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Resolución nº 650/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Octubre de 2025
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Resolución nº 90/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 07 de Noviembre de 2025
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Resolución nº 669/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Noviembre de 2025
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Resolución nº 1783/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 04 de Diciembre de 2025
13 Diciembre 2025
Resolución nº 650/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 24 de Octubre de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad NIHON KOHDEN IBÉRICA, S.L.U. contra los pliegos del procedimiento de licitación del contrato denominado "Acuerdo marco con una única empresa, por lotes y agrupaciones de lotes, para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario al amparo del art. 16.3.a) de la LCSP, de equipamiento general con destino a los centros pertenecientes a la central provincial de compras de Almería". Este procedimiento fue convocado por el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería, adscrito al Servicio Andaluz de Salud. La resolución se centra en la pérdida sobrevenida del objeto del recurso debido al desistimiento del procedimiento de licitación en cuanto al lote 70, conforme al artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El Tribunal, en virtud de la normativa aplicable, declara concluso el procedimiento del recurso especial sin entrar a examinar los motivos del recurso, debido a la desaparición sobrevenida del objeto, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El procedimiento de licitación fue anunciado el 26 de agosto de 2025 en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los pliegos y demás documentación se pusieron a disposición de los interesados el mismo día. El valor estimado del contrato ascendía a 18.661.338,59 euros. La licitación se regía por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se realizaron subsanaciones de errores materiales en los pliegos mediante resoluciones del órgano de contratación los días 4, 17 y 23 de septiembre de 2025, ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta el 2 de octubre de 2025. El 16 de octubre de 2025, NIHON KOHDEN IBÉRICA, S.L.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos. Posteriormente, el 22 de octubre de 2025, el órgano de contratación desistió del procedimiento de licitación en cuanto al lote 70, lo que fue publicado en el perfil de contratante.
La empresa recurrente impugnó los pliegos del acuerdo marco, argumentando que contenían errores que afectaban la transparencia y la igualdad de trato en el procedimiento de licitación. Alegó que las subsanaciones realizadas no corregían adecuadamente los defectos identificados, lo que podría perjudicar su capacidad para presentar una oferta competitiva. Citó el artículo 44 de la LCSP, que permite la interposición de recursos especiales en materia de contratación cuando el valor estimado del contrato supera los cien mil euros.
El órgano de contratación defendió la legalidad de los pliegos y las subsanaciones realizadas, argumentando que se ajustaban a la normativa aplicable y garantizaban la transparencia y la igualdad de trato. Sin embargo, ante la identificación de errores no subsanables, decidió desistir del procedimiento de licitación en cuanto al lote 70, conforme al artículo 152.4 de la LCSP, que permite el desistimiento cuando se aprecian errores que impiden continuar con el procedimiento.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria u otros interesados, dado que el procedimiento de licitación fue desistido antes de la adjudicación.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, aplicando la doctrina de la desaparición sobrevenida del objeto, decidió declarar concluso el procedimiento del recurso especial interpuesto por NIHON KOHDEN IBÉRICA, S.L.U. La decisión se fundamenta en la aplicación supletoria de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento como causa de terminación. El Tribunal no entró a examinar los motivos del recurso debido a que el desistimiento del órgano de contratación dejó sin efecto la licitación y todos los actos del expediente de contratación, incluidos los pliegos impugnados.
El Tribunal concluyó que, debido al desistimiento del procedimiento de licitación en cuanto al lote 70, el recurso especial interpuesto por NIHON KOHDEN IBÉRICA, S.L.U. carecía de objeto. La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra ella solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. Las partes afectadas deberán considerar la posibilidad de participar en futuros procedimientos de licitación que se convoquen para el mismo objeto, una vez corregidos los errores identificados.
Esta resolución reafirma la aplicación de la doctrina de la desaparición sobrevenida del objeto en procedimientos de recursos especiales en materia de contratación, conforme a la LPACAP. La decisión del Tribunal destaca la importancia de la transparencia y la corrección de errores en los procedimientos de licitación, y subraya la capacidad de los órganos de contratación para desistir de procedimientos cuando se identifican errores no subsanables. La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la gestión de errores en los procedimientos de contratación pública y la aplicación de la normativa supletoria en materia de recursos contractuales.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato, conforme al artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo permite al órgano de contratación desistir del procedimiento cuando se detectan errores no subsanables, como ocurrió en el lote 70 del contrato en cuestión. La decisión de desistir se fundamenta en la imposibilidad de corregir dichos errores, lo que hace inviable continuar con el proceso de licitación. La resolución del tribunal valida este desistimiento, destacando su conformidad con la normativa vigente y su eficacia para anular todos los actos del expediente de contratación, incluidos los pliegos impugnados.
La resolución también aborda la figura de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, regulada en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta figura se aplica cuando el desistimiento del procedimiento de adjudicación deja sin efecto la licitación y, por ende, el recurso interpuesto pierde su objeto. El tribunal, siguiendo su propia jurisprudencia, como las Resoluciones 176/2020, 107/2021 y 178/2021, declara concluso el procedimiento del recurso especial, ya que no hay motivos para continuar con su análisis.
Finalmente, la resolución establece que, al ser definitiva en vía administrativa, solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este recurso debe presentarse en un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Conclusión Doctrinal
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