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Resolución nº 85/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Febrero de 2026
26 Febrero 2026
Resolución nº 64/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 19 de Febrero de 2026
25 Febrero 2026
Resolución nº 33/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 19 de Febrero de 2026
25 Febrero 2026
Resolución nº 40/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 20 de Febrero de 2026
28 Febrero 2026
Resolución nº 40/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 20 de Febrero de 2026
La resolución 040/2026, emitida el 20 de febrero de 2026 por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO), aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por LELEMAN, S.L. contra la admisión de la oferta de IMEOS, S.L. en el procedimiento de adjudicación del contrato para la "Adquisición del material necesario para las diferentes técnicas, así como el equipamiento necesario para su uso en el servicio de radiología intervencionista y mamografía de la OSI Barrualde-Galdakao", gestionado por Osakidetza. La resolución se centra en la legalidad de la admisión de la oferta de IMEOS, S.L., considerando las alegaciones de exclusividad de distribución presentadas por LELEMAN, S.L. y la defensa de IMEOS, S.L. y el poder adjudicador. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 44.1 a) y 44.2 b), que regulan la impugnabilidad de actos en procedimientos de contratación. El resultado de la resolución es la desestimación del recurso interpuesto por LELEMAN, S.L., permitiendo la continuidad del procedimiento de adjudicación con la oferta de IMEOS, S.L.
El procedimiento de adjudicación del contrato comenzó con la publicación de la licitación por parte de Osakidetza, que buscaba adquirir material y equipamiento para el servicio de radiología intervencionista y mamografía de la OSI Barrualde-Galdakao. LELEMAN, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación el 5 de noviembre de 2025, cuestionando la admisión de la oferta de IMEOS, S.L. El recurso fue registrado en el OARC/KEAO, que solicitó al poder adjudicador el expediente de contratación y el informe correspondiente según el artículo 56.2 de la LCSP. La documentación fue recibida entre el 13 y el 27 de noviembre de 2025. IMEOS, S.L., como parte interesada, presentó sus alegaciones el 20 de noviembre de 2025.
LELEMAN, S.L. fundamenta su recurso en varios argumentos:
a) Exclusividad de Distribución: LELEMAN alega que tiene la distribución exclusiva de los productos RELOCK dúo y RELOCK premium, necesarios para el lote 41 del contrato, y que IMEOS no tiene legitimación ni stock para distribuirlos. Se adjunta un documento de VIGEO, S.R.L., fabricante de los productos, que supuestamente acredita esta exclusividad.
b) Contrato de Distribución: LELEMAN afirma haber celebrado un contrato de distribución exclusiva con VIGEO, S.R.L., lo que le otorga la única legitimación para distribuir los productos en cuestión.
c) Infracción del PCAP: Se alega que la oferta de IMEOS infringe la Condición General 25.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, relativa a las autorizaciones necesarias.
d) Solicitud de Revocación: Se solicita la revocación de la admisión de la oferta de IMEOS.
IMEOS, S.L. se opone al recurso con los siguientes argumentos:
a) Disponibilidad de Stock: IMEOS niega la falta de stock y presenta facturas de compra a VIGEO que demuestran la disponibilidad de más de 450 unidades del material.
b) Legitimación para Ofertar: IMEOS aporta un documento del fabricante que le reconoce como distribuidor oficial, sin notificación de limitaciones respecto a su condición de distribuidor.
El poder adjudicador, Osakidetza, defiende la admisión de la oferta de IMEOS con los siguientes argumentos:
a) Solvencia Técnica: La alegación de LELEMAN sobre la exclusividad no afecta a la solvencia técnica de IMEOS, que cumple con los requisitos del contrato.
b) Distribución Exclusiva: La exclusividad de LELEMAN no invalida la adjudicación a IMEOS, ya que el documento aportado por LELEMAN no acredita suficientemente el derecho exclusivo de distribución.
c) Infracción del PCAP: La cláusula 25.3.2 se refiere a la ejecución del contrato, no a la fase de licitación, por lo que no es aplicable en este contexto.
El OARC/KEAO desestima el recurso de LELEMAN, S.L. basándose en los siguientes fundamentos:
Falta de Vicio de Legalidad: No se acredita un vicio de legalidad en la oferta de IMEOS, ya que las alegaciones de LELEMAN se centran en la fase de ejecución del contrato, no en la licitación.
Exclusividad No Acreditada: La supuesta exclusividad de LELEMAN no afecta a Osakidetza, que no es parte de ningún acuerdo comercial al respecto.
Inaplicabilidad de la Cláusula 25.3.2: La cláusula mencionada regula autorizaciones para la ejecución del contrato, no para la licitación.
La resolución concluye con la desestimación del recurso y la notificación a las partes interesadas. Se informa que contra esta resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El tribunal reafirma la legalidad de la admisión de la oferta de IMEOS, S.L., permitiendo la continuidad del procedimiento de adjudicación. Las consecuencias prácticas inmediatas incluyen la continuación del proceso de adjudicación con la oferta de IMEOS, sin necesidad de modificar la evaluación de ofertas. La resolución destaca la importancia de diferenciar entre las fases de licitación y ejecución del contrato, subrayando que las alegaciones de exclusividad deben estar debidamente acreditadas y no pueden basarse en suposiciones no verificadas.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al clarificar la aplicabilidad de las cláusulas de los pliegos en las distintas fases del proceso. Confirma criterios interpretativos sobre la necesidad de acreditar adecuadamente la exclusividad de distribución y la distinción entre las fases de licitación y ejecución. La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de la exclusividad y la legitimación en los procedimientos de contratación pública.
En la resolución 040/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC / KEAO), se confirma la legitimación de LELEMAN, S.L. para interponer el recurso especial en materia de contratación, así como la representación de quien actúa en su nombre. Esta legitimación se fundamenta en el artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece los criterios para determinar quiénes pueden ser parte en un recurso especial en materia de contratación.
El recurso interpuesto por LELEMAN, S.L. se enmarca dentro del ámbito objetivo del recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.1 a) de la LCSP. Este artículo especifica que los contratos de suministro cuyo valor estimado supere los 100.000 euros son susceptibles de recurso especial, lo que aplica al contrato en cuestión para la "Adquisición del material necesario para las diferentes técnicas, así como el equipamiento necesario para su uso en el servicio de radiología intervencionista y mamografía de la OSI Barrualde-Galdakao", tramitado por Osakidetza.
La impugnabilidad del acto se fundamenta en el artículo 44.2 b) de la LCSP, que permite recurrir los actos de trámite en el procedimiento de adjudicación que decidan sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensión o perjuicio irreparable. En este caso, se discute la admisión de la oferta de IMEOS, S.L., lo cual es un acto de trámite que afecta directamente la adjudicación del contrato.
Osakidetza es considerado poder adjudicador y Administración Pública, según el artículo 3 de la LCSP. Este régimen jurídico implica que Osakidetza debe cumplir con las normativas y procedimientos establecidos para la adjudicación de contratos públicos, asegurando la transparencia y legalidad en sus procesos de contratación.
El recurso de LELEMAN, S.L. se centra en la exclusividad de la distribución de ciertos productos, argumentando que IMEOS, S.L. no tiene legitimación para ofertar dichos productos. Sin embargo, el OARC / KEAO desestima esta alegación, apoyándose en la doctrina de las Resoluciones 57/2020 y 28/2025, que establecen que la exclusividad no afecta a Osakidetza, ya que no es parte de ningún acuerdo comercial. Además, se considera que la cuestión de la exclusividad pertenece a la fase de ejecución del contrato, no a la licitación.
Se alega una infracción de la Condición General 25.3.2 del PCAP, que regula las autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato. El OARC / KEAO concluye que esta cláusula no es aplicable a la fase de licitación, ya que no establece requisitos para los licitadores o sus proposiciones, sino que se refiere a la ejecución del contrato.
Finalmente, el OARC / KEAO desestima el recurso interpuesto por LELEMAN, S.L., conforme al artículo 46.1 de la LCSP y la Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010. Se notifica a los interesados, y se informa de la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, según el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ).
Conclusión Doctrinal
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