 29 de mayo) establece la retroacción del procedimiento de licitación para verificar la efectividad del compromiso de disponibilidad de las instalaciones ofertadas por Esteve Teijin Healthcare, S.L. (ETH). La retroacción se fundamenta en la necesidad de asegurar que las ofertas cumplan con los requisitos formales previos establecidos en el Anexo 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que exige un compromiso de disponibilidad de las instalaciones. La mesa de contratación, al seguir las indicaciones del tribunal, solicitó a ETH documentación adicional para verificar la disponibilidad efectiva del local ofertado, lo que generó controversia sobre la interpretación de la resolución.
La cláusula 16.1.1 del PCAP y el Anexo 4 establecen los criterios de adjudicación, incluyendo el "dimensionamiento de las instalaciones". La mesa de contratación, al reevaluar las ofertas, se enfrentó a dos informes técnicos contradictorios sobre la puntuación de las instalaciones móviles de ETH. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012 y la Sentencia del Tribunal Supremo 5168/2006, de 27 de julio destacan la discrecionalidad técnica de la Administración en la valoración de criterios evaluables mediante juicio de valor, siempre que no se incurra en arbitrariedad o error manifiesto. En este caso, la mesa optó por el informe que asignaba 2 puntos a la instalación móvil, justificando su decisión en la necesidad de corregir la puntuación conforme a la resolución del tribunal.
El artículo 1 y 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) garantizan la igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores. La resolución aborda la queja de ETH sobre la falta de valoración de un local alternativo propuesto, argumentando que aceptar un nuevo local alteraría sustancialmente la oferta original, vulnerando el principio de igualdad. La resolución 67/2024 del tribunal refuerza esta interpretación, subrayando la importancia de mantener la inmodificabilidad de las ofertas para asegurar la transparencia y equidad en el proceso de licitación.
La motivación de las decisiones administrativas es esencial para diferenciar lo discrecional de lo arbitrario, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo 5168/2006, de 27 de julio. En este caso, la mesa de contratación justificó su elección del informe técnico que asignaba 2 puntos a la instalación móvil de ETH, argumentando que se ajustaba a las instrucciones del tribunal y a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La resolución destaca que la motivación adecuada asegura la transparencia y permite el control del acto administrativo.
La ejecución de la RTARCCYL 83/2025 implicó la verificación del compromiso de disponibilidad de las instalaciones ofertadas por ETH. La resolución subraya que la pérdida de eficacia del compromiso durante el procedimiento de licitación, debido a un contrato de arrendamiento celebrado por el propietario del local con un competidor, justifica la no valoración de la instalación fija. Esta interpretación se alinea con la resolución 84/2025 del tribunal, que aborda situaciones similares de pérdida de eficacia de compromisos durante la licitación.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):
Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras:
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA):
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