Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 279/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 186/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 07 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 76/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 13 de Mayo de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 56/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 04 de Julio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 936/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
02 Julio 2025
Resolución nº 228/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 09 de Diciembre de 2024
Resolución 228/2024 del OARC/KEAO – Ampliación del Resumen
1. Contexto y Antecedentes
Fecha de resolución: 9 de diciembre de 2024
Órgano decisor: Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC/KEAO)
Entidad adjudicadora: Osakidetza (Servicio Vasco de Salud)
Empresa recurrente: ACCORD HEALTHCARE, S.L.
Objeto del contrato:
Motivo del recurso:
Desarrollo del recurso:
2. Argumentos de ACCORD HEALTHCARE, S.L. (Empresa recurrente)
A) Cuestionamiento de la Cláusula 13.2
Cláusula recurrida: Cláusula 13.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
Según el documento, la cláusula impugnada es la Cláusula 13.2 del PCAP, la cual establece lo siguiente:
"En caso de que, por error en la entrega de un suministro (desabastecimiento) o un suministro defectuoso, el órgano de contratación se vea obligado a acudir a un proveedor alternativo para adquirir otro medicamento equivalente a otro adjudicatario del acuerdo marco o por cualquier otra circunstancia que justifique dicha adquisición, el adjudicatario se hará cargo del abono de toda la factura que se origine de ese proveedor ocasional."
Calificación como cláusula penal:
Vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):
Falta de proporcionalidad:
Posible enriquecimiento injusto de la Administración:
Petición de anulación de la cláusula:
3. Argumentos de Osakidetza (Poder Adjudicador)
Necesidad de la penalidad:
Proporcionalidad de la penalización:
No vulnera la LCSP:
Justificación técnica de la cláusula:
4. Análisis y Decisión del OARC/KEAO
Examen de resoluciones previas:
Determinación de la naturaleza de la cláusula 13.2:
Cumplimiento con la LCSP:
Conclusión del OARC/KEAO:
5. Resolución Final
Decisión del OARC/KEAO
Opciones de impugnación
6. Conclusiones Finales
📌 La resolución confirma la legalidad de la penalización por desabastecimiento, estableciendo que su finalidad es resarcitoria y no sancionadora.
📌 Osakidetza logra justificar la necesidad de la penalidad para garantizar el suministro ininterrumpido de medicamentos esenciales.
📌 ACCORD HEALTHCARE, S.L. no consigue demostrar que la cláusula sea ilegal o desproporcionada, ya que en la práctica las sanciones aplicadas no han superado los límites legales establecidos en la LCSP.
📌 El procedimiento de adjudicación del contrato sigue adelante, permitiendo la finalización del proceso de licitación y contratación de los medicamentos.
Resumen de la doctrina utilizada en la Resolución 228/2024 del OARC/KEAO
La resolución se basa en precedentes administrativos y jurídicos que han definido la naturaleza de las penalidades contractuales, diferenciando entre cláusulas coercitivas (penales) y resarcitorias (indemnizatorias).
1. Precedentes administrativos: Resolución 118/2017 del OARC/KEAO
El OARC/KEAO aplica la doctrina establecida en su Resolución 118/2017, que desestimó un recurso similar contra una cláusula prácticamente idéntica.
🔹 Principales criterios de esta doctrina:
📌 Conclusión aplicada en la Resolución 228/2024:
La cláusula 13.2 del PCAP no es sancionadora ni busca castigar al adjudicatario, sino trasladar a la empresa incumplidora el coste real generado por su incumplimiento.
2. Principios de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
Se citan los artículos 192, 193 y 194 de la LCSP, que regulan el incumplimiento parcial, la demora en la ejecución y la aplicación de penalidades en los contratos públicos.
🔹 Principales criterios de la LCSP aplicados en la resolución:
📌 Conclusión aplicada en la Resolución 228/2024:
Aunque la cláusula impugnada no menciona límites cuantitativos explícitos, Osakidetza demuestra que en la práctica no ha aplicado sanciones que superen estos límites legales, garantizando su proporcionalidad.
3. Principio de libertad de pactos en la contratación pública
Se hace referencia al artículo 34.1 de la LCSP, que permite la inclusión de cláusulas siempre que respeten:
📌 Conclusión aplicada en la Resolución 228/2024:
La cláusula impugnada no vulnera estos principios, ya que su único propósito es garantizar el suministro de medicamentos y no castigar arbitrariamente al contratista.
4. Doctrina de interpretación contractual
El OARC/KEAO establece que la interpretación de una cláusula no debe basarse únicamente en su denominación (ej. "penalidad"), sino en su finalidad y efectos reales.
🔹 Principales criterios utilizados:
📌 Conclusión aplicada en la Resolución 228/2024:
La cláusula es válida porque su finalidad principal es restituir los costes derivados del incumplimiento y no imponer una sanción desproporcionada.
Conclusión General
💡 La doctrina utilizada por el OARC/KEAO se basa en los siguientes principios:
📌 El OARC/KEAO concluye que la cláusula 13.2 del PCAP es válida y legal, ya que cumple con la normativa vigente y se ajusta a la doctrina previa establecida en la Resolución 118/2017.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.