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21 Marzo 2026
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18 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Marzo de 2026
18 Marzo 2026
Resolución nº 460/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 469/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
28 Marzo 2026
Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 12 de Marzo de 2026
La resolución 026/2026 de la Comisión Jurídica de Extremadura aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por FOMENTO DE TECNICAS EXTREMEÑAS S.L. (FOTEX) contra los pliegos del expediente de contratación PSS/2025/0000048994. Este expediente se refiere al "Servicio de Análisis, Desarrollo e Implantación del nuevo Sistema de Información de Atención a la Discapacidad de Extremadura (SICADEX), así como el mantenimiento y soporte del actual SICADEX del Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)". La resolución se centra en la legalidad de ciertos criterios de adjudicación basados en certificaciones de calidad, específicamente las normas UNE-ISO/IEC 20000-1:2018 e ISO/IEC 38500:2015. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la resolución concluye con la desestimación del recurso, levantando la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de contratación comenzó con la publicación del anuncio de licitación y los pliegos en el perfil del contratante del órgano de contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 23 de enero de 2026. FOTEX presentó un recurso especial en materia de contratación el 12 de febrero de 2026, impugnando los criterios de adjudicación del PCAP que valoraban la posesión de ciertas certificaciones de calidad. La Comisión Jurídica de Extremadura admitió el recurso el 24 de febrero de 2026 y, a solicitud de FOTEX, suspendió cautelarmente el procedimiento de contratación. La documentación relevante del expediente fue remitida por el órgano de contratación el 24 de febrero de 2026. No se consideraron necesarias diligencias adicionales, y la propuesta de resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión plenaria del 12 de marzo de 2026.
FOTEX impugna el PCAP al considerar que los criterios de adjudicación que valoran la posesión de certificaciones de calidad constituyen una solvencia técnica encubierta, prohibida por la normativa, ya que no evalúan las ofertas sino que son condiciones de aptitud empresarial. Argumenta que el PCAP no justifica la inclusión de estos criterios ni concreta qué mejoras aportan las certificaciones exigidas. FOTEX sostiene que la certificación ISO/IEC 20000-1 no mejora objetivamente el servicio y que la ISO/IEC 38500:2015 está obsoleta, lo que vulnera los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. Además, critica la falta de claridad en las respuestas del órgano de contratación a las consultas de los licitadores.
El órgano de contratación defiende la legalidad de los criterios de adjudicación, argumentando que las certificaciones de calidad son criterios de valoración automática permitidos por la normativa y que no constituyen una exigencia de solvencia. Afirma que la memoria justificativa del expediente explica la relación de las certificaciones con el objeto del contrato y que se admiten formas equivalentes de acreditación. Rechaza la alegación de falta de proporcionalidad y defiende la claridad de las respuestas a las consultas de los licitadores.
AYESA sostiene que los criterios de adjudicación son legales y están directamente relacionados con el objeto del contrato. Argumenta que las certificaciones ISO/IEC 20000-1 e ISO/IEC 38500 evalúan mejoras objetivas en la ejecución del servicio y no constituyen solvencia encubierta. Defiende la proporcionalidad de la puntuación asignada a estos criterios y la vigencia de la certificación ISO/IEC 38500:2015. AYESA también considera que las respuestas del órgano de contratación a las consultas de los licitadores fueron adecuadas y respetaron la normativa.
La Comisión Jurídica de Extremadura desestima el recurso de FOTEX, concluyendo que los criterios de adjudicación impugnados cumplen con los requisitos legales de vinculación con el objeto del contrato y permiten una evaluación objetiva de las ofertas. El tribunal considera que las certificaciones de calidad valoradas no constituyen una solvencia técnica encubierta y que la puntuación asignada es proporcional. Además, señala que la certificación ISO/IEC 38500:2015, aunque obsoleta, no discrimina a los licitadores debido a la posibilidad de presentar formas equivalentes de acreditación. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por temeridad o mala fe.
La resolución reafirma la legalidad de los criterios de adjudicación basados en certificaciones de calidad, destacando su vinculación con el objeto del contrato y su capacidad para evaluar objetivamente las ofertas. La desestimación del recurso permite la continuación del procedimiento de contratación, asegurando la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores. Las partes afectadas deberán ajustar sus acciones conforme a la resolución, y FOTEX tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, confirmando la posibilidad de utilizar certificaciones de calidad como criterios de adjudicación. Sienta un precedente sobre la interpretación de la normativa de contratación en relación con la valoración de certificaciones de calidad, lo que podría influir en futuros casos similares. La resolución destaca la importancia de justificar adecuadamente la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato y de permitir formas equivalentes de acreditación para garantizar la igualdad de trato y la libre concurrencia.
La resolución aborda la aplicación del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales. En este caso, se discute la inclusión de certificaciones de calidad como criterios de adjudicación. La Comisión Jurídica de Extremadura considera que las certificaciones ISO/IEC 20000-1 e ISO/IEC 38500 están adecuadamente justificadas y vinculadas al objeto del contrato, que es el desarrollo y mantenimiento del sistema SICADEX. La resolución se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), especialmente en las resoluciones n.º 456/2019, 786/2019 y 1116/2019, que permiten la inclusión de criterios de calidad siempre que estén relacionados con el objeto del contrato.
La recurrente alega que los criterios de adjudicación constituyen una solvencia técnica encubierta, prohibida por los artículos 126 y 127 de la LCSP. Sin embargo, la Comisión concluye que estos criterios no excluyen a los licitadores, sino que simplemente no otorgan puntuación adicional si no se cumplen. La doctrina del TACRC respalda que los certificados de calidad pueden ser criterios de adjudicación si están vinculados al objeto del contrato y no son requisitos de solvencia.
El artículo 138.3 de la LCSP exige que la información proporcionada a los licitadores sea clara y coherente. La resolución concluye que las aclaraciones dadas por el órgano de contratación no vulneran estos principios, ya que se limitan a confirmar la naturaleza organizativa de las certificaciones y la posibilidad de equivalencias, sin modificar el contenido normativo del pliego.
La resolución destaca la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración de criterios de adjudicación, conforme a los artículos 145 y 146 de la LCSP. La Comisión considera que la puntuación asignada a las certificaciones es proporcional y no determinante de la adjudicación, respetando los principios de igualdad y no discriminación.
El artículo 126 y 127 de la LCSP permite la presentación de métodos alternativos o certificaciones equivalentes. La resolución confirma que el pliego admite formas equivalentes de acreditación, garantizando la igualdad de trato y la concurrencia.
La resolución menciona el Real Decreto 311/2022 sobre el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), destacando que las certificaciones ISO no solapan con el ENS, ya que tienen objetivos diferentes: el ENS asegura la seguridad de la información, mientras que las ISO se centran en la calidad y eficiencia del servicio.
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