Resolución nº 167/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 07 de Febrero de 2025
Resolución 167/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Detalles Generales de la Resolución
- Resolución nº: 167/2025
- Fecha de Resolución: 7 de febrero de 2025
- Expediente: 18/2023
- Objeto: Servicio de mantenimiento integral de productos sanitarios, otro equipamiento de uso sanitario y accesorios para la Conselleria de Sanidad y el Consorci Hospitalari de Castelló.
- Recurso: Presentado por ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. contra la adjudicación del lote 17.
- Organismo: Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
- Tribunal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
- Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.
- Importe de Licitación: 92.156.070,33 euros (dividido en 21 lotes).
Antecedentes del Caso
El 9 de septiembre de 2023, se publicó el anuncio de licitación para la contratación del servicio de mantenimiento integral de los productos sanitarios y otros equipamientos de la Conselleria de Sanidad y el Consorci Hospitalari de Castelló. El procedimiento de contratación fue abierto y de tramitación ordinaria, con un importe estimado total de 92.156.070,33 euros, dividido en 21 lotes.
El 30 de septiembre de 2024, se publicó la resolución de adjudicación del contrato, donde POLYGON S.P.A., IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A. y SERVEO SERVICIOS, S.A. resultaron adjudicatarias de los lotes, incluyendo el lote 17, que fue impugnado por ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L..
El 21 de octubre de 2024, ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. interpuso recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del lote 17, argumentando presuntas irregularidades en la valoración de las ofertas de los adjudicatarios.
Como consecuencia del recurso, el 30 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal dictó suspensión del procedimiento de contratación hasta la resolución del recurso.
Motivos del Recurso
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Incumplimiento de requisitos de formato
- El recurrente alegó que las empresas adjudicatarias no respetaron las exigencias formales del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) en relación con el tamaño de la letra utilizada en los documentos presentados.
- Afirmó que POLYGON S.P.A., IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A. y SERVEO SERVICIOS, S.A. emplearon un tamaño de letra menor al permitido en imágenes, tablas y organigramas, lo que consideró una ventaja desleal que debería haber invalidado sus ofertas.
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Falta de acreditación de la formación y experiencia del personal técnico
- Según ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L., las empresas adjudicatarias no aportaron documentación suficiente que demostrara la formación y experiencia del personal adscrito a la ejecución del contrato, tal como exige el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
- Alegó que esta falta de acreditación afectaba el cumplimiento de las condiciones esenciales del contrato y debía haber supuesto la exclusión de las empresas adjudicatarias.
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Revelación anticipada de información en la oferta de POLYGON S.P.A.
- Se argumentó que POLYGON S.P.A. incluyó información en el sobre técnico (n.º 2) que debía haber sido presentada únicamente en el sobre económico (n.º 3).
- Concretamente, se alegó que POLYGON adelantó información sobre el compromiso de equipos equivalentes en préstamo, que era un criterio cuantificable mediante fórmula matemática, lo que podría haber influido en la evaluación de su oferta.
Argumentos del Órgano de Contratación y Empresas Adjudicatarias
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Sobre el formato de la oferta
- El órgano de contratación defendió que las pequeñas diferencias en el tamaño de la letra en imágenes, tablas y esquemas no eran determinantes ni suponían una ventaja competitiva injusta.
- Alegó que el formato no afectaba la valoración de los criterios subjetivos ni la igualdad entre licitadores.
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Sobre la acreditación de la formación del personal
- Se argumentó que la acreditación de la formación y experiencia solo era exigible al adjudicatario en el momento de la adjudicación, no durante la fase de licitación.
- Esto significa que no era un requisito para presentar la oferta, sino una obligación del adjudicatario antes de la formalización del contrato.
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Sobre la presunta revelación anticipada de información por POLYGON S.P.A.
- Se señaló que los equipos mencionados en el sobre técnico no eran valorables dentro de los criterios objetivos, por lo que su inclusión no afectó la evaluación de su oferta.
- Además, incluso si se hubiera considerado un incumplimiento, su impacto en la puntuación total era insignificante en comparación con el total de puntos posibles en el contrato.
Decisión del Tribunal
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Sobre el formato de la oferta
- El Tribunal concluyó que no existía una limitación expresa sobre el tamaño de letra en imágenes y esquemas, por lo que no había incumplimiento de los pliegos.
- Además, determinó que la diferencia en tamaño de letra no afectaba la igualdad de trato ni suponía una ventaja desleal para los adjudicatarios.
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Sobre la acreditación del personal técnico
- Se determinó que la documentación sobre la formación y experiencia del personal solo es exigible al adjudicatario antes de la firma del contrato, por lo que no era motivo válido para excluir las ofertas.
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Sobre la presunta revelación de información en la oferta de POLYGON S.P.A.
- El Tribunal estableció que la información adelantada no afectaba a la valoración objetiva de la oferta, por lo que no suponía una vulneración de los principios de igualdad y transparencia.
Resolución Final
- Se desestima el recurso interpuesto por ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L..
- Se levanta la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo la formalización del contrato.
- No se impone ninguna sanción al recurrente, ya que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
- Contra esta resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses.
Conclusión
El Tribunal ratifica la adjudicación del lote 17 y confirma que las ofertas de los adjudicatarios cumplen con los requisitos de los pliegos. Las alegaciones de ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. se consideran no suficientemente fundamentadas o sin impacto significativo en la igualdad de trato entre licitadores.
La resolución permite la continuación del proceso de contratación, consolidando la adjudicación en favor de POLYGON S.P.A., IBÉRICA DE MANTENIMIENTO, S.A. y SERVEO SERVICIOS, S.A..
Doctrina Aplicada en la Resolución 167/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fundamentó su decisión en diversas doctrinas y principios jurídicos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en resoluciones previas. A continuación, se resumen los principales criterios utilizados en la resolución:
1. Principio de Vinculación a los Pliegos ("Lex Contractus")
- Fundamento: Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas tienen carácter vinculante tanto para la Administración como para los licitadores.
- Doctrina aplicada: El Tribunal reiteró que los pliegos son la ley del contrato y deben cumplirse estrictamente (Resolución 47/2012, Resolución 1736/2021).
- Aplicación al caso:
- Se determinó que los pliegos no establecían expresamente limitaciones sobre el tamaño de letra en imágenes, tablas y organigramas.
- Por lo tanto, no puede aplicarse un criterio más restrictivo que el expresamente establecido en los pliegos.
- Además, el incumplimiento alegado no suponía una ventaja competitiva desleal, lo que llevó al Tribunal a rechazar esta parte del recurso.
2. Principio de Proporcionalidad en el Cumplimiento de los Pliegos
- Fundamento: Las exigencias formales de los pliegos deben interpretarse con flexibilidad, evitando sancionar con exclusión de la oferta incumplimientos insignificantes o de escasa entidad.
- Doctrina aplicada:
- La exclusión de una oferta solo está justificada si el incumplimiento es grave y afecta el principio de igualdad y concurrencia (Resolución 1060/2015, Resolución 44/2019).
- Aplicación al caso:
- El Tribunal consideró que el uso de un tamaño de letra más pequeño en algunos elementos accesorios de la oferta técnica (como imágenes y esquemas) no era un incumplimiento grave.
- No se demostró que esta diferencia hubiera otorgado una ventaja competitiva indebida.
- Por ello, rechazó el argumento del recurrente y validó las ofertas adjudicatarias.
3. Principio de Adscripción de Medios en la Ejecución del Contrato
- Fundamento: La acreditación de la formación y experiencia del personal es una obligación del adjudicatario, no un requisito exigible en la fase de licitación.
- Doctrina aplicada:
- La obligación de adscripción de medios personales solo es exigible al adjudicatario en la fase de ejecución del contrato (Resolución 163/2024).
- El artículo 76.2 de la LCSP establece que los órganos de contratación pueden exigir a los adjudicatarios la acreditación de medios, pero esto no es obligatorio para todos los licitadores en la fase de presentación de ofertas.
- Aplicación al caso:
- El Tribunal determinó que la exigencia de acreditar la formación y experiencia era aplicable solo al adjudicatario en la fase final del proceso, no durante la evaluación de ofertas.
- Por ello, rechazó el argumento del recurrente de que la falta de documentación justificara la exclusión de las ofertas adjudicatarias.
4. Principio de Secreto de las Ofertas y Protección de la Igualdad de Trato
- Fundamento:
- El artículo 139.2 de la LCSP establece que los licitadores no pueden adelantar información sobre criterios objetivos en documentos evaluables mediante juicio de valor, para evitar que influya en la decisión del órgano de contratación.
- Doctrina aplicada:
- La vulneración de este principio solo justifica la exclusión de un licitador si se cumplen tres condiciones (Resolución 444/2023):
- El pliego no autoriza la información adelantada.
- La información permite calcular la puntuación del criterio objetivo.
- La puntuación adelantada es lo suficientemente relevante como para afectar la decisión del órgano de contratación.
- Aplicación al caso:
- Aunque POLYGON S.P.A. incluyó información en el sobre técnico que podría estar relacionada con criterios objetivos, dicha información no fue valorada en la puntuación final.
- Además, la posible ventaja era insignificante en comparación con el total de puntos del contrato, por lo que el Tribunal consideró que no se comprometió la igualdad de trato entre licitadores.
Conclusión sobre la Doctrina Aplicada
El Tribunal aplicó una interpretación flexible y proporcional de la normativa, concluyendo que:
- Los pliegos deben cumplirse, pero sin aplicar restricciones no expresamente establecidas.
- Las formalidades en la oferta deben ser valoradas de manera proporcional, sin excluir propuestas por detalles menores.
- La acreditación de la formación y experiencia del personal es una exigencia solo para el adjudicatario en la fase de ejecución.
- La vulneración del secreto de las ofertas solo es sancionable si afecta la igualdad de trato y la transparencia de la evaluación.
Basándose en estos principios, el Tribunal desestimó el recurso de ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L. y confirmó la adjudicación del contrato.
Para que una revelación de información justifique la exclusión de un licitador, debe influir de manera significativa en la evaluación
La empresa recurrente, ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA, S.L., argumentó que POLYGON S.P.A. había incluido en su sobre técnico (n.º 2) información que debía estar exclusivamente en el sobre económico (n.º 3), lo que, según el recurrente, vulneraba el principio de secreto de las ofertas y podía haber influido en la evaluación.
Información que ALTHEA alegó que se había revelado indebidamente:
- Listado de equipos en préstamo que POLYGON S.P.A. ofrecía dentro del contrato.
- Concretamente, mencionó la inclusión de monitores fetales, que ALTHEA consideraba equivalentes a "monitores de paciente básico", un equipo que formaba parte de los criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmula matemática.
- Según el recurrente, esto permitiría calcular parcialmente la puntuación de POLYGON en el criterio de "compromiso de equipos equivalentes en préstamo", lo que podría haber influido en la decisión del órgano de contratación.
Respuesta del Tribunal a esta alegación:
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Los equipos listados por POLYGON no podían ser valorados en el criterio automático.
- El Tribunal concluyó que los monitores fetales no eran equivalentes a los "monitores de paciente básico" que se valoraban en los criterios objetivos.
- Por tanto, la información incluida en el sobre técnico no permitía determinar la puntuación exacta de POLYGON en los criterios cuantificables.
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Incluso si se hubiera revelado información, su impacto en la puntuación era mínimo.
- La puntuación máxima para "monitores de paciente básico" era 0,2 puntos en un total de 80 puntos para criterios objetivos.
- El Tribunal consideró que esta posible ventaja era insignificante y no comprometía la igualdad de trato entre licitadores.
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No se cumplían los requisitos para considerar una vulneración grave del secreto de las ofertas.
- Según la doctrina establecida (Resolución 444/2023), para que una revelación de información justifique la exclusión de un licitador, debe influir de manera significativa en la evaluación.
- En este caso, el Tribunal determinó que la información no generó ninguna ventaja real para POLYGON ni afectó la imparcialidad del proceso.
Conclusión del Tribunal sobre esta alegación:
El Tribunal rechazó el argumento del recurrente, concluyendo que no se había revelado información que afectara la evaluación ni se había vulnerado el principio de secreto de las ofertas.