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Resolución nº 149/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Enero de 2026
10 Febrero 2026
Resolución nº 45/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 30 de Enero de 2026
13 Febrero 2026
Resolución nº 16/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 29 de Enero de 2026
12 Febrero 2026
Resolución nº 51/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 09 de Febrero de 2026
13 Febrero 2026
Resolución nº 37/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 16/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 29 de Enero de 2026
La Resolución 016/2026, emitida el 29 de enero de 2026 por la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por SISTEMAS INFORMATICOS ABIERTOS, S.A.U. (SIA) contra su exclusión de la licitación para el contrato de "Suministros y servicios necesarios para la renovación LAN del Hospital Universitario de Basurto, Hospital Universitario de Donostia y Onkologikoa", específicamente en los Lotes 1 y 2, gestionado por EJIE. La resolución se centra en la impugnación de la exclusión de la oferta de SIA, argumentando que su propuesta cumplía con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas (PCT). El tribunal analiza la legitimidad del recurso bajo el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y concluye desestimando el recurso, confirmando la exclusión de SIA por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.
El proceso de licitación comenzó con la publicación de los pliegos de condiciones técnicas que especificaban los requisitos para los equipos de red necesarios para la renovación de la infraestructura LAN en varios hospitales. SISTEMAS INFORMATICOS ABIERTOS, S.A.U. presentó su oferta, la cual fue excluida por no cumplir con la exigencia de ofertar dos modelos distintos de switches, uno de 24 puertos y otro de 48 puertos, según lo estipulado en el PCT. SIA interpuso un recurso especial en materia de contratación el 10 de septiembre de 2025, argumentando que su oferta cumplía con los requisitos al proponer modelos de 48 puertos que superaban las necesidades mínimas. El recurso fue trasladado al poder adjudicador, EJIE, y se solicitó el expediente y el informe correspondiente. TELEFÓNICA, como parte interesada, presentó alegaciones en contra del recurso de SIA. El procedimiento de adjudicación fue suspendido temporalmente mientras se resolvía el recurso.
SIA argumentó que su exclusión fue injusta, ya que el PCT no exigía explícitamente que los modelos de switches de 24 y 48 puertos fueran distintos, sino que se debía ofertar el número de puertos exigido como mínimo. SIA sostuvo que su oferta de modelos de 48 puertos cumplía con esta prescripción. Además, alegó que la interpretación de la Mesa de Contratación era restrictiva y contraria a los principios de igualdad y concurrencia. SIA también señaló que la exclusión de su oferta era una medida desproporcionada, ya que varios licitadores fueron excluidos por el mismo motivo, lo que evidenciaba la falta de claridad del PCT. Finalmente, SIA destacó que la oferta de TELEFÓNICA fue admitida a pesar de presentar un modelo de switch de 28 puertos, lo que consideró un trato discriminatorio.
TELEFÓNICA defendió la exclusión de SIA argumentando que el PCT y las respuestas del poder adjudicador a diversas consultas exigían la presentación de dos tipos de switches, de 24 y 48 puertos, y que la falta de cualquiera de ellos era motivo de exclusión. TELEFÓNICA afirmó que había cumplido con los requisitos del PCT al ofertar correctamente equipos de ambos tipos, detallando los modelos exactos y justificando su cumplimiento con las exigencias del PCT. TELEFÓNICA también invocó la discrecionalidad técnica del poder adjudicador y la presunción de veracidad de los informes técnicos.
EJIE sostuvo que el PCT era claro en la necesidad de ofertar ambos modelos de switches, de 24 y 48 puertos, y que la exclusión de la oferta de SIA era justificada. EJIE argumentó que la diferenciación entre "modelo/tipo" y características mínimas estaba clara en el pliego y que SIA confundía ambos conceptos. Además, EJIE defendió que la oferta de TELEFÓNICA cumplía con los requisitos establecidos en el PCT y que los puertos adicionales para otras funcionalidades no debían ser considerados en el cómputo de puertos exigidos.
El tribunal desestimó el recurso de SIA, concluyendo que la exclusión de su oferta estaba justificada. La decisión se basó en la interpretación del PCT, que exigía claramente la oferta de dos modelos distintos de switches, de 24 y 48 puertos. El tribunal consideró que la oferta de SIA no cumplía con esta exigencia, ya que solo presentó un modelo de 48 puertos. Además, el tribunal rechazó la alegación de SIA sobre la oferta de TELEFÓNICA, argumentando que los puertos adicionales para otras funcionalidades no debían ser considerados en el cómputo de puertos exigidos. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y estableció que contra la misma solo cabía la interposición de recurso contencioso-administrativo.
La resolución del tribunal reafirma la exclusión de la oferta de SIA y permite la continuación del procedimiento de adjudicación. Las partes afectadas, especialmente SIA, deberán considerar la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo si desean impugnar la decisión. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones, así como la necesidad de interpretar correctamente los requisitos del contrato.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la necesidad de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones. La decisión también subraya la importancia de la interpretación literal de los pliegos y la discrecionalidad técnica del poder adjudicador. La resolución podría tener implicaciones futuras para casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de los requisitos técnicos en los procedimientos de contratación pública.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 44.1 a), establece que los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 100.000 euros son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. En el caso analizado, el contrato para la renovación LAN de varios hospitales, tramitado por EJIE, cumple con este criterio, permitiendo a SISTEMAS INFORMATICOS ABIERTOS, S.A.U. (SIA) interponer el recurso especial ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC / KEAO).
El artículo 44.2 b) de la LCSP permite que los acuerdos de exclusión sean objeto de recurso. En este caso, la exclusión de la oferta de SIA se considera impugnable, ya que el poder adjudicador no incluyó su proposición en la documentación relativa a los criterios de adjudicación. La jurisprudencia del OARC / KEAO y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como las resoluciones 173 y 208/2024 y las sentencias en los asuntos C-66/22 y C-927/19, refuerzan esta interpretación, subrayando que cualquier decisión que pueda infringir las normas de contratación pública está sujeta a control.
El artículo 28.1 de la LCSP establece que las características técnicas del objeto del contrato deben ser respetadas para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores. En este caso, el OARC / KEAO determinó que la oferta de SIA no cumplía con las prescripciones técnicas del Pliego de Condiciones Técnicas (PCT), que exigía la presentación de dos modelos distintos de switches. La resolución 174/2025 del OARC / KEAO y la jurisprudencia del TJUE (asunto C-243/89) respaldan la necesidad de adherirse estrictamente a las especificaciones técnicas para asegurar la transparencia y la igualdad de trato.
Los principios generales de la contratación pública, recogidos en la LCSP, exigen que todos los licitadores sean tratados de manera equitativa. SIA alegó que su exclusión fue discriminatoria, especialmente en comparación con la admisión de la oferta de TELEFÓNICA. Sin embargo, el OARC / KEAO concluyó que la oferta de TELEFÓNICA cumplía con los requisitos del PCT, mientras que la de SIA no lo hacía, justificando así la diferencia de trato.
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