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23 Diciembre 2025
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09 Enero 2026
Resolución nº 511/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
La resolución 511/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un incidente de ejecución presentado por la Associació Catalana d'Empreses d'Instal·lacions i Manteniment (ACEIM) contra la resolución previa 356/2025. Esta última había estimado un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la misma asociación contra los pliegos del contrato de obras para la reforma integral del servicio de urgencias del Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. El asunto central es la justificación de la no división del contrato en lotes, lo cual ACEIM considera insuficientemente motivado, alegando que contraviene el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). La resolución actual desestima el incidente de ejecución, concluyendo que la justificación aportada por el órgano de contratación es adecuada y suficiente, conforme a la normativa aplicable y la doctrina del Tribunal.
El proceso se inicia con la publicación del anuncio de información previa de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 4 de julio de 2024. Posteriormente, el 6 de junio de 2025, se publica el anuncio de licitación, poniendo a disposición los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), el pliego de prescripciones técnicas (PPT) y el proyecto ejecutivo de las obras. El contrato, con un valor estimado de 14.787.235,36 euros, se licita sin división en lotes.
El 27 de junio de 2025, ACEIM presenta un recurso especial en materia de contratación, argumentando que la falta de división en lotes no está suficientemente justificada, vulnerando el principio de fomento de la participación de pequeñas y medianas empresas (PIME) y contraviniendo el artículo 99.3 de la LCSP. El 17 de septiembre de 2025, el Tribunal estima el recurso, declarando nulos los pliegos en cuanto a la justificación de la no división en lotes y ordenando la retroacción del procedimiento.
En cumplimiento de esta resolución, el órgano de contratación retrotrae el procedimiento y publica un nuevo anuncio de licitación el 13 de octubre de 2025, manteniendo la decisión de no dividir el contrato en lotes pero ampliando la justificación. El 3 de noviembre de 2025, ACEIM presenta un incidente de ejecución, alegando que la nueva justificación sigue siendo insuficiente.
ACEIM sostiene que la nueva justificación del órgano de contratación no satisface las exigencias de suficiencia establecidas en la resolución 356/2025. Argumenta que los motivos presentados son genéricos y no están vinculados a las circunstancias específicas del proyecto. Critica que se recurra a la subcontratación y a las uniones temporales de empresas (UTE) como alternativas a la división en lotes, en contra de la doctrina del Tribunal y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Aporta un informe pericial que concluye que la justificación sigue siendo estandarizada y no acredita la inviabilidad técnica, operativa o económica de una división en lotes.
El órgano de contratación defiende que ha cumplido íntegramente con la resolución 356/2025, elaborando un nuevo informe técnico que justifica la no división en lotes. Argumenta que la ejecución de obras en un entorno hospitalario en funcionamiento permanente requiere una dirección y coordinación única para garantizar la seguridad y el control de las fases de obra. Sostiene que la división en lotes incrementaría los riesgos y afectaría al servicio público esencial. Rechaza que la decisión limite la competencia o el acceso de las PIME, ya que se permite la subcontratación y la participación mediante UTE.
El Tribunal desestima el incidente de ejecución, concluyendo que la justificación aportada por el órgano de contratación es adecuada y suficiente. Considera que la decisión de no dividir el contrato en lotes está justificada por la unidad funcional, técnica y operativa de la actuación, y por los riesgos asociados a una ejecución fragmentada. La resolución destaca que la justificación se adecua a las exigencias de la normativa aplicable y a la doctrina del Tribunal, superando el carácter formulari y acreditando de manera razonada que la configuración del contrato como un único lote responde a criterios objetivos y proporcionados.
El Tribunal concluye que la justificación del órgano de contratación es suficiente y adecuada, desestimando el recurso interpuesto por ACEIM. La resolución reafirma la validez de la decisión de no dividir el contrato en lotes, destacando la importancia de una planificación global y una coordinación técnica centralizada en un entorno hospitalario crítico. Las partes afectadas deberán continuar con el procedimiento de licitación conforme a la nueva justificación aportada.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la validez de la justificación para no dividir un contrato en lotes cuando existen razones técnicas y operativas que lo justifican. Establece un criterio interpretativo relevante sobre la aplicación del artículo 99.3 de la LCSP, destacando la importancia de una justificación concreta y vinculada a las circunstancias específicas del proyecto. La resolución podría influir en futuros casos similares, reafirmando la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de los lotes, siempre que se aporte una motivación suficiente y adecuada.
La resolución aborda la cuestión de la división en lotes del contrato de obras para la reforma integral del servicio de urgencias del Consorci Corporació Sanitària Parc Taulí de Sabadell. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 99.3, establece la preferencia por la división en lotes, salvo que se justifique adecuadamente lo contrario. En este caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic (TCCSP) analizó si la justificación presentada por el órgano de contratación era suficiente. La resolución núm. 356/2025 ya había declarado nulos los pliegos por falta de justificación en la no-división en lotes, y en esta nueva resolución se evalúa si la nueva justificación cumple con los requisitos legales.
El tribunal concluye que la justificación presentada es adecuada, ya que se basa en la unidad funcional y operativa del proyecto, la interdependencia de las prestaciones y los riesgos asociados a una ejecución fragmentada. La decisión de no dividir en lotes se sustenta en la necesidad de una coordinación única para garantizar la seguridad y la correcta ejecución del contrato, especialmente en un entorno hospitalario crítico.
El principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 116 de la LCSP, se aplica en la evaluación de la justificación para no dividir el contrato en lotes. El tribunal considera que la decisión del órgano de contratación es proporcional, ya que se fundamenta en razones técnicas y operativas específicas del proyecto, evitando una fragmentación que podría comprometer la ejecución del contrato.
La resolución destaca la importancia de una justificación sólida y específica para no dividir un contrato en lotes, conforme al artículo 99.3.b) de la LCSP. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT), en sus sentencias núm. 3515/2025 y 4113/2025, ha reiterado que la falta de división debe estar motivada por la inviabilidad técnica o el riesgo de ejecución incorrecta. En este caso, el tribunal considera que la justificación presentada es suficiente, ya que identifica los elementos técnicos y operativos que impiden la división en lotes.
El tribunal también evalúa la eficiencia en la utilización de fondos públicos, conforme al artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE. La decisión de no dividir en lotes se justifica por la necesidad de una gestión centralizada y eficiente del proyecto, evitando la duplicación de recursos y garantizando la continuidad del servicio.
La resolución menciona la posibilidad de subcontratación y la formación de UTE como mecanismos para garantizar la participación de pequeñas y medianas empresas (PIME), conforme a los artículos 69 y 215 de la LCSP. El tribunal considera que estos mecanismos permiten la participación efectiva de las PIME sin comprometer la unidad funcional del contrato.
Conclusión Doctrinal
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