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10 Febrero 2026
Resolución nº 45/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 30 de Enero de 2026
13 Febrero 2026
Resolución nº 16/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 29 de Enero de 2026
12 Febrero 2026
Resolución nº 51/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 09 de Febrero de 2026
13 Febrero 2026
Resolución nº 37/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Enero de 2026
30 Enero 2026
Resolución nº 51/2026 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 09 de Febrero de 2026
La resolución 051/2026, emitida el 9 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por BRAINLAB SALES GMBH contra el acuerdo de adjudicación de un contrato de suministro de un sistema de imagen intraoperatoria 3D para el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. El recurso se centra en la exclusión de la oferta de BRAINLAB por incumplimiento de requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La resolución desestima el recurso, confirmando la exclusión de la oferta por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas, específicamente en relación con el tamaño del monitor y la compatibilidad con mesas quirúrgicas. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 1, 132, 139, 145, y 151, entre otros.
El procedimiento de contratación se inició con la publicación de la licitación para el suministro de un sistema de imagen intraoperatoria 3D, cuyo objetivo era mejorar la seguridad y eficiencia en procedimientos quirúrgicos complejos. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un valor estimado de 700.000 ?. A la licitación concurrieron dos empresas: ACJ, S.A.U. y BRAINLAB SALES GMBH. El 27 de noviembre de 2025, el Jefe de Sección del Servicio de Electromedicina emitió un informe técnico que recomendaba la exclusión de la oferta de BRAINLAB por incumplimiento de dos requisitos técnicos mínimos del PPT: el tamaño del monitor y la compatibilidad con mesas quirúrgicas. La Mesa de Contratación, reunida el 1 de diciembre de 2025, asumió el informe técnico y propuso la exclusión de BRAINLAB, adjudicando el contrato a ACJ, S.A.U. La adjudicación fue notificada y publicada el 10 de diciembre de 2025. BRAINLAB interpuso un recurso especial en materia de contratación el 19 de diciembre de 2025, solicitando la nulidad de su exclusión y la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración técnica.
BRAINLAB argumenta que la exclusión de su oferta se basa en una interpretación errónea y restrictiva de los pliegos, y en una lectura parcial de su oferta técnica. Alega que el informe técnico carece de motivación suficiente y vulnera principios de igualdad, no discriminación, proporcionalidad y transparencia (arts. 1 y 132 LCSP). Respecto al requisito del monitor, sostiene que el PPT permite un sistema de visualización alternativo y que su oferta cumple funcionalmente con la finalidad del pliego. Invoca el artículo 139.2 de la LCSP para argumentar que debió permitirse una aclaración técnica. En cuanto a la compatibilidad con mesas quirúrgicas, BRAINLAB afirma que su sistema es compatible con la mayoría de mesas radiotransparentes, y que la exclusión por incompatibilidad con la mesa Jackson es desproporcionada. También denuncia falta de motivación en la resolución de adjudicación y un cambio de criterio respecto a otros procedimientos análogos.
El órgano de contratación defiende la exclusión de BRAINLAB como una consecuencia obligada de la aplicación estricta de los pliegos, debido a dos incumplimientos expresos de requisitos técnicos mínimos. Argumenta que el tamaño del monitor es un requisito independiente y no opcional, y que la oferta de BRAINLAB no cumple con el mínimo exigido de 30". Respecto a la compatibilidad con mesas quirúrgicas, sostiene que la oferta introduce una restricción explícita al no ser compatible con la mesa Jackson, sin ofrecer accesorios que suplan el incumplimiento. El órgano de contratación también defiende la motivación del informe técnico y de la resolución, argumentando que no se han introducido criterios nuevos ni apreciaciones discrecionales ajenas a los pliegos.
ACJ, S.A.U. solicita la desestimación del recurso, argumentando que la exclusión de BRAINLAB está justificada por incumplimientos claros y objetivos de los requisitos técnicos mínimos del PPT.
El Tribunal desestima el recurso de BRAINLAB, confirmando la exclusión de su oferta y la adjudicación a ACJ, S.A.U. La decisión se fundamenta en la doctrina de que los pliegos constituyen la lex contractus, y las ofertas deben ajustarse a las especificaciones técnicas mínimas establecidas. El Tribunal concluye que los incumplimientos de BRAINLAB son claros y objetivos, y que la exclusión es conforme a derecho. Se destaca que el tamaño del monitor y la compatibilidad con mesas quirúrgicas son requisitos técnicos mínimos no subsanables. La resolución también considera que el informe técnico y la resolución de adjudicación contienen motivación suficiente, y que no se ha producido arbitrariedad ni incoherencia con otros procedimientos. No se impone sanción alguna, y se levanta la suspensión del procedimiento.
El Tribunal confirma la exclusión de la oferta de BRAINLAB por incumplimiento de requisitos técnicos mínimos, y la adjudicación a ACJ, S.A.U. La resolución tiene repercusiones inmediatas en el procedimiento de contratación, permitiendo la continuación del mismo con la adjudicataria seleccionada. Las partes afectadas deben acatar la decisión, y BRAINLAB no podrá reincorporarse al procedimiento. La resolución destaca la importancia de cumplir con las especificaciones técnicas mínimas en los pliegos, y refuerza la aplicación estricta de los principios de igualdad, transparencia y vinculación a los pliegos.
Esta resolución reafirma la importancia de la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la aplicación estricta de los pliegos como lex contractus. Sienta un precedente en cuanto a la interpretación de requisitos técnicos mínimos, destacando que los incumplimientos claros y objetivos no son subsanables. La resolución también refuerza la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, siempre que sus decisiones estén debidamente motivadas y no incurran en arbitrariedad. En el futuro, esta resolución puede influir en casos similares, especialmente en lo que respecta a la interpretación y aplicación de requisitos técnicos en los pliegos de contratación.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias enfatiza la importancia de los principios de proporcionalidad y transparencia en los procedimientos de contratación pública, tal como se establece en los artículos 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Estos principios son fundamentales para garantizar que las decisiones de exclusión de ofertas se basen en criterios claros y objetivos, evitando cualquier tipo de arbitrariedad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 9 de octubre de 2019, 20 de febrero de 2018, 27 de mayo de 2009 y 26 de diciembre de 2007, refuerza esta interpretación, subrayando que cualquier desviación de estos principios podría comprometer la equidad del proceso de adjudicación.
El cumplimiento de las especificaciones técnicas es un requisito esencial en los procedimientos de contratación, según el artículo 125 de la LCSP y el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). En este caso, la oferta de BRAINLAB SALES GMBH fue excluida por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), como el tamaño del monitor y la compatibilidad con mesas quirúrgicas. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, de 29 de abril de 2004 (asunto C496/99), apoya esta decisión al afirmar que el incumplimiento de especificaciones técnicas claras y objetivas justifica la exclusión de una oferta.
La motivación adecuada de las resoluciones es crucial para asegurar la transparencia y la legalidad de las decisiones administrativas. El artículo 151 de la LCSP exige que las resoluciones estén debidamente motivadas, lo que se cumplió en este caso al proporcionar una explicación detallada de los motivos de exclusión de la oferta de BRAINLAB SALES GMBH. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 (Recurso 3157/2013) y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), respaldan la necesidad de una motivación clara y suficiente para evitar la arbitrariedad.
La interpretación de los pliegos de condiciones es un aspecto crítico en los procedimientos de contratación. Según el artículo 139.1 de la LCSP, los pliegos constituyen la lex contractus, y su interpretación debe ser estricta para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 197/2022, de 22 de junio, destaca la importancia de una interpretación restrictiva de las causas de exclusión para evitar decisiones arbitrarias.
La resolución reconoce la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, que deben ser respetados salvo prueba de error o arbitrariedad. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2009 (RJ 2010\324) establece que la discrecionalidad técnica se basa en la especialización y la imparcialidad de los órganos calificadores, y solo puede ser cuestionada si se demuestra un error técnico evidente.
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