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Resolución nº 69/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Febrero de 2026
26 Febrero 2026
Resolución nº 85/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Febrero de 2026
26 Febrero 2026
Resolución nº 64/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 19 de Febrero de 2026
25 Febrero 2026
Resolución nº 33/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 19 de Febrero de 2026
25 Febrero 2026
Resolución nº 40/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 20 de Febrero de 2026
28 Febrero 2026
Resolución nº 33/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 19 de Febrero de 2026
La resolución 33/2026, emitida el 19 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda la inadmisión del recurso especial en materia de contratación n.º 36/2026, interpuesto por Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. Este recurso se presentó contra las actas de la mesa de contratación de 26 de enero de 2026, que proponían la exclusión de varios licitadores y la adjudicación de un contrato mixto de suministro de desfibriladores externos semiautomáticos, junto con servicios de instalación y formación inicial, destinado a municipios de menos de 2.000 habitantes en la provincia de Zamora. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44 y 55, que regulan la impugnabilidad de los actos de trámite en los procedimientos de contratación. El tribunal concluyó que el recurso debía ser inadmitido, ya que se dirigía contra un acto de trámite no cualificado, que no cumplía con los requisitos para ser objeto de recurso especial en materia de contratación.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente por el presidente de la Diputación Provincial de Zamora el 21 de agosto de 2025, que incluía el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas (PPT). El contrato tenía como objetivo el suministro de desfibriladores externos semiautomáticos y la prestación de servicios de instalación y formación inicial para su uso en municipios pequeños de la provincia de Zamora.
El 26 de enero de 2026, la mesa de contratación propuso la exclusión de varios licitadores, entre ellos Adimed Prevention in Diagnostics, S.L., y la adjudicación del contrato a Almas Industries B-Safe, S.L. Esta propuesta fue objeto de recurso por parte de Adimed Prevention in Diagnostics, S.L., que alegó la vulneración de los principios de igualdad y libre concurrencia debido a la exigencia de una tecnología específica de onda rectilínea, supuestamente exclusiva de ZOLL Medical Corporation, sin respaldo científico.
El 9 de febrero de 2026, Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, cuestionando la legalidad de las actas de la mesa de contratación.
Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. argumentó que la exigencia de una tecnología de onda rectilínea en los pliegos técnicos constituía una restricción injustificada de la competencia, favoreciendo a un único proveedor, ZOLL Medical Corporation. La empresa recurrente sostuvo que esta exigencia carecía de respaldo científico y vulneraba los principios de igualdad y libre concurrencia establecidos en la LCSP. Citó el artículo 1 de la LCSP, que establece los principios de igualdad de trato y no discriminación, y el artículo 132, que regula la necesidad de justificar técnicamente las especificaciones técnicas.
El órgano de contratación, en su informe, solicitó la inadmisión del recurso, argumentando que las actas de la mesa de contratación eran actos de trámite no cualificados, que no decidían sobre la adjudicación ni causaban indefensión o perjuicio irreparable. Citó el artículo 44.2 de la LCSP, que define los actos de trámite susceptibles de recurso, y el artículo 55.c), que establece la inadmisión de recursos contra actos no impugnables.
Almas Industries B-Safe, S.L., como adjudicataria, defendió la legalidad del procedimiento de adjudicación, argumentando que la propuesta de la mesa de contratación no era definitiva y que el órgano de contratación tenía la facultad de aceptar o rechazar dicha propuesta. La empresa adjudicataria sostuvo que la exigencia técnica cuestionada era razonable y justificada en el contexto del contrato.
El tribunal aplicó la doctrina sobre la impugnabilidad de los actos de trámite, concluyendo que las actas de la mesa de contratación no cumplían con los requisitos para ser consideradas actos de trámite cualificados. Según el artículo 44.2 de la LCSP, solo los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión son susceptibles de recurso. El tribunal determinó que las actas impugnadas no cumplían con estos criterios, ya que no impedían la continuación del procedimiento ni excluían la posibilidad de recurrir el acuerdo de adjudicación definitivo.
En consecuencia, el tribunal inadmitió el recurso de conformidad con el artículo 55.c) de la LCSP, que establece la inadmisión de recursos contra actos no susceptibles de impugnación. La resolución también indicó que los interesados podrían interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El tribunal concluyó que el recurso interpuesto por Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. debía ser inadmitido, ya que se dirigía contra un acto de trámite no cualificado. La resolución reafirma la importancia de distinguir entre actos de trámite cualificados y no cualificados en los procedimientos de contratación, subrayando que solo los primeros son susceptibles de recurso especial. Las partes afectadas pueden recurrir el acuerdo de adjudicación definitivo una vez que sea emitido, lo que garantiza su derecho a impugnar decisiones que afecten sus intereses.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública al clarificar los límites de la impugnabilidad de los actos de trámite. Al confirmar que solo los actos de trámite cualificados son susceptibles de recurso, la resolución contribuye a la transparencia y eficiencia del proceso de contratación, evitando la judicialización innecesaria de actos intermedios. Además, la resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de los artículos 44 y 55 de la LCSP en relación con la impugnabilidad de actos de trámite.
En la resolución 33/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la cuestión de si el acto recurrido puede ser considerado un acto de trámite cualificado, lo cual permitiría su impugnación. Según el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), solo los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos pueden ser objeto de recurso. En este caso, el tribunal concluye que el acto de la mesa de contratación no cumple con estos requisitos, ya que no impide que el acuerdo de adjudicación o de exclusión se separe de la propuesta, ni impide la continuación del procedimiento, ni excluye la posibilidad de recurrir el acuerdo definitivo.
El tribunal decide inadmitir el recurso interpuesto por Adimed Prevention in Diagnostics, S.L. basándose en el artículo 55.c) de la LCSP, que establece que no son susceptibles de impugnación los actos que no cumplan con los requisitos del artículo 44 de la misma ley. El recurso fue interpuesto contra un acto de trámite no cualificado, lo que lleva a su inadmisión. El tribunal subraya que, aunque el acto recurrido pudiera influir en el contenido del acuerdo de adjudicación o exclusión definitivo, no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado un acto de trámite cualificado.
El recurrente alega que se han vulnerado los principios de igualdad y libre concurrencia, al exigir en los pliegos técnicos una tecnología específica de onda rectilínea, que sería una patente exclusiva de ZOLL Medical Corporation. Esta exigencia, según el recurrente, no tiene respaldo ni evidencia científica, lo que podría limitar la competencia. Sin embargo, el tribunal no entra a valorar esta cuestión en profundidad, dado que el recurso es inadmitido por otras razones.
La resolución informa que, de acuerdo con el artículo 59 de la LCSP y el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), contra esta resolución solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Esta vía es la única disponible para impugnar la decisión del tribunal administrativo.
Conclusión Doctrinal
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