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21 Junio 2025
Resolución nº 52/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 18 de Junio de 2025
19 Junio 2025
Resolución nº 842/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 254/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 69/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 254/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Junio de 2025
La resolución 254/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación presentado por FIMECORP INTERNATIONAL, SL, contra la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento para el equipamiento de control de calidad del Servicio de Protección Radiológica y Física Médica licitado por SALUT SANT JOAN DE REUS - BAIX CAMP. El recurso se centra en la supuesta infracción del artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), argumentando que la empresa adjudicataria, PALEX MEDICAL, S.A., no cumplía con los requisitos técnicos exigidos en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT), específicamente la falta de un certificado del fabricante que autorizara a PALEX a realizar el servicio de mantenimiento integral. El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la documentación presentada, decide estimar el recurso, anulando la adjudicación a PALEX y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación conforme a los pliegos.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio el 24 de diciembre de 2024 en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. Se admitieron dos ofertas: la de FIMECORP, presentada el 10 de enero de 2025, y la de PALEX, presentada el 30 de diciembre de 2024. Tras la evaluación de las ofertas, la mesa de contratación propuso adjudicar el contrato a PALEX el 5 de febrero de 2025. Sin embargo, FIMECORP informó el 13 de febrero de 2025 que PALEX ya no era el distribuidor exclusivo de IBA Dosimetry, lo que fue analizado por la mesa de contratación el 17 de febrero de 2025. A pesar de esto, el contrato fue adjudicado a PALEX el 17 de marzo de 2025. FIMECORP presentó un recurso el 1 de abril de 2025, alegando que PALEX no cumplía con los requisitos del PPT al carecer del certificado del fabricante necesario para el servicio de mantenimiento.
FIMECORP argumenta que la adjudicación a PALEX infringe el artículo 139 de la LCSP, ya que PALEX no dispone del certificado del fabricante que autoriza el mantenimiento integral del equipamiento, lo que constituye un incumplimiento claro de las cláusulas del PPT. Solicita la exclusión de PALEX del procedimiento y la adjudicación a su favor, al ser la segunda oferta clasificada.
El órgano de contratación defiende la legalidad de la adjudicación a PALEX, argumentando que se han seguido todos los trámites conforme a la normativa de contratos del sector público. Afirma que ambas licitadoras presentaron la documentación acreditativa necesaria, incluyendo una declaración responsable sobre la vigencia del certificado del fabricante.
PALEX reconoce que presentó su oferta antes de finalizar su relación comercial con IBA Dosimetry y que no logró renovar el acuerdo para el suministro y mantenimiento de los equipos. Ante la imposibilidad de cumplir con las obligaciones del contrato, PALEX renuncia formalmente a la adjudicación, alegando que la falta de acuerdo con IBA Dosimetry es un impedimento material ajeno a su voluntad.
El tribunal estima el recurso de FIMECORP, anulando la adjudicación a PALEX y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación conforme a los pliegos. El tribunal concluye que PALEX no acreditó disponer del certificado exigido por los pliegos, lo que justifica su exclusión del procedimiento. Además, el tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y declara que no hay temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El tribunal ordena la retroacción del procedimiento al momento de la evaluación de la documentación presentada por PALEX, para que se realice conforme a las exigencias de los pliegos. Esto implica que el órgano de contratación deberá verificar la tenencia del certificado por parte de la empresa propuesta para la adjudicación. La resolución es ejecutiva y puede ser recurrida ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Esta resolución refuerza la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de contratación, subrayando que la falta de documentación adecuada puede llevar a la exclusión de una oferta. Además, destaca la función revisora del tribunal, que no puede sustituir la competencia de los órganos de contratación en la valoración de las ofertas. La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación estricta de los requisitos documentales en los procedimientos de contratación pública.
La interposición del recurso especial en materia de contratación por parte de FIMECORP INTERNATIONAL, SL contra la adjudicación del contrato a PALEX MEDICAL, S.A. activó automáticamente la suspensión de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015. Esta suspensión se produce sin necesidad de un pronunciamiento expreso del Tribunal, garantizando así la protección de los derechos de los licitadores durante el proceso de revisión.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic analizó la alegación de FIMECORP sobre el incumplimiento de las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de PALEX. Según la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), recogida en resoluciones como la 409/2022 y la 323/2020, el cumplimiento de los requisitos técnicos no puede ser causa de exclusión a menos que se pueda concluir sin dudas que se producirá un incumplimiento. En este caso, se constató que PALEX no disponía del certificado del fabricante necesario, lo que justificó la exclusión.
El Tribunal ordenó la retroacción de las actuaciones al momento de la valoración de la documentación presentada por PALEX, conforme a las resoluciones 414/2023 y 230/2023 del propio Tribunal. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que la adjudicación se realice conforme a las exigencias de los pliegos, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso de contratación.
Se determinó que la declaración responsable presentada por PALEX no era suficiente para acreditar la autorización necesaria para el servicio de mantenimiento, tal como exigían la Cláusula J.1 del QC anexo al PCAP y la Cláusula 2 del PPT. La falta de un certificado válido del fabricante fue un factor determinante para la estimación del recurso de FIMECORP.
La adjudicación a PALEX se realizó sin que esta empresa tuviera la capacidad efectiva para ejecutar las prestaciones del contrato, debido a la falta de autorización del fabricante. Esta situación se alinea con las resoluciones 635/2023 y 107/2018 del Tribunal, que subrayan la importancia de verificar la capacidad del adjudicatario para cumplir con el objeto del contrato.
Conclusión Doctrinal
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