Resolución nº 081/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Febrero de 2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha resuelto a favor de AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA SL en su recurso contra la adjudicación del lote 6 del acuerdo marco para el suministro de gases medicinales, industriales y de uso médico por parte del Institut Català de la Salut. El recurso se centró en la incorrecta valoración de la oferta técnica de MESSER, la empresa adjudicataria, y en la falta de acreditación externa del plan de formación. El tribunal determinó que la valoración del plan de formación no se realizó adecuadamente, ya que no se evaluaron aspectos clave como la metodología y el contenido, y se otorgaron puntos incorrectamente basados en una acreditación externa que no existía. Debido a estos errores, el tribunal anuló la adjudicación del lote 6 y ordenó la retroacción del procedimiento de licitación. No se impuso ninguna sanción a las partes involucradas. La resolución destaca la importancia de seguir los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos y asegura que las valoraciones técnicas deben ser realizadas de manera objetiva y conforme a las especificaciones del contrato.
Resolución nº: 81/2025
Detalles Generales de la Resolución
- Fecha de Resolución: 26 de febrero de 2025
- Expediente: CS/CC00/1101392281/24/AMUP
- Objeto: Adjudicación del acuerdo marco para el suministro de gases medicinales, industriales y de uso médico, así como servicios asociados, para los centros del Institut Català de la Salut (ICS) y centros adheridos.
- Recurso: Interpuesto por AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, SL contra la adjudicación del lote 6 a MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU.
- Organismo: Institut Català de la Salut (ICS)
- Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
- Comunidad Autónoma: Cataluña
- Importe de Licitación: 37.201.996,76 euros (total), de los cuales 3.495.899,90 euros corresponden al lote 6.
Antecedentes y Procedimiento de Licitación
- El 8 de enero de 2024, el ICS publicó un anuncio de información previa en el Diari Oficial de la Unió Europea (DOUE).
- Posteriormente, el 16 de mayo de 2024, se publicó el anuncio de licitación en la Plataforma de Serveis de Contractació Pública de la Generalitat de Catalunya.
- La licitación contemplaba un acuerdo marco con una duración de 48 meses, dividido en 23 lotes, cada uno adjudicado a un único proveedor.
- El lote 6, objeto del recurso, incluía el suministro de gases medicinales para el Hospital Universitari Joan XXIII y la Atención Primaria de Tarragona.
Empresas licitadoras del lote 6
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AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, SL (empresa recurrente).
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MESSER IBÉRICA DE GASES, SAU (empresa adjudicataria).
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La mesa de contratación realizó la evaluación de las ofertas en varias fases:
- 22 de julio de 2024: Apertura de sobres con criterios sujetos a juicio de valor.
- 30 de julio de 2024: Evaluación de criterios técnicos.
- 6 de agosto de 2024: Apertura de sobres económicos.
- 21 de noviembre de 2024: Se aprobó la valoración final de las ofertas.
- 5 de diciembre de 2024: El ICS adjudicó el lote 6 a MESSER, con 97,02 puntos frente a los 96,61 puntos de AIR LIQUIDE.
Motivos del Recurso de AIR LIQUIDE
El 31 de diciembre de 2024, AIR LIQUIDE interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, alegando errores en la evaluación de la oferta de MESSER. Los motivos del recurso fueron los siguientes:
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Incorrecta valoración técnica de MESSER
- Alegaron que la oferta de MESSER no cumplía con los requisitos exigidos para la localización en tiempo real de las botellas de oxígeno.
- Según AIR LIQUIDE, el sistema ofertado por MESSER no permitía conocer la presión y el porcentaje de oxígeno en tiempo real cuando las botellas estaban cerradas.
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Evaluación indebida del criterio de eficiencia en el consumo de gases
- Se otorgaron puntos a MESSER sin que su propuesta incluyera medidas concretas de eficiencia en el uso de gases medicinales.
- Según AIR LIQUIDE, debería haber obtenido 0 puntos en este criterio.
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Errores en la puntuación del plan de formación
- El plan de formación de MESSER no estaba acreditado externamente en el momento de la licitación.
- Aun así, se le otorgaron 2 puntos en lugar de 1, lo que impactó directamente en la adjudicación.
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Posible contaminación de sobres
- Alegaron que MESSER incluyó en el sobre de criterios subjetivos (sobre 2 bis) información que debía estar en el sobre de criterios automáticos (sobre 2).
- Según AIR LIQUIDE, esto podría haber influido en la valoración de la oferta.
Posición del Institut Català de la Salut (ICS)
En respuesta al recurso, el ICS defendió la validez de la adjudicación, argumentando que:
- El sistema de localización de MESSER era conforme a los requisitos exigidos.
- El criterio de eficiencia no requería propuestas concretas, solo un compromiso de presentar informes trimestrales.
- Se reconoció el error en la valoración del plan de formación, pero se argumentó que también se aplicó incorrectamente a AIR LIQUIDE, por lo que no habría impacto en la adjudicación.
- Sobre la contaminación de sobres, el ICS sostuvo que la información de MESSER era genérica y no afectó la valoración de su oferta.
Decisión del Tribunal
Tras revisar el caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic resolvió lo siguiente:
- Se validó la puntuación de los criterios técnicos y de eficiencia en el consumo de gases.
- Se confirmó que el plan de formación de MESSER no estaba acreditado externamente, por lo que su puntuación debía haberse limitado a 1 punto en lugar de 2.
- Dado que la diferencia de puntuación entre MESSER y AIR LIQUIDE era mínima (0,41 puntos), se anuló la adjudicación del lote 6 y todo el procedimiento de licitación para este lote.
- Se ordenó repetir la licitación del lote 6 para garantizar imparcialidad y transparencia.
El tribunal enfatizó que la puntuación errónea del plan de formación afectó directamente la adjudicación, y que una corrección parcial no era viable sin comprometer la equidad del proceso.
Conclusión y Efectos de la Resolución
- El recurso de AIR LIQUIDE fue estimado parcialmente.
- Se anuló la adjudicación del lote 6 a MESSER y se ordenó la repetición de la licitación para este lote.
- El resto de los lotes del acuerdo marco no fueron afectados.
- El ICS deberá notificar al Tribunal las medidas que adopte para cumplir con esta resolución.
- Las partes pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de dos meses.
Impacto de la Resolución
- La decisión pone en evidencia la importancia de la correcta evaluación de los criterios de adjudicación en los contratos públicos.
- Reafirma la necesidad de transparencia y equidad en los procedimientos de contratación, evitando puntuaciones erróneas que puedan afectar la competencia entre licitadores.
- El ICS deberá ajustar su procedimiento para garantizar que las futuras licitaciones cumplan con los requisitos establecidos y evitar errores en la valoración de las ofertas.
Conclusión final: La adjudicación del lote 6 ha sido anulada por errores en la valoración del plan de formación de MESSER, y se ordena repetir la licitación para garantizar un proceso justo y transparente.
Resumen de la Doctrina Utilizada en la Resolución 81/2025
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic fundamentó su decisión en los siguientes principios y doctrina aplicados en la contratación pública:
1. Principio de Discrecionalidad Técnica
- La administración dispone de cierto margen de discrecionalidad en la valoración de aspectos técnicos de las ofertas.
- Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta, ya que está sujeta al respeto de la legalidad, la igualdad de trato y la motivación adecuada.
- Fuente: Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), además de resoluciones previas del propio Tribunal Català y del TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
2. Presunción de Validez de los Informes Técnicos
- Los informes técnicos elaborados por los órganos de contratación tienen una presunción de acierto y veracidad.
- Solo pueden ser corregidos si se demuestra que contienen errores manifiestos, arbitrariedad o discriminación.
- Fuente: Resoluciones previas del Tribunal Català y del TACRC, además de jurisprudencia del TJUE.
3. Principios de Igualdad de Trato y Transparencia
- Los pliegos de condiciones se convierten en lex inter partes, es decir, son vinculantes para todas las partes involucradas.
- No se pueden modificar las reglas de valoración una vez iniciado el procedimiento, ya que esto generaría desigualdad entre licitadores.
- Fuente: Artículos 1 y 132 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), además de resoluciones del TACRC y doctrina del Tribunal Supremo.
4. Imposibilidad de Retroacción de la Evaluación en Ciertos Casos
- Cuando se detectan errores en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor, la retroacción no siempre es posible, ya que se podría vulnerar el principio de imparcialidad.
- En este caso, no era posible corregir la puntuación sin comprometer la equidad del procedimiento, por lo que se optó por anular la adjudicación y repetir la licitación del lote 6.
- Fuente: Resoluciones del Tribunal Català y del TACRC, en especial la resolución 107/2023.
5. Principio de Motivación en la Valoración de Ofertas
- Los informes de valoración deben justificar adecuadamente las puntuaciones asignadas a cada oferta.
- En este caso, la falta de motivación en la evaluación del plan de formación fue determinante para anular la adjudicación.
- Fuente: Resoluciones previas del Tribunal Català y normativa europea sobre contratación pública.
Conclusión
La resolución se basó en doctrina consolidada sobre contratación pública, aplicando criterios de control sobre la discrecionalidad técnica, la igualdad de trato y la motivación en la evaluación de ofertas. Debido a la falta de justificación adecuada en la valoración del plan de formación, el Tribunal anuló la adjudicación del lote 6 y ordenó repetir la licitación.
Doctrina Aplicada sobre la Contaminación de los Sobres
En el recurso presentado por AIR LIQUIDE, se alegó que MESSER incluyó información en el sobre 2 bis (criterios sujetos a juicio de valor) que debía estar en el sobre 2 (criterios de valoración automática). Esto podría haber influido en la evaluación de la oferta, vulnerando el principio de secreto de las proposiciones y la imparcialidad en la valoración.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic abordó este punto bajo los siguientes principios y doctrina:
1. Principio del Secreto de las Ofertas
- La normativa de contratación pública exige que las ofertas se evalúen en un orden específico, garantizando que los criterios sujetos a juicio de valor se valoren antes de abrir los sobres con criterios automáticos.
- Esto evita que los evaluadores puedan verse influenciados por información económica u objetiva antes de emitir su juicio técnico.
- Fuente: Artículos 139.2 y 146.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y el Artículo 27 del Real Decreto 817/2009.
2. No Existencia de Contaminación Relevante
- El Tribunal determinó que la información contenida en el sobre 2 bis de MESSER era genérica y no detallaba aspectos técnicos que pudieran haber alterado la valoración objetiva del sobre 2.
- Por lo tanto, no se consideró una infracción grave ni motivo suficiente para excluir la oferta de MESSER.
- Fuente: Resoluciones previas del Tribunal Català y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que establecen que solo se considera "contaminación" cuando hay una influencia real y verificable en la evaluación de la oferta.
3. Relevancia de la Contaminación en la Anulación del Procedimiento
- Aunque el tribunal no estimó esta alegación como razón principal para anular la adjudicación, al haberse detectado errores en la puntuación del plan de formación, el procedimiento fue anulado en su totalidad.
- Dado que la licitación debe repetirse, el tribunal no consideró necesario pronunciarse en detalle sobre la posible exclusión de MESSER por este motivo.
- Fuente: Resolución 107/2023 y otras resoluciones que establecen que, si un procedimiento se anula por otras razones, no es necesario analizar en profundidad cuestiones subsidiarias.
Conclusión
El tribunal rechazó la alegación de AIR LIQUIDE sobre la contaminación de los sobres, ya que la información contenida en el sobre 2 bis de MESSER no fue determinante para la adjudicación. Sin embargo, al anularse la licitación por errores en la valoración del plan de formación, este aspecto quedó sin efectos prácticos.