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05 Septiembre 2025
Resolución nº 311/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 239/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
09 Septiembre 2025
Resolución nº 303/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 234/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
05 Septiembre 2025
Resolución nº 239/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 21 de Agosto de 2025
La resolución 239/2025, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por LINET IBERIA, S.L. contra el pliego de prescripciones técnicas de un contrato de suministro e instalación de camas hospitalarias para el Servicio Canario de la Salud. El recurso cuestiona la legalidad de ciertas especificaciones técnicas, alegando que constituyen una barrera de entrada que favorece a un único licitador, Baxter (Hill Rom), y vulnera los principios de libre concurrencia e igualdad. El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluye que las prescripciones técnicas impugnadas son justificadas, proporcionadas y no vulneran el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), ni los principios de neutralidad tecnológica, igualdad y concurrencia. Por tanto, el recurso es desestimado.
El procedimiento de licitación para el suministro e instalación de camas hospitalarias fue anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 7 de julio de 2025, con un valor estimado de 455.000,00 ?. El anuncio también se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 6 de julio de 2025, junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 5 de agosto de 2025. LINET IBERIA, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación el 28 de julio de 2025, alegando que las especificaciones técnicas constituían una barrera de entrada. El recurso fue trasladado al órgano de contratación, que remitió el expediente y un informe solicitando su desestimación. El 8 de agosto de 2025, se dio traslado del recurso a las entidades licitadoras, sin que se presentaran alegaciones.
LINET IBERIA, S.L. argumenta que las especificaciones técnicas del pliego constituyen una barrera de entrada que favorece a Baxter (Hill Rom), limitando injustificadamente la concurrencia. Señala que las prescripciones técnicas, como el uso exclusivo de laminado de alta presión (HPL) para los somieres, no están justificadas y excluyen materiales alternativos de iguales o superiores prestaciones. Además, critica la exigencia de que el cabecero de la cama esté fijo al chasis, lo que considera innecesario y restrictivo. La recurrente cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones anteriores para sostener que los requisitos deben ser razonables y justificados, sin predeterminación o arbitrariedad.
El órgano de contratación defiende que las especificaciones técnicas son necesarias para garantizar la durabilidad, seguridad y facilidad de mantenimiento de las camas hospitalarias. Justifica el uso de HPL por su superioridad en resistencia química, propiedades antimicrobianas y durabilidad estructural. Asimismo, argumenta que la fijación del cabecero al chasis es una medida preventiva para preservar la integridad de infraestructuras críticas y garantizar la accesibilidad segura al paciente. El órgano de contratación cita normativa y jurisprudencia que respaldan su discrecionalidad técnica en la configuración de las prescripciones técnicas.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria ni de otros interesados en el procedimiento.
El tribunal desestima el recurso, concluyendo que las prescripciones técnicas impugnadas son justificadas y proporcionadas, y no vulneran el artículo 126 de la LCSP ni los principios de neutralidad tecnológica, igualdad y concurrencia. El tribunal destaca la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de las prescripciones técnicas, siempre que estén justificadas y no constituyan obstáculos injustificados a la competencia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, incluyendo la LCSP y la Directiva 2014/24/UE, así como en jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El tribunal confirma la validez de las prescripciones técnicas impugnadas, destacando la discrecionalidad del órgano de contratación para definir los requisitos técnicos necesarios para satisfacer sus necesidades. La resolución implica que el procedimiento de contratación puede continuar sin modificaciones en los pliegos, y que LINET IBERIA, S.L. no podrá participar en la licitación a menos que sus productos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas. La resolución subraya la importancia de justificar adecuadamente las prescripciones técnicas para evitar restricciones injustificadas a la competencia.
La resolución reafirma la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la configuración de las prescripciones técnicas, siempre que estén justificadas y no limiten injustificadamente la competencia. Establece un precedente sobre la interpretación del artículo 126 de la LCSP y su aplicación en la contratación pública, destacando la importancia de justificar adecuadamente las especificaciones técnicas para garantizar la libre concurrencia. La resolución también refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, al exigir que las prescripciones técnicas sean razonables y proporcionadas.
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