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20 Diciembre 2025
Resolución nº 1810/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
19 Diciembre 2025
Resolución nº 1806/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
20 Diciembre 2025
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10 Diciembre 2025
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08 Noviembre 2025
Resolución nº 1810/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por AB LEAN TECH, S.L., representada por D. R. G. L., contra su exclusión del procedimiento de contratación para "Servicios profesionales especializados de consultoría de reingeniería de procesos", convocado por la Dirección General de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) inadmite el recurso debido a que el valor estimado del contrato no alcanza el umbral económico mínimo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para la interposición de recursos especiales en materia de contratación. La resolución se fundamenta en los artículos 44.1 y 55.c) de la LCSP, que establecen los umbrales y condiciones para la admisibilidad de recursos en procedimientos de contratación pública.
El procedimiento de contratación fue iniciado por la Dirección General de la Fundación para la Investigación del Hospital Universitario de la Fe, con la publicación del anuncio de licitación y los pliegos del contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 16 de septiembre de 2025. El plazo para la presentación de ofertas concluyó el 1 de octubre de 2025. Durante el proceso de evaluación, el 6 de octubre de 2025, la Mesa de Contratación decidió excluir a AB LEAN TECH, S.L. por no presentar la acreditación de la documentación técnica mínima exigida en el punto 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Esta exclusión fue comunicada al recurrente el 10 de octubre de 2025.
El mismo día, AB LEAN TECH, S.L. presentó un recurso ante el órgano de contratación, argumentando que la exclusión carecía de fundamento jurídico, ya que el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) incluía las manifestaciones necesarias sobre solvencia técnica y económica, y que la información adicional requerida podía ser subsanada sin alterar la oferta. Además, alegaron que la exclusión contravenía el principio de proporcionalidad y el derecho de subsanación reconocido en el artículo 141.2 de la LCSP y en la jurisprudencia consolidada del TACRC.
El recurso fue recibido por el Tribunal el 30 de octubre de 2025. A requerimiento del Tribunal, el órgano de contratación remitió el expediente y emitió un informe conforme al artículo 56.2 de la LCSP, señalando que el recurso no era admisible debido a que el valor estimado del contrato no alcanzaba el umbral económico mínimo para la interposición de recursos especiales en materia de contratación.
El 27 de noviembre de 2025, la Secretaria General del Tribunal, por delegación, denegó la solicitud de medida cautelar para suspender el procedimiento de contratación, conforme a los artículos 49 y 56 de la LCSP.
AB LEAN TECH, S.L. argumentó que la exclusión del procedimiento de contratación carecía de fundamento jurídico. En su recurso, señalaron que:
Solvencia Técnica y Económica: El DEUC presentado incluía las manifestaciones necesarias sobre solvencia técnica y económica, cumpliendo con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
Derecho de Subsanación: La información adicional requerida, relativa a proyectos y facturación, podía ser subsanada sin alterar la oferta inicial. Invocaron el artículo 141.2 de la LCSP, que reconoce el derecho de subsanación de errores formales en la documentación presentada.
Principio de Proporcionalidad: La exclusión contravenía el principio de proporcionalidad, ya que la falta de documentación no afectaba de manera sustancial la oferta presentada.
Jurisprudencia del TACRC: Citaron jurisprudencia consolidada del TACRC que apoya el derecho de subsanación y la aplicación del principio de proporcionalidad en procedimientos de contratación pública.
El órgano de contratación, en su informe, argumentó que:
Umbrales Económicos: La LCSP establece umbrales económicos mínimos para la interposición de recursos especiales en materia de contratación. Dado que el valor estimado del contrato era inferior a dicho umbral, el recurso no era admisible.
Cumplimiento de Requisitos: La exclusión de AB LEAN TECH, S.L. se basó en el incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el PPT, y no era posible la subsanación de la documentación faltante sin alterar la oferta.
Normativa Aplicable: Se remitieron a los artículos 44.1 y 55.c) de la LCSP, que establecen los umbrales y condiciones para la admisibilidad de recursos en procedimientos de contratación pública.
No se especifican alegaciones de la empresa adjudicataria u otros interesados en la resolución, debido a que el recurso fue inadmitido por razones de umbral económico.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso interpuesto por AB LEAN TECH, S.L. La decisión se fundamenta en los siguientes aspectos:
Inadmisibilidad por Umbral Económico: El artículo 44.1.a) de la LCSP establece que para que un recurso especial en materia de contratación sea admisible, el valor estimado del contrato de servicios debe ser igual o superior a 100.000 euros. En este caso, el valor estimado del contrato era de 28.520 euros, por lo que no alcanzaba el umbral requerido.
Acto Impugnable: Aunque la exclusión es un acto impugnable según el artículo 44.2.b) de la LCSP, la inadmisibilidad del recurso se basa en el incumplimiento del umbral económico establecido.
Ausencia de Mala Fe o Temeridad: El Tribunal declaró que no se apreciaba mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde la notificación.
El Tribunal inadmitió el recurso de AB LEAN TECH, S.L. debido a que el valor estimado del contrato no alcanzaba el umbral económico mínimo para la interposición de recursos especiales en materia de contratación, conforme a la LCSP. La decisión implica que la exclusión de la empresa del procedimiento de contratación se mantiene, y no se adoptan medidas cautelares que suspendan el proceso. Las partes afectadas pueden recurrir la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esta resolución reafirma la importancia de los umbrales económicos establecidos en la LCSP para la admisibilidad de recursos especiales en materia de contratación. La decisión del Tribunal refuerza la seguridad jurídica al aplicar de manera estricta los criterios legales para la interposición de recursos, asegurando que solo se admitan aquellos que cumplan con los requisitos económicos y formales establecidos. Además, la resolución destaca la aplicación del principio de proporcionalidad y el derecho de subsanación, aunque en este caso no fueron determinantes debido a la inadmisibilidad del recurso por razones económicas. La resolución puede servir de precedente para futuros casos en los que se cuestione la admisibilidad de recursos en función de los umbrales económicos establecidos por la normativa de contratación pública.
En el caso analizado, la exclusión de AB LEAN TECH, S.L. del procedimiento de contratación se fundamenta en la falta de acreditación de la documentación técnica mínima exigida. La recurrente argumenta que esta exclusión contraviene el principio de proporcionalidad y el derecho de subsanación, tal como se establece en el artículo 141.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo permite la subsanación de errores formales siempre que no se altere la oferta presentada. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) apoya este principio, sugiriendo que la exclusión debería haberse evitado mediante la solicitud de subsanación.
El recurso interpuesto fue inadmitido debido a que el valor estimado del contrato, 28.520,00 euros, no alcanza el umbral mínimo de 100.000 euros requerido para interponer un recurso especial en materia de contratación, según el artículo 44.1 de la LCSP. Este artículo establece que solo los contratos con un valor estimado igual o superior a dicho umbral son susceptibles de recurso especial, lo que fue determinante para la decisión del tribunal.
La inadmisión del recurso se fundamenta en el artículo 55 c) de la LCSP, que establece que los recursos que no cumplan con los requisitos de cuantía mínima deben ser rechazados. En este caso, el tribunal determinó que el recurso no era admisible debido a que el valor del contrato no alcanzaba el umbral económico necesario.
La solicitud de medida cautelar para suspender el procedimiento de contratación fue denegada conforme a los artículos 49 y 56 de la LCSP. Estos artículos regulan las condiciones bajo las cuales se pueden adoptar medidas cautelares, y en este caso, el tribunal consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para su concesión.
El tribunal decidió no imponer una multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso, basándose en el artículo 58.2 de la LCSP. Este artículo permite la imposición de sanciones en casos de recursos interpuestos con mala fe, pero el tribunal no encontró evidencia de tal conducta en este caso.
Finalmente, se informa a la parte recurrente sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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