Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 1805/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
20 Diciembre 2025
Resolución nº 1810/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
19 Diciembre 2025
Resolución nº 1806/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
20 Diciembre 2025
Resolución nº 650/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Octubre de 2025
10 Diciembre 2025
Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
08 Noviembre 2025
Resolución nº 1805/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por la UTE ANEUM LED - FIBRATEL - HOSP. SAN LÁZARO contra la decisión del Instituto Balear de la Energía de excluir su oferta y declarar desierta la licitación para el suministro e instalación de luminarias LED en el Hospital de Son Llàtzer. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución, analiza la legalidad de la exclusión basada en la interpretación de la normativa técnica aplicable a la vida útil de las luminarias. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El Tribunal concluye que la exclusión fue arbitraria al basarse en criterios no previstos en los pliegos, vulnerando el principio de proporcionalidad y la intangibilidad de los pliegos, y ordena la retroacción del procedimiento.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 28 de mayo de 2025, con un plazo de presentación de proposiciones hasta el 12 de junio de 2025. Se presentaron cuatro ofertas, incluida la de la UTE ANEUM LED - FIBRATEL. La mesa de contratación, tras la apertura de sobres y evaluación de criterios, propuso la adjudicación a la UTE recurrente. Sin embargo, al evaluar la documentación técnica, se detectó que los valores de vida útil de las luminarias ofertadas no cumplían con los requisitos normativos, lo que llevó a la exclusión de todas las ofertas y a declarar desierta la licitación. La UTE interpuso recurso alegando errores técnicos en la interpretación de la normativa y solicitó medidas cautelares, que fueron denegadas.
La UTE ANEUM LED - FIBRATEL argumenta que la exclusión se basa en una interpretación errónea de la norma ANSI/IES TM-21, que limita la vida útil a seis veces la duración del ensayo LM-80. Sostiene que su oferta cumple con los requisitos de los pliegos y que la exclusión vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad y transparencia. Aporta un informe técnico que respalda su posición y solicita la retroacción del procedimiento.
El Instituto Balear de la Energía defiende la exclusión argumentando que la limitación de la vida útil es necesaria para garantizar la igualdad entre licitadores y evitar valores desproporcionados. Sostiene que los pliegos exigen el cumplimiento de estándares reconocidos y que la exclusión se basa en la aplicación de la norma ANSI/IES TM-21, que limita las proyecciones de vida útil.
Las restantes licitadoras no formularon alegaciones.
El Tribunal estima el recurso, concluyendo que la exclusión fue arbitraria al basarse en un criterio técnico no previsto en los pliegos, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y la intangibilidad de los pliegos. Ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la emisión del informe técnico, para una nueva valoración conforme a los pliegos. La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.
El Tribunal ordena la retroacción del procedimiento, permitiendo a la UTE ANEUM LED - FIBRATEL reincorporarse al proceso de licitación. La decisión destaca la importancia de respetar los pliegos y la normativa aplicable, evitando interpretaciones técnicas no previstas que puedan afectar la igualdad y transparencia del procedimiento.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al subrayar la necesidad de adherirse estrictamente a los pliegos y evitar la introducción de criterios no previstos. Sienta un precedente sobre la interpretación de normas técnicas en licitaciones, destacando la importancia de la proporcionalidad y la intangibilidad de los pliegos, lo que podría influir en futuros casos similares.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la infracción del principio de proporcionalidad, al aplicar un criterio técnico no previsto en los pliegos, lo que llevó a la exclusión de todas las ofertas. El tribunal considera que la exclusión no es razonable, ya que se fundamenta en la aplicación de una metodología no anunciada en los pliegos, vulnerando así el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La decisión de excluir a los licitadores basándose en la norma técnica ANSI/IES TM-21 sin haberlo especificado previamente en los pliegos, se considera desproporcionada y arbitraria.
El tribunal discute la vulneración del principio de intangibilidad de los pliegos, ya que se introdujo un criterio técnico no previsto durante la fase de adjudicación, afectando a los licitadores. Según el artículo 139 de la LCSP, los pliegos son vinculantes y no pueden ser modificados en la fase de adjudicación. La introducción de la metodología ANSI/IES TM-21 como criterio de exclusión, sin estar prevista en los pliegos, infringe este principio, afectando la seguridad jurídica de los licitadores.
La resolución analiza si hubo falta de motivación en la exclusión de las ofertas. Aunque el criterio aplicado no estaba en los pliegos, el tribunal concluye que la motivación del órgano de contratación fue suficiente, ya que se proporcionaron elementos de juicio claros. Sin embargo, la aplicación de un criterio no previsto en los pliegos es cuestionada. Esto se relaciona con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Se examina la aplicación uniforme del criterio de exclusión a todos los licitadores, lo que llevó a declarar desierta la licitación. El tribunal concluye que no se vulneró el principio de igualdad, ya que el criterio se aplicó de manera homogénea a todos los participantes, conforme al artículo 1 de la LCSP. Sin embargo, la falta de previsión del criterio en los pliegos afecta la transparencia del proceso.
La resolución aborda la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y la revisión limitada que puede hacer el tribunal sobre decisiones técnicas, siempre que no sean arbitrarias o manifiestamente erróneas. Se hace referencia a la Resolución n.º 558/2025 de 10 de abril y la Resolución n.º 398/2024, que establecen que el tribunal no puede sustituir las valoraciones técnicas, pero sí revisar su legalidad y motivación.
El tribunal ordena la retroacción del procedimiento al momento anterior a la emisión del informe técnico, para realizar una nueva valoración conforme a los pliegos, en línea con el artículo 190 de la LCSP. Esta decisión busca corregir la aplicación de un criterio no previsto y garantizar la igualdad de condiciones para todos los licitadores.
Se discute la aplicación de la norma técnica ANSI/IES TM-21 para calcular la vida útil de las luminarias, y su no inclusión en los pliegos como criterio de adjudicación. La resolución destaca la importancia de que los criterios técnicos estén claramente especificados en los pliegos para evitar arbitrariedades y garantizar la transparencia del proceso.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.