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Resolución nº 9/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 14 de Enero de 2026
La resolución 9/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por R.C.C., en representación de ASHO A2, SL, contra la decisión de exclusión de su oferta en la licitación para un contrato de servicios de tecnología innovadora. Este contrato, gestionado por la Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya (AQUAS), busca implementar una solución digital basada en inteligencia artificial para proporcionar información sobre medicamentos a pacientes y ciudadanos. La exclusión de ASHO se fundamenta en la inclusión indebida de información sobre bases de datos en la memoria técnica, contraviniendo las especificaciones de los pliegos. La resolución desestima el recurso, confirmando la exclusión y adjudicación a NTTDATA, y levanta la suspensión automática de la adjudicación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 44, 46, 50, 51, 53, y 57, así como el Decreto 221/2013 que regula el Tribunal.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio el 8 de abril de 2025 en el perfil del contratante de AQUAS y el 9 de abril en el Diario Oficial de la Unión Europea. Varias empresas presentaron ofertas, incluyendo ASHO A2, SL. El 16 de julio de 2025, la mesa de contratación propuso la exclusión de ASHO por incluir información sobre bases de datos en su memoria técnica, contraviniendo los pliegos. ASHO presentó un recurso el 22 de agosto de 2025, que fue inadmitido por dirigirse contra un acto de trámite. El 20 de octubre de 2025, AQUAS formalizó la exclusión de ASHO y adjudicó el contrato a NTTDATA. ASHO interpuso un nuevo recurso el 10 de noviembre de 2025, argumentando que su documentación no violaba los pliegos. El Tribunal solicitó el expediente a AQUAS, que defendió la exclusión por violación del secreto de las proposiciones.
ASHO argumenta que su memoria técnica no identificaba bases de datos específicas, sino que hacía referencias genéricas, alineadas con los pliegos técnicos. Sostiene que las referencias visuales no formaban parte de los criterios puntuables del sobre C. Solicita la nulidad de la exclusión y la retroacción del procedimiento para que su oferta sea evaluada.
AQUAS defiende la exclusión de ASHO, argumentando que los pliegos prohíben incluir información sobre bases de datos en la memoria técnica. La inclusión de seis bases de datos en el sobre B comprometió la imparcialidad del proceso, violando el secreto de las proposiciones.
NTTDATA sostiene que el recurso de ASHO es extemporáneo y que la memoria técnica de ASHO incluía referencias explícitas a bases de datos, anticipando información reservada al sobre C. Solicita la desestimación del recurso.
STRATESYS y VDMHEALTH también impugnan su exclusión, argumentando que los pliegos no especificaban claramente la prohibición de incluir referencias a bases de datos en el sobre B. Solicitan la nulidad de sus exclusiones y la retroacción del procedimiento.
El Tribunal desestima el recurso de ASHO, confirmando que la exclusión se ajusta a derecho y a los pliegos, que establecen claramente la separación de información entre sobres. La inclusión de bases de datos en el sobre B comprometió la imparcialidad del proceso. El Tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y declara que no hubo temeridad o mala fe en la interposición del recurso. La decisión se fundamenta en la LCSP, especialmente en los artículos 44, 46, 50, 51, 53, y 57, y en la jurisprudencia consolidada sobre la separación de documentación en los procedimientos de contratación.
El Tribunal confirma la exclusión de ASHO y la adjudicación a NTTDATA, levantando la suspensión del contrato. ASHO y otras partes afectadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La resolución reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los pliegos y la normativa de contratación pública, especialmente en lo referente a la separación de información para garantizar la imparcialidad y transparencia del proceso.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, subrayando la importancia de la separación de información entre sobres para preservar el secreto de las proposiciones. Confirma criterios interpretativos sobre la aplicación de la LCSP, especialmente en lo referente a la imparcialidad y objetividad en la evaluación de ofertas. La resolución puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la importancia de cumplir con los pliegos y la normativa de contratación para evitar la exclusión de ofertas.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha abordado la cuestión de la vulneración del secreto de las proposiciones, un principio fundamental en la contratación pública. Según los artículos 139, 146 y 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y los artículos 26, 27 y 30.2 del Real Decreto 817/2009, se establece la necesidad de mantener la confidencialidad de las ofertas para garantizar la imparcialidad y objetividad en la evaluación. En este caso, la empresa ASHO A2, SL fue excluida por incluir información relevante en el sobre B, que debía estar reservada para el sobre C, comprometiendo así el secreto de las proposiciones. Esta decisión se alinea con resoluciones previas como las 168/2025, 93/2025 y 38/2025, que refuerzan la importancia de esta separación para evitar cualquier ventaja indebida.
El principio de proporcionalidad en la exclusión de ofertas es otro aspecto clave tratado por el tribunal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022, núm. 523/2022, establece que no toda infracción formal debe llevar automáticamente a la exclusión de una oferta. Sin embargo, en este caso, el tribunal determinó que la información anticipada por ASHO era suficientemente relevante como para afectar el resultado de la evaluación, justificando así su exclusión.
La correcta separación de la documentación en los sobres B y C es esencial para el proceso de licitación. Los artículos 139 y 157 de la LCSP y diversas resoluciones, como las 249/2023, 148/2022 y 292/2021, subrayan la necesidad de esta separación para preservar la integridad del proceso. En el caso de ASHO, la inclusión de referencias a bases de datos en el sobre B fue considerada una violación de esta norma, lo que llevó a su exclusión.
El tribunal también destacó la importancia de los principios de igualdad de trato y transparencia, consagrados en los artículos 1 y 132 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, con sentencias como las de 9 de octubre de 2019 y 20 de febrero de 2018, refuerza la necesidad de aplicar los pliegos de manera uniforme para todos los licitadores. En este caso, la exclusión de ASHO se consideró necesaria para mantener la igualdad de condiciones entre los participantes.
La motivación adecuada de la exclusión de una oferta es crucial para la legitimidad del proceso. Las resoluciones 211/2025, 188/2025 y 156/2025 destacan la necesidad de justificar claramente las decisiones de exclusión. En este caso, el tribunal encontró que la exclusión de ASHO estaba debidamente motivada, ya que la empresa había violado las reglas establecidas en los pliegos.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas de este tribunal en la resolución proporcionada.
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