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Resolución nº 249/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 18 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 1834/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1839/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
27 Diciembre 2025
Resolución nº 1837/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
27 Diciembre 2025
Resolución nº 1828/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1834/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por ARJO IBERIA S.L. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de arrendamiento de superficies de descanso de aire alternante" para dos hospitales en las Illes Balears. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 1834/2025, examina la legalidad de la adjudicación realizada a ITURRI, S.A., considerando las alegaciones de incumplimiento de los pliegos técnicos por parte del adjudicatario. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 44, 46, 48, 51, 53, 56 y 57. La resolución concluye con la estimación del recurso, anulando la adjudicación y ordenando la exclusión de la oferta de ITURRI, S.A. por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
El procedimiento de contratación se inició el 22 de mayo de 2025, con la aprobación del expediente, el gasto y los pliegos por parte del órgano de contratación. El procedimiento se desarrolló bajo la modalidad de abierto ordinario, conforme a la Ley 9/2017. El 28 de julio de 2025, la Mesa de Contratación admitió las ofertas de ARJO IBERIA, S.L. e ITURRI, S.A. Tras la evaluación de las ofertas, el 31 de julio de 2025, ITURRI, S.A. fue propuesta como adjudicataria con una puntuación total de 100,00 frente a los 93,50 de ARJO IBERIA, S.L. La adjudicación se formalizó el 26 de agosto de 2025 y se publicó el 27 de agosto de 2025.
ARJO IBERIA, S.L., disconforme con la adjudicación, presentó un recurso especial en materia de contratación el 15 de septiembre de 2025 ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Islas Baleares, y posteriormente, el 23 de septiembre, en el Registro electrónico de la AGE. La Secretaría del Tribunal mantuvo la suspensión del expediente de contratación conforme al artículo 53 de la LCSP, a la espera de la resolución del recurso.
ARJO IBERIA, S.L. argumenta que la oferta de ITURRI, S.A. incumple varios requisitos técnicos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT):
Sensor de ajuste individual de presión: El recurrente sostiene que el colchón ofertado por ITURRI, S.A. carece de un sensor de ajuste individual de presión, como se exige en el PPT (Anexo I, pág. 13, punto 3).
Opción de flujo de aire para la gestión de microclima: ARJO IBERIA, S.L. alega que el sistema ofertado por ITURRI, S.A. no cumple con el requisito de que esta opción esté incorporada en el compresor, sino que se encuentra en el colchón, lo cual contraviene el PPT (Anexo I, pág. 13, punto 6).
Modo transporte con soporte mínimo de 8 horas: El recurrente afirma que el sistema de ITURRI, S.A. no garantiza el soporte mínimo de 8 horas a través del compresor, sino que depende del colchón, incumpliendo así el PPT (Anexo I, pág. 13, punto 12).
El órgano de contratación defiende la adjudicación argumentando que:
ITURRI, S.A. sostiene que el recurso es extemporáneo y que su oferta cumple con todas las especificaciones técnicas del PPT. Argumenta que el sistema ofertado incluye todas las funcionalidades requeridas, aunque algunas se realicen a través del colchón en lugar del compresor.
El Tribunal, aplicando la doctrina establecida en resoluciones previas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que el recurso es admisible, ya que fue presentado en plazo ante un registro válido. En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal determina que la oferta de ITURRI, S.A. incumple claramente los requisitos técnicos del PPT en los siguientes aspectos:
Por tanto, el Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena la exclusión de la oferta de ITURRI, S.A. Además, levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
El Tribunal estima el recurso de ARJO IBERIA, S.L., anulando la adjudicación a ITURRI, S.A. y ordenando la exclusión de su oferta por incumplimiento de los pliegos técnicos. La resolución implica la retroacción del procedimiento de contratación para evaluar nuevamente las ofertas, excluyendo la de ITURRI, S.A. Las partes afectadas deberán ajustar sus actuaciones conforme a esta decisión, lo que podría incluir la revisión de las ofertas restantes y una nueva adjudicación.
Esta resolución refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los pliegos técnicos en los procedimientos de contratación pública, asegurando la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores. Además, confirma la doctrina sobre la admisibilidad de recursos presentados en plazo ante registros válidos, aunque no sean comunicados inmediatamente al Tribunal. La decisión podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de los requisitos técnicos y la admisibilidad de recursos en materia de contratación pública.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se aborda el principio de proporcionalidad en relación con la admisión del recurso interpuesto por ARJO IBERIA S.L.. La doctrina se fundamenta en el artículo 51.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. La jurisprudencia relevante incluye la Sentencia del Tribunal Supremo de Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, número 215/2025, que establece que el incumplimiento del deber de comunicación al tribunal no debe resultar en la inadmisión del recurso si este se presentó en plazo en un registro autorizado. Este principio se aplica para admitir el recurso de ARJO IBERIA S.L., presentado dentro del plazo legalmente establecido.
El tribunal analiza la cuestión de la extemporaneidad del recurso, citando el artículo 46.2 de la LCSP y las disposiciones de los artículos 53 y 57.3 de la LCSP. La Resolución 559/2025 se utiliza como referencia para determinar que el recurso fue presentado en tiempo y forma, ya que se realizó dentro del plazo en un registro autorizado, lo que justifica su admisión a trámite.
El cumplimiento de los pliegos de prescripciones técnicas es un tema central en la resolución. Según el artículo 139 de la LCSP, los pliegos son vinculantes y su aceptación es implícita al participar en la licitación. La jurisprudencia del tribunal, reflejada en las Resoluciones n 982/2025, n 984/2025 y n 1047/2025, establece que el incumplimiento de los requisitos técnicos debe ser claro y expreso para justificar la exclusión de una oferta. En este caso, se determinó que la oferta de la adjudicataria incumplía claramente los requisitos técnicos, lo que llevó a la anulación de la adjudicación.
El tribunal reafirma su doctrina sobre la revisión de apreciaciones técnicas, indicando que solo se revisarán si son manifiestamente erróneas o infundadas. En este caso, se concluyó que las apreciaciones técnicas del órgano de contratación eran incorrectas, ya que no se cumplían los requisitos técnicos del pliego.
La resolución ordena la retroacción de actuaciones para excluir la oferta de la adjudicataria debido al incumplimiento de las prescripciones técnicas. Aunque no se citan artículos específicos, esta medida se considera necesaria para garantizar el cumplimiento de los pliegos.
Finalmente, se informa a las partes sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, conforme a los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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