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Resolución nº 249/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 18 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 1834/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1839/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
27 Diciembre 2025
Resolución nº 1837/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
27 Diciembre 2025
Resolución nº 1828/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
24 Diciembre 2025
Resolución nº 1839/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. R.K., en representación de EMBECTA MEDICAL SPAIN, S.L.U., contra la adjudicación del lote 7 del contrato de "Suministro de agujas desechables, dispositivos de infusión y extracción, lancetas de punción y corte desechables para los centros dependientes del Servicio Murciano de Salud". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 1839/2025, desestima el recurso presentado, confirmando la adjudicación a TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. La resolución se fundamenta en la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en sus artículos 44, 46, 50, 53, 56, 57 y 58, que regulan los recursos en materia de contratación pública. El Tribunal concluye que no se ha demostrado un incumplimiento claro y expreso de las prescripciones técnicas por parte de la empresa adjudicataria, y por tanto, procede a levantar la suspensión del lote 7 del procedimiento de contratación.
El procedimiento de licitación se inicia con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 24 de octubre de 2024. El contrato, con un valor estimado de 9.446.071,50 euros, se divide en 13 lotes. Tras el cierre del plazo de presentación de ofertas, el 5 de diciembre de 2024, la Mesa de Contratación procede a la apertura y calificación de la documentación administrativa, admitiendo a todas las empresas participantes. Posteriormente, se remiten las ofertas al comité técnico para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, cuyo informe se firma los días 8 y 9 de mayo de 2025.
El 20 de mayo de 2025, la Mesa de Contratación adopta el informe técnico, excluyendo a ciertas empresas por no cumplir con las prescripciones técnicas o los umbrales mínimos de puntuación. Se procede a la apertura del sobre C, y se requiere justificación a las empresas cuyas ofertas son anormalmente bajas. El 4 de junio de 2025, tras examinar las justificaciones, la Mesa clasifica las ofertas y propone la adjudicación de los lotes. El lote 7 se adjudica a TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A.
El 26 de agosto de 2025, el presidente de la Junta de Contratación del Servicio Murciano de Salud formaliza la adjudicación del lote 7. EMBECTA MEDICAL SPAIN, S.L.U. presenta un recurso especial en materia de contratación el 11 de septiembre de 2025, alegando incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la adjudicataria. El expediente y el informe del artículo 56 de la LCSP son remitidos por el órgano de contratación. TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. formula alegaciones solicitando la desestimación del recurso. El 3 de octubre de 2025, la secretaria del Tribunal acuerda mantener la suspensión del lote 7 hasta la resolución del recurso.
EMBECTA MEDICAL SPAIN, S.L.U. argumenta que TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. no ha acreditado el cumplimiento de las prescripciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). En particular, cuestiona la compatibilidad de las agujas ofertadas con todas las plumas, jeringas precargadas y bolígrafos de insulina, así como la ausencia de látex y ftalatos en los productos. El recurrente sostiene que las declaraciones responsables de la adjudicataria son insuficientes y carecen de soporte documental objetivo, como informes de compatibilidad basados en normas ISO. Además, critica que las declaraciones no identifican los dispositivos compatibles ni las agujas específicas, y que están fechadas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, lo que podría no abarcar nuevos dispositivos en el mercado.
El órgano de contratación defiende que la declaración responsable del adjudicatario es suficiente para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la LCSP. Argumenta que el cumplimiento del PPT debe verificarse en la fase de ejecución del contrato, salvo que exista un incumplimiento claro y expreso. Cita la doctrina del Tribunal, que establece que las ofertas no deben ser excluidas por incumplimientos técnicos que no sean manifiestos. El órgano de contratación sostiene que la evaluación técnica realizada no detectó incumplimientos y que las fechas de las declaraciones no son indicativas de incumplimiento.
TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. solicita la desestimación del recurso, defendiendo la validez de sus declaraciones responsables y la compatibilidad de sus productos con los requisitos del PPT. Argumenta que las declaraciones cumplen con las exigencias del pliego y que no se requiere un nivel de detalle mayor al proporcionado. La empresa adjudicataria apoya su postura en la discrecionalidad técnica de la Administración y en la presunción de cumplimiento de los pliegos por parte de los licitadores.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso interpuesto por EMBECTA MEDICAL SPAIN, S.L.U. La decisión se fundamenta en la doctrina establecida por el propio Tribunal, que exige un incumplimiento claro y expreso de las prescripciones técnicas para justificar la exclusión de una oferta. El Tribunal concluye que las declaraciones responsables de TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A. no evidencian tal incumplimiento y que la evaluación técnica realizada no detectó deficiencias. Además, considera que las fechas de las declaraciones no constituyen prueba de incumplimiento. En consecuencia, el Tribunal levanta la suspensión del lote 7 y declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal confirma la adjudicación del lote 7 a TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A., levantando la suspensión del procedimiento de contratación. Las partes afectadas deben proceder con la ejecución del contrato conforme a lo adjudicado. La resolución destaca la importancia de la presunción de cumplimiento de los pliegos por parte de los licitadores y la necesidad de un incumplimiento claro y expreso para justificar la exclusión de una oferta. La decisión reafirma la discrecionalidad técnica de la Administración en la evaluación de las ofertas y la suficiencia de las declaraciones responsables para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública al confirmar la validez de las declaraciones responsables como medio de acreditación del cumplimiento de las prescripciones técnicas. La decisión del Tribunal sienta un precedente en la interpretación de la LCSP, especialmente en lo relativo a la verificación del cumplimiento de los pliegos en la fase de ejecución del contrato. La resolución subraya la importancia de la discrecionalidad técnica de la Administración y la presunción de cumplimiento de los pliegos por parte de los licitadores, lo que podría influir en futuros casos similares. Además, la resolución contribuye a la transparencia y continuidad del servicio al permitir la ejecución del contrato conforme a lo adjudicado.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha determinado que el contrato en cuestión es susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que los contratos de suministro con un valor superior a 100.000 euros, licitados por una Administración Pública, pueden ser objeto de recurso. Además, el acto recurrido, que es el acuerdo de adjudicación, es susceptible de recurso según el artículo 44.2.c) de la misma ley. Esta interpretación asegura que los procedimientos de adjudicación se realicen con transparencia y conforme a la normativa vigente.
El tribunal ha abordado el tema del cumplimiento de las prescripciones técnicas, regulado por el artículo 139 de la LCSP. La doctrina del tribunal, reflejada en resoluciones como la n.º 1271/2025, establece que el cumplimiento de las prescripciones técnicas debe verificarse en la fase de ejecución del contrato. Solo se puede excluir una oferta si hay un incumplimiento claro y expreso de las especificaciones técnicas. En este caso, el tribunal concluyó que no se podía demostrar un incumplimiento claro por parte de la empresa adjudicataria, TEXTIL PLANAS OLIVERAS, S.A., ya que las declaraciones responsables presentadas eran suficientes bajo la normativa vigente.
El tribunal ha discutido la suficiencia de las declaraciones responsables en relación con el cumplimiento de las prescripciones técnicas. Aunque no se citan artículos específicos, se ha determinado que las declaraciones responsables son válidas siempre que no haya evidencia clara de incumplimiento. La empresa recurrente, EMBECTA MEDICAL SPAIN, S.L.U., no logró demostrar que las declaraciones de la adjudicataria fueran insuficientes o incorrectas.
El tribunal ha reafirmado la discrecionalidad técnica de la Administración, indicando que los criterios técnicos asumidos por la Administración solo pueden ser revisados si son manifiestamente erróneos o arbitrarios. Esta doctrina protege la capacidad de la Administración para tomar decisiones técnicas basadas en informes especializados, siempre que no se demuestre un error evidente.
La motivación de los informes técnicos debe ser racional y suficiente, aunque no exhaustiva. El tribunal ha señalado que los informes deben proporcionar suficiente información para que los interesados comprendan los motivos del acto y puedan defender sus derechos. En este caso, se consideró que los informes técnicos presentados cumplían con estos requisitos.
El tribunal ha decidido levantar la suspensión del lote 7 del procedimiento de contratación, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Este artículo permite que la resolución del recurso determine el levantamiento de la suspensión, asegurando que el proceso de contratación pueda continuar sin demoras innecesarias.
Finalmente, el tribunal ha decidido no imponer multas por mala fe o temeridad en la interposición del recurso, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Esta decisión se basa en la ausencia de evidencia de que el recurso se haya presentado con intenciones maliciosas o temerarias.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas en la resolución proporcionada.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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