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Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 69/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 16 de Abril de 2025
26 Abril 2025
Resolución nº 538/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
25 Abril 2025
Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 095/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Marzo de 2025
Resumen de la Resolución 95/2025
Datos Generales de la Resolución
Antecedentes y Desarrollo del Procedimiento
La licitación para el contrato de transporte de pacientes se publicó el 7 de junio de 2024 en la plataforma de contratación de la Generalitat de Cataluña, con un valor estimado de 1.634.077,00 euros. Se presentaron cinco empresas al proceso:
El proceso de licitación siguió el siguiente orden:
Argumentos de las Partes
FALCK SERVICIOS SANITARIOS, SL (Recurrente):
Institut Català d’Oncologia (Órgano de Contratación):
CTSRG (Adjudicataria):
Decisión del Tribunal
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic analizó el caso y concluyó que CTSRG sí había incluido información indebida en el sobre B, lo que rompió el secreto de las proposiciones y afectó la transparencia y equidad del procedimiento.
Fundamentos jurídicos de la resolución:
Decisiones adoptadas:
Conclusión
El Tribunal determinó que CTSRG cometió una infracción relevante al adelantar información en el sobre B que debía estar en el sobre C, lo que afectó la transparencia y equidad del proceso de licitación. Como resultado, se anuló la adjudicación del contrato y se ordenó continuar con el procedimiento excluyendo a CTSRG.
La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque puede ser impugnada ante el Tribunal
Doctrina sobre la revelación de información en los procedimientos de contratación pública
La revelación indebida de información en los procedimientos de contratación pública es una infracción grave que afecta la transparencia, imparcialidad y equidad del proceso. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y la jurisprudencia de tribunales especializados han desarrollado una doctrina clara sobre las consecuencias de desvelar información en fases incorrectas de una licitación.
1. Principios Fundamentales Afectados
1.1. Secreto de las proposiciones
El artículo 139.1 y 2 de la LCSP establece que las ofertas presentadas por los licitadores deben ser secretas hasta que se produzca su apertura en el momento procesal correspondiente. Este principio busca evitar que los órganos de contratación o los evaluadores sean influenciados por el conocimiento previo de ciertos aspectos de una oferta, asegurando así la objetividad en la evaluación.
1.2. Imparcialidad y objetividad en la evaluación
El artículo 157.1 de la LCSP dispone que las ofertas deben ser valoradas de manera objetiva y conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La revelación anticipada de información, especialmente sobre aspectos cuantificables o económicos, puede comprometer la imparcialidad del proceso al permitir que se conozca de antemano qué puntuación obtendrá un licitador en criterios automáticos.
1.3. Igualdad de trato y no discriminación
El artículo 132 de la LCSP establece que todos los licitadores deben ser tratados en condiciones de igualdad. Si una empresa desvela información en un sobre incorrecto, puede obtener una ventaja competitiva sobre el resto, ya que los evaluadores podrían ser influenciados por esa información al valorar aspectos cualitativos o técnicos de la oferta.
2. Jurisprudencia sobre la Revelación Indebida de Información
2.1. Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP)
El TCCSP ha reiterado en múltiples resoluciones que la inclusión de información en sobres incorrectos puede afectar la validez del procedimiento. En resoluciones como la 23/2025, 595/2023, 521/2023 y 363/2023, se ha establecido que cualquier información relevante que anticipe elementos sujetos a valoración automática debe considerarse una infracción grave del principio de secreto de las ofertas.
2.2. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
El TACRC también ha confirmado la nulidad de adjudicaciones en casos donde se ha vulnerado el secreto de las proposiciones. En resoluciones como la 425/2016 y 326/2014, el tribunal concluyó que la revelación anticipada de información cuantificable es suficiente para justificar la exclusión de un licitador, dado que puede condicionar la evaluación de la mesa de contratación.
2.3. Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha señalado en sentencias como la 523/2022 de 4 de mayo que los requisitos de presentación de ofertas no son meros trámites formales, sino salvaguardas esenciales para garantizar la objetividad y transparencia en la contratación pública. En dicha sentencia, el alto tribunal estableció que el conocimiento previo de información relevante puede alterar el juicio técnico de los evaluadores y afectar el resultado de la licitación.
3. Consecuencias Jurídicas de la Revelación de Información
Exclusión del licitador infractor:
Anulación de la adjudicación:
Reinicio del procedimiento de adjudicación:
Responsabilidad del órgano de contratación:
4. Conclusión
La doctrina sobre la revelación de información en contratación pública es clara: el secreto de las proposiciones es una garantía fundamental para asegurar la igualdad, transparencia y objetividad del proceso. La inclusión de información en sobres incorrectos puede alterar el resultado de una licitación y justificar la exclusión del licitador infractor. Tanto la jurisprudencia de los tribunales administrativos y judiciales como la LCSP establecen que cualquier violación de este principio debe corregirse mediante la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento, asegurando así la equidad en la contratación pública.
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