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Resolución nº 511/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 524/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 525/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 514/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 19 de Diciembre de 2025
23 Diciembre 2025
Resolución nº 532/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Diciembre de 2025
09 Enero 2026
Resolución nº 525/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Diciembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ADVANCED MEDICAL SYSTEMS, S.L. contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación que excluyó su oferta para el Lote 1 del procedimiento de licitación del contrato "Suministro e instalación de equipamiento integral para la ventilación mecánica y monitorización funcional pulmonar en pacientes críticos para la unidad de cuidados intensivos del Hospital Universitario Infanta Leonor". El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución, desestima el recurso interpuesto por la empresa recurrente, confirmando la exclusión de su oferta debido al incumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44.1.a), 46.1, 48, 50.1, y 58, así como la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 19 de septiembre de 2025 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el 1 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y se dividió en dos lotes. El valor estimado del contrato ascendía a 267.900,00 euros, con un plazo de duración de un mes. Para el Lote 1, se presentaron dos empresas, incluyendo a la recurrente.
El 30 de octubre de 2025, la Mesa de Contratación se reunió para proceder a la lectura del informe técnico emitido por el Jefe de Servicio de Mantenimiento del Hospital, que concluyó que la oferta de ADVANCED MEDICAL SYSTEMS no cumplía con los requisitos exigidos en el PPT, lo que llevó a su exclusión del procedimiento de licitación. En la misma sesión, se propuso la adjudicación del contrato a PALEX MEDICAL, S.A., propuesta que fue aceptada por el órgano de contratación el 11 de noviembre de 2025.
El 20 de noviembre de 2025, ADVANCED presentó un recurso especial en materia de contratación impugnando el Acuerdo de exclusión, solicitando la admisión de su oferta. El órgano de contratación remitió el expediente de contratación y el informe correspondiente al Tribunal el 25 de noviembre de 2025, solicitando la desestimación del recurso. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al resto de interesados, sin que se presentaran alegaciones.
ADVANCED MEDICAL SYSTEMS argumentó que el informe técnico que llevó a su exclusión se basó en una interpretación incorrecta del PPT. En particular, se cuestionó la exigencia de que el sistema de generación de flujo no empleara turbina interna ni compresores integrados. La recurrente sostuvo que su equipo, el ventilador COMEN V8, estaba diseñado para operar con presión neumática suministrada desde la red hospitalaria, cumpliendo con el principio operativo exigido por el pliego. Aunque el equipo incorporaba una turbina interna, esta se utilizaba únicamente como fuente de apoyo o emergencia, no como generación principal de flujo. Además, la recurrente afirmó que el ventilador podía suministrarse sin la turbina, lo cual consideró positivo para situaciones de emergencia.
Respecto al sensor de O2, la recurrente alegó que su equipo podía usar tanto un sensor paramagnético como uno químico, y que en su oferta técnica se mencionaba la inclusión del sensor paramagnético, cumpliendo así con el PPT.
El órgano de contratación defendió que el PPT establecía claramente que el sistema de generación de flujo debía basarse exclusivamente en la presión suministrada desde la red hospitalaria, sin emplear turbina interna ni compresores integrados. Esta condición respondía a criterios técnicos y operativos orientados a garantizar la estabilidad y fiabilidad del equipo. La prohibición del uso de turbinas internas se fundamentaba en la estabilidad de la presión, fiabilidad y mantenimiento, peso y volumen del equipo, y el ruido y vibración generados. El órgano de contratación argumentó que la oferta de ADVANCED no cumplía con esta exigencia, ya que su equipo incorporaba una turbina interna.
En cuanto al sensor de O2, el órgano de contratación señaló que el PPT exigía un sensor paramagnético debido a sus ventajas técnicas. La documentación presentada por ADVANCED no verificaba la existencia de un sensor paramagnético, ya que en la ficha técnica se mencionaba un sensor químico.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso interpuesto por ADVANCED MEDICAL SYSTEMS. El Tribunal consideró que la oferta de la recurrente no cumplía con las prescripciones técnicas establecidas en el PPT, específicamente en lo referente al sistema de generación de flujo y al sensor de O2. La decisión se basó en la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, que no fue desvirtuada por la recurrente. El Tribunal destacó que la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos solo puede ser destruida cuando se acredite error o arbitrariedad, lo cual no ocurrió en este caso. La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.
El Tribunal confirmó la exclusión de la oferta de ADVANCED MEDICAL SYSTEMS del procedimiento de licitación, lo que implica que la adjudicación a PALEX MEDICAL, S.A. sigue en pie. Las partes afectadas deberán acatar la resolución, y ADVANCED tiene la opción de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos de licitación y refuerza la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Esta resolución reafirma la importancia de la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. Al confirmar la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, el Tribunal sienta un precedente sobre la interpretación y aplicación de las prescripciones técnicas en los pliegos de licitación. La resolución puede influir en futuros casos similares, subrayando la necesidad de que las ofertas cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos. Además, refuerza la confianza en los informes técnicos como base para la toma de decisiones en los procedimientos de contratación.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha reafirmado la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, un principio que se sustenta en la Resolución 54/2024, de 15 de febrero. Este principio establece que el tribunal no debe intervenir en la valoración técnica de las ofertas, salvo en situaciones donde se demuestre error o arbitrariedad. En este caso, la oferta de ADVANCED MEDICAL SYSTEMS, S.L. fue excluida por no cumplir con las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente en lo referente al uso de turbinas internas y sensores de oxígeno. La empresa no logró demostrar que el informe técnico contenía errores o arbitrariedades, por lo que se mantuvo la presunción de acierto y veracidad de dicho informe.
El tribunal ha enfatizado la importancia de la documentación técnica para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PPT. Según la cláusula 1, apartado 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), es esencial que los licitadores presenten toda la documentación necesaria para verificar las especificaciones técnicas. En este caso, la documentación presentada por ADVANCED MEDICAL SYSTEMS, S.L. no acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos, como la ausencia de una turbina interna y la inclusión de un sensor de O2 paramagnético, lo que justificó su exclusión del proceso de licitación.
El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por ADVANCED MEDICAL SYSTEMS, S.L., concluyendo que no se ha demostrado mala fe o temeridad en su interposición, conforme al Artículo 58 de la LCSP. Esto implica que no se impondrá ninguna multa a la empresa recurrente, ya que su actuación no se consideró malintencionada o temeraria.
Finalmente, el tribunal ha recordado que esta resolución es definitiva en la vía administrativa, pero permite la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a los Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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