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09 Enero 2026
Resolución nº 514/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
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Resolución nº 532/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 536/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Diciembre de 2025
La resolución 536/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por VITRO S.A. contra la adjudicación del Lote 3 del contrato para el "Suministro de reactivos para la tinción básica de hematoxilina-eosina y la determinación de pruebas de histoquímica, inmunohistoquímica, inmunofluorescencia, farmacodiagnóstico por inmunohistoquímica e hibridación in situ" en el Hospital Universitario de Móstoles. El recurso se centra en la exclusión de las ofertas de ROCHE DIAGNOSTICS, S.L. y AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L., alegando incumplimientos técnicos en las prescripciones del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44.1.a), 46.1, 48, 50.1, 56.2, 56.3, 57.3, y 58. El tribunal desestima el recurso, levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación para el Lote 3, y declara que no hay mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 17 de julio de 2025 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el 29 de julio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El contrato se licitó mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, dividido en cuatro lotes. El valor estimado del contrato asciende a 1.245.510,00 euros, con una duración de 12 meses. Cuatro empresas presentaron ofertas, incluida VITRO S.A.
El 4 de noviembre de 2025, el contrato fue adjudicado a ROCHE DIAGNOSTICS, S.L. El 25 de noviembre de 2025, VITRO S.A. presentó un recurso especial en materia de contratación, solicitando la exclusión de las ofertas de ROCHE y AGILENT, y subsidiariamente, la revisión de la valoración atribuida a la oferta de ROCHE. El órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe correspondiente al tribunal, solicitando la desestimación del recurso. La tramitación del expediente de contratación se suspendió para el Lote 3, en virtud de un acuerdo del tribunal. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los interesados, concediéndoles un plazo para formular alegaciones, las cuales fueron presentadas por AGILENT y ROCHE.
VITRO S.A. argumenta que las ofertas de ROCHE y AGILENT incumplen las prescripciones técnicas del PPT. En el caso de ROCHE, se alega que incumple las prescripciones relativas a las sondas FISH y la automatización de las técnicas de hibridación, ya que solo incluye una de las cinco sondas requeridas, recurriendo a un laboratorio externo para las restantes. Esto, según VITRO, convierte la externalización en sistemática, lo cual desnaturaliza el objeto del contrato. Respecto a AGILENT, VITRO alega que las sondas FISH ofertadas carecen del marcado CE exigido, ya que están clasificadas como RUO (Research Use Only). Además, VITRO cuestiona la valoración técnica de la oferta de ROCHE en el criterio de capacidad de determinaciones por el equipo, argumentando que ROCHE confunde "software de control" con "equipo", y que la oferta debió ser puntuada con 2 puntos en lugar de 15.
El órgano de contratación defiende que la externalización de las sondas por parte de ROCHE es eventual y no desnaturaliza el objeto del contrato, ya que solo un 0,14 % del total de las pruebas del lote se externalizan. Respecto a AGILENT, argumenta que la sonda mayoritaria (HER2) tiene el marcado CE, y que AGILENT dispone de las sondas restantes con marcado CE, quedando a decisión del hospital cuál utilizar. En cuanto a la valoración de ROCHE, el órgano de contratación sostiene que los dos equipos ofertados se integran en una única interfaz, constituyendo funcionalmente un solo equipo, lo que justifica la puntuación otorgada.
AGILENT defiende que su oferta cumple con el PPT, disponiendo de las sondas requeridas con marcado CE-IVD. ROCHE, por su parte, sostiene que su oferta cumple con las especificaciones técnicas y que la discrepancia terminológica planteada por VITRO carece de sustento. ROCHE hace referencia a una consulta previa al órgano de contratación, que aclaró que el "equipo" puede constar de varios módulos.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por VITRO S.A. En su análisis, considera que el concepto "eventualmente" utilizado en el PPT es indeterminado, y que la argumentación del órgano de contratación es razonable, ya que la externalización supone solo un 0,14 % del total de las pruebas del lote. El tribunal se remite a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, que no han sido desvirtuados por las alegaciones de VITRO. Además, el tribunal concluye que no procede analizar las alegaciones de VITRO respecto a la oferta clasificada en segundo lugar, ya que no obtendría beneficio alguno. Finalmente, el tribunal levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación para el Lote 3 y declara que no hay mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal desestima el recurso de VITRO S.A., permitiendo que el procedimiento de adjudicación continúe para el Lote 3. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, con ROCHE manteniendo la adjudicación del contrato. La resolución destaca la importancia de la interpretación técnica y la presunción de acierto de los informes técnicos en procedimientos de contratación pública.
Esta resolución reafirma la importancia de la interpretación técnica en la evaluación de ofertas en procedimientos de contratación pública, destacando la presunción de acierto de los informes técnicos. Además, subraya la necesidad de claridad en los pliegos de prescripciones técnicas, especialmente en términos indeterminados como "eventualmente". La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de términos indeterminados y la valoración de ofertas en función de la integración funcional de equipos.
En el recurso interpuesto por VITRO S.A., se cuestiona el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de ROCHE DIAGNOSTICS, S.L.. La recurrente argumenta que la oferta de ROCHE incumple las especificaciones técnicas al no incluir todas las sondas FISH requeridas, recurriendo a la externalización de cuatro de las cinco sondas necesarias. El Tribunal, sin embargo, considera que la externalización de un 0,14% del total de las pruebas del lote puede considerarse eventual, conforme a lo permitido por el PPT, y no aprecia un incumplimiento expreso que justifique la exclusión de la oferta.
El Tribunal analiza la interpretación del término "eventualmente" en el contexto del PPT, concluyendo que la externalización de servicios por parte de ROCHE no desnaturaliza el objeto del contrato. La externalización es considerada esporádica y no sistemática, lo que se alinea con la finalidad del PPT de fomentar la concurrencia sin crear exclusividades.
Respecto a AGILENT TECHNOLOGIES SPAIN, S.L., se discute el cumplimiento del marcado CE exigido en el PPT para las sondas FISH. Aunque algunas sondas se ofertaron con clasificación RUO, AGILENT dispone de las mismas con marcado CE, dejando a decisión del Hospital la elección del formato más conveniente. El Tribunal no encuentra motivos suficientes para excluir la oferta de AGILENT.
La valoración de la oferta de ROCHE en el criterio de capacidad de determinaciones es otro punto de controversia. La recurrente sostiene que la puntuación otorgada es incorrecta, ya que se basa en la suma de capacidades de varios módulos, no de un solo equipo. El Tribunal, sin embargo, respalda la interpretación del órgano de contratación, que considera los módulos como parte de un único sistema funcional, justificando así la puntuación máxima otorgada.
El Tribunal se remite a la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos, destacando que no se ha desvirtuado dicha presunción por las alegaciones de la recurrente. La exclusión de un licitador solo procede cuando el incumplimiento es expreso y evidente, lo cual no se ha demostrado en este caso.
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por VITRO S.A., levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación para el Lote 3, conforme al artículo 57.3 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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