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20 Diciembre 2025
Resolución nº 1810/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
19 Diciembre 2025
Resolución nº 1806/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
20 Diciembre 2025
Resolución nº 650/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Octubre de 2025
10 Diciembre 2025
Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
08 Noviembre 2025
Resolución nº 1806/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A., contra los pliegos del lote 2 del procedimiento de contratación para el "Suministro de tiras reactivas para la determinación de la concentración de glucosa en sangre para Atención Primaria de la Gerencia de Atención Sanitaria en Melilla". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 1806/2025, inadmite el recurso debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, tras el desistimiento del procedimiento de licitación por parte del órgano de contratación. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La resolución se fundamenta en los artículos 44, 45, 48, 50 y 56 de la LCSP, así como en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de licitación fue convocado por la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla para el suministro de tiras reactivas de glucosa, con un valor estimado de 1.040.480,00 euros. El anuncio de licitación y los pliegos fueron publicados el 7 de octubre de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público. MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A., interpuso un recurso especial el 28 de octubre de 2025, alegando que las especificaciones técnicas del pliego favorecían a un único fabricante, limitando la concurrencia. El órgano de contratación, tras recibir el recurso, decidió desistir del procedimiento debido a deficiencias en las prescripciones técnicas, publicando el anuncio de desistimiento el 31 de octubre de 2025. La solicitud de medida cautelar para suspender el procedimiento fue denegada el 27 de noviembre de 2025.
Recurrente (MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A.):
La empresa alegó que las especificaciones técnicas del pliego eran restrictivas y favorecían a un único fabricante, lo que limitaba la concurrencia y vulneraba los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la LCSP. Citó el artículo 44.2 a) de la LCSP, que permite recurrir los pliegos de contratación cuando se trata de contratos de suministros con un valor estimado superior a cien mil euros.
Órgano de Contratación:
El órgano de contratación, en su informe, reconoció deficiencias en las prescripciones técnicas y decidió desistir del procedimiento para garantizar los principios generales de la contratación pública. Basó su decisión en un informe de la nueva Dirección de Enfermería de Atención Primaria, y en el artículo 56.2 de la LCSP, que permite desistir de un procedimiento de licitación cuando se detectan irregularidades.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales:
El Tribunal, al analizar el recurso, consideró que el desistimiento del procedimiento por parte del órgano de contratación provocó la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, lo que conlleva su inadmisión. Citó la doctrina establecida en resoluciones anteriores, como la n.º 542/2022 y la n.º 773/2021, y el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que establece la imposibilidad de continuar un procedimiento cuando desaparece su objeto.
El Tribunal decidió inadmitir el recurso interpuesto por MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A., debido a la pérdida sobrevenida de su objeto tras el desistimiento del procedimiento de licitación. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida en resoluciones previas y en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015. El Tribunal también declaró que no se apreciaba mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de una multa, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
El Tribunal inadmitió el recurso debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, tras el desistimiento del procedimiento de licitación. Esta decisión implica que el procedimiento de contratación deberá ser reiniciado, garantizando el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación. Las partes afectadas deberán esperar a la convocatoria de un nuevo procedimiento que subsane las deficiencias detectadas. La resolución destaca la importancia de garantizar la transparencia y la igualdad en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución reafirma la importancia de la transparencia y la igualdad en los procedimientos de contratación pública, y sienta un precedente sobre la inadmisión de recursos cuando se produce la pérdida sobrevenida de su objeto. La decisión del Tribunal refuerza la seguridad jurídica al garantizar que los procedimientos de contratación se ajusten a los principios establecidos en la LCSP. Además, la resolución podría influir en futuros casos similares, al establecer un criterio claro sobre la legitimación para recurrir pliegos de contratación y la inadmisión de recursos en caso de desistimiento del procedimiento.
La legitimación para interponer un recurso especial en materia de contratación se fundamenta en el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por las decisiones objeto del recurso tiene derecho a impugnar. En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido la legitimación de MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. para interponer el recurso, a pesar de no haber presentado oferta, debido a que las cláusulas impugnadas limitaban la posibilidad de concurrir en igualdad de condiciones. Esta interpretación se alinea con la doctrina establecida en resoluciones previas como la n.º 649/2024 y la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) en el asunto Leonardo SpA.
El recurso se centra en la alegación de que las especificaciones técnicas del pliego favorecían a un único fabricante, lo que contraviene los principios de proporcionalidad y transparencia recogidos en los artículos 44.2 a) y 44.1 a) de la LCSP. Aunque no se citan resoluciones específicas, el Tribunal ha reiterado la importancia de que los pliegos no contengan condiciones discriminatorias que limiten la concurrencia, asegurando así la igualdad de oportunidades para todos los licitadores.
El desistimiento del procedimiento de licitación, comunicado por la Gerencia de Atención Sanitaria de Melilla, se fundamenta en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este artículo permite el desistimiento cuando se detectan deficiencias en las prescripciones técnicas, como ocurrió en este caso. La doctrina del Tribunal, reflejada en las resoluciones n.º 542/2022 y n.º 773/2021, establece que el desistimiento produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, lo que conlleva su inadmisión.
La inadmisión del recurso se justifica por la pérdida sobrevenida de su objeto, derivada del desistimiento del procedimiento de licitación. Esta decisión se basa en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015 y en la doctrina consolidada del Tribunal, que considera que la desaparición del objeto del recurso imposibilita la continuación del procedimiento.
El Tribunal ha decidido no imponer multa a MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A., al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición del recurso, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Esta decisión subraya la importancia de garantizar el derecho a recurrir sin penalizaciones injustificadas.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se citan resoluciones específicas en la resolución analizada.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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