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Resolución nº 124/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 04 de Mayo de 2025
14 Mayo 2025
Resolución nº 168/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Junio de 2025
27 Junio 2025
Resolución nº 352/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Junio de 2025
26 Junio 2025
Resolución nº 314/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Junio de 2025
24 Junio 2025
Resolución nº 262/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 124/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 04 de Mayo de 2025
La resolución 124/2025, emitida el 4 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por la entidad ALBIE, S.A. contra la exclusión de su oferta en el procedimiento de contratación del servicio de alimentación de pacientes del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa y del Edificio de Enfermedades Emergentes. La exclusión se basó en la ilegibilidad de ciertos documentos técnicos presentados por ALBIE, S.A., lo que impidió su valoración. El tribunal concluye que la ausencia de información en la oferta técnica no debe considerarse un incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas, sino que debe llevar a la no valoración de los criterios de adjudicación afectados. Por tanto, se estima parcialmente el recurso, anulando la exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento para evaluar adecuadamente la oferta técnica de ALBIE, S.A.
El procedimiento de contratación se inició con la publicación de la licitación el 11 de octubre de 2024, con un plazo para la presentación de ofertas hasta el 14 de noviembre de 2024. Cuatro entidades presentaron ofertas: ALBIE, S.A., BOANVA CANARIAS, S.L., EUREST COLECTIVIDADES, S.L., y MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L.U. Tras la apertura de las ofertas, se identificaron defectos subsanables en la documentación de todas las licitadoras, que debían corregirse en un plazo de tres días hábiles.
El 21 de noviembre de 2024, la Mesa de Contratación admitió a ALBIE, S.A., EUREST COLECTIVIDADES, S.L., y MEDITERRÁNEA DE CATERING, S.L.U., mientras que BOANVA CANARIAS, S.L. fue excluida por no subsanar los defectos. Posteriormente, se evaluaron las ofertas técnicas, y se detectó que la documentación de ALBIE, S.A. era ilegible, lo que llevó a su exclusión el 21 de marzo de 2025.
ALBIE, S.A. interpuso un recurso especial en materia de contratación el 4 de abril de 2025, argumentando la falta de motivación jurídica en su exclusión y discrepancias en las actas publicadas. El recurso fue trasladado al órgano de contratación, que solicitó su desestimación.
ALBIE, S.A. argumentó que la exclusión de su oferta carecía de motivación jurídica adecuada, ya que la ilegibilidad de ciertos documentos no constituía un incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas. Citó el artículo 139 de la LCSP, que establece que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos, pero que la omisión de información no es causa de exclusión a menos que el incumplimiento sea claro y expreso. ALBIE, S.A. solicitó la nulidad de la orden de exclusión y la retroacción del procedimiento para una correcta valoración de su oferta.
El órgano de contratación defendió la exclusión de ALBIE, S.A. basándose en la imposibilidad de valorar su oferta debido a la ilegibilidad de los documentos técnicos. Argumentó que la presentación de documentos ilegibles impedía verificar el cumplimiento de los requisitos del pliego, lo que justificaba la exclusión. Citó la cláusula 15.2 del PCAP, que establece que la falta de documentación necesaria para evaluar un criterio de adjudicación lleva a la no valoración de dicho criterio.
EUREST COLECTIVIDADES, S.L. apoyó la decisión del órgano de contratación, argumentando que la presentación de documentos ilegibles por parte de ALBIE, S.A. constituía un incumplimiento de los requisitos del pliego. Señaló que la claridad y legibilidad de la documentación son esenciales para garantizar la transparencia y equidad en el proceso de adjudicación.
El tribunal decidió estimar parcialmente el recurso de ALBIE, S.A., anulando la exclusión de su oferta. Consideró que la ilegibilidad de los documentos no constituía un incumplimiento claro y expreso del pliego de prescripciones técnicas. En su análisis, el tribunal destacó que la falta de información debía llevar a la no valoración de los criterios afectados, no a la exclusión de la oferta. Citó el artículo 139 de la LCSP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establecen que la exclusión debe basarse en incumplimientos claros y patentes.
El tribunal ordenó la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de la oferta técnica de ALBIE, S.A., para valorar adecuadamente los subcriterios afectados. Además, levantó la suspensión del procedimiento de contratación y determinó que no procedía la imposición de sanciones.
La resolución del tribunal implica que el procedimiento de contratación debe retrotraerse para evaluar correctamente la oferta técnica de ALBIE, S.A., sin considerar la ilegibilidad de ciertos documentos como causa de exclusión. Esto permite a ALBIE, S.A. reincorporarse al proceso de licitación, garantizando una evaluación justa y equitativa de su oferta. La decisión subraya la importancia de una motivación adecuada en las exclusiones y refuerza el principio de concurrencia en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al establecer que la exclusión de ofertas debe basarse en incumplimientos claros y expresos de los pliegos. Confirma el criterio interpretativo de que la falta de información en la oferta técnica debe llevar a la no valoración de los criterios afectados, no a la exclusión. La decisión sienta un precedente importante para futuros casos similares, asegurando que las exclusiones se realicen con base en motivaciones jurídicas adecuadas y respetando el principio de concurrencia.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias subraya la importancia de aplicar el principio de proporcionalidad al excluir ofertas en procedimientos de contratación pública. Según el artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la exclusión debe basarse en un incumplimiento claro, expreso y patente de los pliegos de prescripciones técnicas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la Sentencia de 29 de noviembre de 2021, refuerza esta interpretación, indicando que la mera omisión de información no debe llevar automáticamente a la exclusión, sino a la no valoración de los criterios afectados.
La legitimación de la entidad recurrente, ALBIE, S.A., para impugnar su exclusión se fundamenta en el artículo 48 de la LCSP. Este artículo reconoce el derecho de las entidades licitadoras a recurrir decisiones que puedan afectar sus derechos o intereses legítimos. En este caso, la exclusión de la oferta de ALBIE, S.A. se considera una decisión que potencialmente perjudica sus intereses, justificando así su legitimación para interponer el recurso.
El recurso interpuesto por ALBIE, S.A. cumple con los requisitos de plazo y forma establecidos en los artículos 44 y 50 de la LCSP. La resolución confirma que el recurso fue presentado dentro del plazo legal y que se refiere a un acto susceptible de recurso, lo que permite su admisión a trámite.
Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas tienen carácter vinculante, constituyendo la ley del contrato entre las partes, según el artículo 139.1 de la LCSP. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de su contenido. Esta doctrina ha sido respaldada por múltiples sentencias del Tribunal Supremo, que destacan la importancia de la claridad y precisión en los pliegos para evitar interpretaciones erróneas.
La cláusula 12.1.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) establece cómo deben evaluarse los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. La resolución enfatiza que la documentación técnica debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en los pliegos para ser valorada adecuadamente.
El artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas limita la subsanación de defectos en la documentación técnica a errores materiales o aclaraciones, sin permitir la modificación de la oferta inicial. La resolución discute esta posibilidad, destacando la necesidad de un enfoque restrictivo para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores.
La resolución critica la falta de motivación suficiente en la exclusión de la oferta de ALBIE, S.A. La ilegibilidad de ciertos documentos no constituye por sí misma un incumplimiento claro y expreso de los pliegos. La falta de una justificación adecuada para la exclusión se considera un defecto en el procedimiento.
Se ordena retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación de la oferta técnica, permitiendo valorar adecuadamente los subcriterios afectados por la ausencia de información. Esta medida busca garantizar una evaluación justa y equitativa de todas las ofertas, sin que la ausencia de información implique automáticamente la exclusión de la oferta.
Conclusión Doctrinal
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