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Resolución nº 646/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Abril de 2025
La resolución 646/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por BIOGINE FARMA, S.L.U. contra su exclusión y la adjudicación del contrato para el "Suministro de solución estéril de ácido hialurónico para irrigación vesical", convocado por la Gerencia del Área Sanitaria IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias. El tribunal, tras analizar el recurso, decide desestimarlo, confirmando la exclusión de BIOGINE FARMA, S.L.U. y la adjudicación a NAKAFARMA, S.L. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, que regula los procedimientos especiales de revisión en materia contractual. La resolución se fundamenta en el incumplimiento de las prescripciones técnicas del pliego por parte de BIOGINE FARMA, S.L.U., específicamente en la presentación del producto en un formato no conforme a lo exigido.
El procedimiento de contratación comenzó con la aprobación del expediente por parte de la Gerencia del Área Sanitaria IV el 29 de octubre de 2024, con un valor estimado de 1.004.400 euros. El anuncio de licitación y los pliegos se publicaron el 30 de octubre de 2024 en el DOUE y en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se presentaron propuestas de cuatro empresas: LABORATORIOS RUBIO, S.A., BIOGINE FARMA, S.L.U., LABORATORIOS FIDIA FARMACEUTICA, S.L., y NAKAFARMA, S.L.
El 13 de diciembre de 2024, la mesa de contratación abrió los sobres de documentación administrativa y técnica, solicitando un informe técnico de cumplimiento de prescripciones técnicas. El 3 de enero de 2025, se leyó el informe técnico, que indicaba que solo LABORATORIOS FIDIA FARMACEUTICA, S.L. y NAKAFARMA, S.L. cumplían con el PPT. Posteriormente, el 24 de enero de 2025, un informe de rectificación concluyó que solo NAKAFARMA, S.L. cumplía con los requisitos, proponiendo su adjudicación.
El 4 de marzo de 2025, se dictó la resolución de adjudicación, excluyendo a BIOGINE FARMA, S.L.U. por incumplimiento del PPT. BIOGINE FARMA, S.L.U. presentó un recurso el 17 de marzo de 2025, alegando vulneración de los principios de igualdad y libre concurrencia, y falta de motivación en su exclusión. El órgano de contratación defendió la exclusión basándose en el incumplimiento del formato de presentación del producto. El 1 de abril de 2025, se dio traslado del recurso a los restantes licitadores, y NAKAFARMA, S.L. presentó alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
BIOGINE FARMA, S.L.U. argumentó que su exclusión vulneraba los principios de igualdad y libre concurrencia, establecidos en la LCSP. Alegó que la motivación de su exclusión no era adecuada, ya que su oferta cumplía con los requisitos técnicos del PPT. La empresa sostuvo que la diferencia en la presentación del producto no afectaba su funcionalidad ni su adecuación al objeto del contrato. Citó el artículo 139 de la LCSP, que establece que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos, pero que la interpretación de los mismos debe ser flexible para no restringir la competencia.
El órgano de contratación defendió la exclusión de BIOGINE FARMA, S.L.U. argumentando que el PPT establecía de manera clara y taxativa que el producto debía presentarse en viales de 100 mg de hialuronato sódico en 50 ml de solución. La oferta de BIOGINE FARMA, S.L.U. no cumplía con este requisito, ya que presentaba el producto en jeringas precargadas de 120 mg. El órgano de contratación citó el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que permite la exclusión de ofertas que no se ajusten a los pliegos.
NAKAFARMA, S.L. apoyó la decisión del órgano de contratación, argumentando que la exclusión de BIOGINE FARMA, S.L.U. era correcta y conforme a la normativa aplicable. Destacó que el cumplimiento de las prescripciones técnicas es esencial para garantizar la calidad y seguridad del suministro. Citó resoluciones previas del Tribunal que respaldan la exclusión de ofertas que no cumplan con los requisitos técnicos de los pliegos.
El Tribunal desestimó el recurso de BIOGINE FARMA, S.L.U., confirmando su exclusión del procedimiento de licitación. La decisión se basó en el incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT, que exigían la presentación del producto en viales de 100 mg de hialuronato sódico en 50 ml de solución. El Tribunal consideró que la oferta de BIOGINE FARMA, S.L.U. no cumplía con este requisito, ya que presentaba el producto en jeringas precargadas de 120 mg. El Tribunal citó el artículo 139 de la LCSP, que establece que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos, y resoluciones previas que respaldan la exclusión de ofertas que no cumplan con los requisitos técnicos.
El Tribunal también levantó la suspensión del procedimiento de contratación, permitiendo que el contrato se adjudique a NAKAFARMA, S.L. No se impuso ninguna multa a BIOGINE FARMA, S.L.U., ya que no se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
La resolución del Tribunal confirma la exclusión de BIOGINE FARMA, S.L.U. del procedimiento de licitación y la adjudicación del contrato a NAKAFARMA, S.L. Las partes afectadas deben proceder con la ejecución del contrato conforme a lo adjudicado. La resolución destaca la importancia del cumplimiento estricto de las prescripciones técnicas en los procedimientos de contratación pública, reafirmando que las ofertas deben ajustarse a los pliegos sin salvedades.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar que el incumplimiento de las prescripciones técnicas es causa suficiente para la exclusión de una oferta. La decisión del Tribunal sienta un precedente en la interpretación estricta de los pliegos de prescripciones técnicas, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución también destaca la importancia de la motivación adecuada en las decisiones de exclusión, asegurando que los licitadores comprendan las razones de su exclusión y puedan ejercer su derecho a recurrir.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha aplicado de manera rigurosa el principio de proporcionalidad y el cumplimiento de las prescripciones técnicas, tal como se establece en el Artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La resolución destaca que las proposiciones de los interesados deben ajustarse estrictamente a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y cualquier incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas, como en el caso de la oferta de BIOGINE FARMA, S.L.U., justifica su exclusión del procedimiento. La jurisprudencia citada, como la Resolución 1135/2024 y la Resolución 608/2021, refuerza esta interpretación, subrayando que el incumplimiento debe ser claro y expreso para proceder a la exclusión.
La legitimación activa de la entidad recurrente, BIOGINE FARMA, S.L.U., se fundamenta en el Artículo 48 de la LCSP, que establece que cualquier entidad que haya participado en el procedimiento de licitación y que impugne un acuerdo que le impida continuar en el proceso tiene derecho a interponer recurso. Este principio asegura que las partes afectadas puedan defender sus intereses en procedimientos de contratación pública.
El recurso fue interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, conforme al Artículo 50 de la LCSP, que fija un plazo de quince días hábiles para la presentación de recursos en materia de contratación. Este cumplimiento temporal es crucial para garantizar la seguridad jurídica y la correcta administración de los procedimientos de contratación.
El tribunal ha considerado que el acuerdo de adjudicación y exclusión impugnados son susceptibles de recurso especial, según lo dispuesto en el Artículo 44.2. b) y c) de la LCSP. Este recurso es aplicable a contratos de servicios con un valor estimado superior a cien mil euros, asegurando así un control judicial efectivo sobre decisiones administrativas en materia de contratación pública.
La recurrente alegó la vulneración de los principios de igualdad y libre concurrencia, argumentando que la exclusión de su oferta carecía de motivación adecuada. Sin embargo, el tribunal determinó que la exclusión estaba debidamente justificada por el incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas, lo que no vulnera dichos principios.
La exclusión de BIOGINE FARMA, S.L.U. se fundamentó en el incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente en la presentación del producto en formato de vial de 100 mg de hialuronato sódico en 50 ml de solución. Esta decisión se basó en informes técnicos que justificaron la necesidad de cumplir con estas especificaciones para garantizar la adecuación del producto a las necesidades médicas.
Finalmente, la resolución del tribunal es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, conforme a los Artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Este recurso ofrece una vía adicional para la revisión judicial de la decisión administrativa.
Conclusión Doctrinal
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