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Resolución nº 525/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 514/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 532/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 514/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
La resolución 514/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación presentado por TELEVIDA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL, contra los pliegos de la licitación del contrato de servicios de teleasistencia domiciliaria gestionado por el Institut Municipal de Serveis Socials de Tarragona (IMSST). El recurso se fundamenta en la alegación de que el presupuesto asignado al contrato es insuficiente para cubrir los costos reales de ejecución, contraviniendo los artículos 100 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). Sin embargo, el procedimiento de contratación fue desistido por el IMSST debido a una infracción en la fase de preparación del contrato, lo que resultó en la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. El tribunal, por tanto, inadmite el recurso por esta causa, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
El 24 de noviembre de 2025, el IMSST publicó el anuncio de licitación del contrato de servicios de teleasistencia domiciliaria en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya. El anuncio indicaba que el contrato no estaba sujeto a regulación armonizada, salvo ciertas excepciones. Inicialmente, el plazo para la presentación de ofertas se fijó para el 9 de diciembre de 2025, pero se amplió hasta el 12 de diciembre de 2025.
El 12 de diciembre de 2025, TELEVIDA presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando que el presupuesto del contrato era insuficiente para cubrir los costos reales de ejecución, incumpliendo así los artículos 100 y 102 de la LCSP. TELEVIDA solicitó la anulación de los pliegos y la suspensión del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso.
El mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó el recurso al IMSST, solicitando el expediente de contratación y el informe correspondiente. El 15 de diciembre de 2025, la Secretaría Técnica requirió a TELEVIDA que acreditara la representación de la persona que actuaba en su nombre, lo cual fue atendido el mismo día.
El 17 de diciembre de 2025, el IMSST remitió al Tribunal una resolución de desistimiento del procedimiento de contratación, fundamentada en la falta de inclusión en los pliegos del desglose de costos directos e indirectos, tal como exige el artículo 100.2 de la LCSP. El desistimiento fue publicado en el perfil de contratante del IMSST, resultando en la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
TELEVIDA argumentó que el presupuesto asignado al contrato era insuficiente para cubrir los costos reales de ejecución, incumpliendo los artículos 100 y 102 de la LCSP. Estos artículos establecen que el presupuesto debe ser adecuado para cubrir los costos de ejecución del contrato, incluyendo los servicios y recursos exigidos en los pliegos. TELEVIDA solicitó la anulación de los pliegos y la suspensión del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso.
El IMSST, al remitir la resolución de desistimiento, reconoció una infracción en la fase de preparación del contrato, consistente en la falta de desglose de los costos directos e indirectos en los pliegos, conforme al artículo 100.2 de la LCSP. Esta infracción motivó el desistimiento del procedimiento de contratación, lo que resultó en la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
No se mencionan alegaciones de otros interesados en la resolución.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, aplicando la doctrina establecida en resoluciones anteriores (473/2025, 419/2025, entre otras), determinó que la resolución de desistimiento del IMSST resultó en la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Por tanto, el tribunal inadmitió el recurso sin entrar a valorar el fondo del asunto, ya que la controversia planteada había desaparecido. El tribunal también declaró que no se apreciaba temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no procedía la imposición de sanciones.
El tribunal inadmitió el recurso especial en materia de contratación presentado por TELEVIDA debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, tras el desistimiento del procedimiento de contratación por parte del IMSST. Esta decisión implica que el procedimiento de contratación queda sin efecto, y el IMSST deberá revisar y corregir los pliegos antes de convocar una nueva licitación. Las partes afectadas deberán esperar a la nueva convocatoria para participar en el procedimiento de contratación.
La resolución reafirma la importancia de cumplir con los requisitos de desglose de costos en los pliegos de licitación, conforme al artículo 100.2 de la LCSP, para garantizar la transparencia y adecuación del presupuesto asignado. La inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida del objeto subraya la necesidad de que los órganos de contratación revisen y corrijan cualquier infracción en la fase de preparación del contrato antes de proceder con la licitación. Esta resolución puede servir de precedente para futuros casos en los que se presenten recursos contra pliegos de licitación, destacando la importancia de la adecuada preparación y justificación de los costos en los contratos del sector público.
En el recurso presentado por TELEVIDA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, SL, se cuestiona la suficiencia del presupuesto asignado al contrato de servicios de teleasistencia domiciliaria, argumentando que no cubre los costos reales de ejecución. Este argumento se fundamenta en los artículos 100 y 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), que establecen la necesidad de que los presupuestos reflejen adecuadamente los costos directos e indirectos. La resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic destaca que la falta de desglosamiento de estos costos en los pliegos constituye una infracción, lo que llevó al desistimiento del procedimiento de licitación por parte del INSTITUT MUNICIPAL DE SERVEIS SOCIALS DE TARRAGONA.
El contrato en cuestión no está sujeto a regulación armonizada, a menos que el valor estimado supere los 221.000 ?, salvo excepciones específicas. Esto se alinea con el artículo 19.2 de la LCSP y las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. En este caso, el valor estimado del contrato era de 749.390,40 ?, lo que lo excluye de la regulación armonizada, pero no de la necesidad de cumplir con los requisitos de transparencia y proporcionalidad en la asignación presupuestaria.
El desistimiento del procedimiento de licitación por parte del órgano de contratación, debido a la infracción en la fase de preparación del contrato, resultó en la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Según los artículos 44.1 a) y 44.2 a) de la LCSP, esto justifica la inadmisión del recurso, ya que la controversia planteada desapareció. El tribunal cita varias resoluciones previas (473/2025, 419/2025, entre otras) que respaldan esta decisión.
El tribunal concluye que no hubo temeridad o mala fe en la presentación del recurso por parte de TELEVIDA, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Esto implica que no se impone sanción alguna a la empresa recurrente, reconociendo la legitimidad de sus preocupaciones respecto al presupuesto asignado.
La resolución del tribunal es definitiva en la vía administrativa, pero se permite la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, según los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998 y el artículo 59 de la LCSP. Esto ofrece a las partes una vía adicional para impugnar la decisión si lo consideran necesario.
Conclusión Doctrinal
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