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Resolución nº 650/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Octubre de 2025
10 Diciembre 2025
Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
08 Noviembre 2025
Resolución nº 654/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 30 de Octubre de 2025
10 Diciembre 2025
Resolución nº 669/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Noviembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 1783/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Diciembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
La resolución 90/2025, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, aborda la reclamación especial interpuesta por Siemens Healthcare, S.L. contra la exclusión de su oferta en el procedimiento de adjudicación del contrato "OB104/2024 Suministro de un sistema de navegación para cirugía de columna para el HUN", licitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). La exclusión se fundamentó en el incumplimiento de las condiciones de garantía exigidas en el pliego regulador del contrato, específicamente en relación con el mantenimiento y las actualizaciones de software del sistema de navegación ofertado. La normativa principal aplicada incluye la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), destacando los artículos 53.1, 60, 97, 122, 124, 125 y 127. El tribunal desestima la reclamación de Siemens, confirmando la exclusión de su oferta debido a que no cumplía con los requisitos técnicos y de garantía establecidos en el pliego.
El procedimiento de licitación para el suministro de un sistema de navegación para cirugía de columna fue publicado por el SNS-O el 12 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra. A la licitación concurrieron varias empresas, incluyendo Siemens Healthcare, S.L. El 21 de febrero de 2025, la Mesa de Contratación abrió el sobre A "Documentación Administrativa" y admitió a todos los licitadores. Posteriormente, se abrió el sobre B "Criterios sometidos a juicio de valor", y se encomendó al Servicio de Aprovisionamiento y SSGG del SNS-O la comprobación del cumplimiento de las prescripciones técnicas.
El 14 de mayo de 2025, la Mesa de Contratación aprobó un informe técnico que señalaba que Siemens no cumplía con las condiciones de garantía exigidas en el pliego, lo que llevó a su exclusión. La notificación de exclusión se realizó el 30 de septiembre de 2025. Siemens Healthcare, S.L. interpuso una reclamación especial el 10 de octubre de 2025, alegando que su oferta sí cumplía con los requisitos de mantenimiento y actualización de software. El órgano de contratación presentó el expediente y sus alegaciones el 17 de octubre de 2025, justificando la exclusión de Siemens. No se recibieron alegaciones de otras partes interesadas.
Siemens argumentó que su oferta cumplía con los requisitos de mantenimiento y actualización de software, tal como se detallaba en su "Documento de Garantía". Afirmó que la exclusión de su oferta se basó en una interpretación errónea de los documentos presentados, ya que su oferta incluía el mantenimiento del equipo y las actualizaciones de software necesarias. Siemens destacó que su oferta cubría todos los componentes del sistema de navegación, incluyendo piezas de repuesto y actualizaciones de software, y que las menciones a la responsabilidad del mantenimiento de equipos de otras marcas se referían únicamente a equipos no incluidos en su oferta.
El órgano de contratación defendió la exclusión de Siemens basándose en un informe técnico que indicaba que la oferta de Siemens no incluía el mantenimiento del navegador de marca Brainlab ni las actualizaciones de software, ya que estas se presentaban como opcionales. Argumentó que la oferta de Siemens no cumplía con las condiciones de garantía establecidas en el pliego, que exigían un mantenimiento integral y actualizaciones de software para todos los componentes del sistema de navegación. El órgano de contratación sostuvo que la oferta de Siemens era ambigua y no cumplía con los requisitos técnicos del pliego.
No se presentaron alegaciones por parte de otros interesados en el procedimiento.
El tribunal aplicó la doctrina de que los pliegos de condiciones son la ley del contrato, vinculante tanto para la entidad contratante como para los licitadores. Según el artículo 53.1 de la LFCP, las ofertas deben ajustarse a los pliegos sin salvedades. El tribunal concluyó que la oferta de Siemens no cumplía con las condiciones de garantía establecidas en el pliego, ya que no incluía el mantenimiento del navegador ni las actualizaciones de software del mismo. La exclusión de Siemens fue considerada adecuada a derecho, y la reclamación fue desestimada. El tribunal destacó que las prescripciones técnicas son vinculantes y que su incumplimiento justifica la exclusión de una oferta.
El tribunal desestimó la reclamación de Siemens Healthcare, S.L., confirmando la exclusión de su oferta del procedimiento de adjudicación. La decisión implica que Siemens no podrá participar en el contrato licitado por el SNS-O. Las partes afectadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La resolución reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los pliegos de condiciones en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que los pliegos de condiciones son vinculantes y deben cumplirse estrictamente. La decisión sienta un precedente sobre la interpretación de las condiciones de garantía en los contratos públicos, destacando la importancia de la claridad y precisión en las ofertas presentadas por los licitadores. La resolución podría influir en futuros casos similares, subrayando la necesidad de que las ofertas cumplan con todos los requisitos técnicos y de garantía establecidos en los pliegos.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra reafirma la doctrina de que los pliegos de condiciones son la "ley del contrato", tal como se establece en el artículo 53.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP). Esta normativa obliga tanto a la administración como a los licitadores a ajustarse a los términos del pliego sin salvedades. La resolución se apoya en el Acuerdo 72/2025 del mismo tribunal y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2021, que subraya la fuerza vinculante de los pliegos como definidores de los derechos y obligaciones de las partes. En este caso, la oferta de SIEMENS HEALTHCARE, S.L. fue excluida por no cumplir con las condiciones de garantía establecidas en el pliego, lo que demuestra la aplicación estricta de esta doctrina.
El tribunal también enfatiza los principios de igualdad de trato y transparencia en la contratación pública, conforme al artículo 124.3.c) de la LFCP y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99). La exclusión de un licitador debe basarse en un incumplimiento claro de los pliegos para evitar arbitrariedades. En este caso, la exclusión de Siemens se fundamentó en un incumplimiento evidente de las condiciones de garantía, asegurando así que la decisión no fue arbitraria.
La resolución destaca el incumplimiento de las condiciones de garantía establecidas en el pliego, que incluían el mantenimiento del navegador y las actualizaciones de software, conforme a la cláusula 21 del cuadro de características del contrato y el artículo 60 de la LFCP. Siemens no incluyó el mantenimiento del navegador de marca Brainlab ni las actualizaciones de software, lo que justificó su exclusión del procedimiento de adjudicación.
El tribunal reafirma la prerrogativa de la administración para interpretar los contratos y pliegos, apoyándose en el Acuerdo 95/2021 del mismo tribunal y la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias 207/2018. Los informes técnicos gozan de presunción de acierto, limitando la revisión a aspectos formales y errores manifiestos. En este caso, el informe técnico que justificó la exclusión de Siemens fue considerado correcto y no arbitrario.
La LFCP, en sus artículos 124.4 y 125, prevé la suspensión automática del acto impugnado al interponer una reclamación especial en materia de contratación pública. En este caso, la interposición de la reclamación por parte de Siemens resultó en la suspensión automática del procedimiento de contratación, sin necesidad de un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelar solicitada.
Conclusión Doctrinal
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