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Resolución nº 233/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 231/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 38/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Mayo de 2025
20 Mayo 2025
Resolución nº 163/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Abril de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 210/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Abril de 2025
18 Mayo 2025
Resolución nº 163/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Abril de 2025
La presente resolución aborda los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por SYNMED ESPAÑA, S.L. y HOSPITAL HISPANIA S.L. contra los pliegos de condiciones del contrato de "Suministro de cápsulas endoscópicas para el Servicio de Gastroenterología del Hospital Universitario Ramón y Cajal". El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución número 163/2025, desestima ambos recursos, confirmando la validez de los pliegos que no dividen el contrato en lotes. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente el artículo 99.3, que regula la división en lotes de los contratos. El Tribunal concluye que la no división en lotes está justificada por razones técnicas y de coordinación, conforme a la normativa vigente.
El procedimiento de licitación fue convocado el 10 de marzo de 2025, mediante anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. El contrato, con un valor estimado de 525.936 euros y un plazo de duración de un año, prorrogable por tres años más, se licitó mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y sin división en lotes. SYNMED y MEDTRONIC S.A. presentaron propuestas antes del 7 de abril de 2025.
El 21 de marzo de 2025, SYNMED interpuso un recurso especial solicitando la modificación de los pliegos para incluir la división en lotes. Posteriormente, el 31 de marzo de 2025, HOSPITAL HISPANIA S.L. presentó un recurso similar. El órgano de contratación remitió el expediente al Tribunal el 31 de marzo y el 9 de abril de 2025. La tramitación del expediente fue suspendida por acuerdo del Tribunal hasta la resolución de los recursos.
SYNMED argumentó que el contrato debería dividirse en lotes, ya que el lote único comprende tres números de orden, siendo el tercero distinto en función y requerimientos. SYNMED citó doctrina y jurisprudencia sobre la división en lotes, pero no alegó perjuicio específico por la no división, habiendo presentado oferta el 2 de abril de 2025. Solicitó la modificación del PCAP para dividir el contrato en dos lotes.
HOSPITAL HISPANIA S.L. argumentó que la no división en lotes limita injustificadamente la concurrencia, ya que el orden 3 no requiere hardware ni software específicos. Propuso separar el orden 3 en un lote diferente para permitir mayor concurrencia.
El órgano de contratación defendió la no división en lotes, justificándola por la necesidad de coordinar las prestaciones para garantizar la seguridad y eficiencia del servicio médico. Argumentó que la cápsula del orden 3 es esencial para evaluar la permeabilidad del tracto gastrointestinal antes de la endoscopia, y que dividir en lotes pondría en riesgo la seguridad del procedimiento.
MEDTRONIC apoyó la postura del órgano de contratación, explicando que la compatibilidad y homologación de las cápsulas requieren certificación conjunta, lo que justifica la no división en lotes. Argumentó que la división en lotes podría comprometer la seguridad y eficacia del procedimiento médico.
El Tribunal desestimó los recursos, considerando que la no división en lotes está justificada por razones técnicas y de coordinación, conforme al artículo 99.3 de la LCSP. El Tribunal valoró que la justificación del órgano de contratación es suficiente y que no se demostró perjuicio concreto a los recurrentes. Se levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y se declaró que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal concluyó que la no división en lotes del contrato está debidamente justificada por razones técnicas y de coordinación, lo que garantiza la seguridad y eficiencia del servicio médico. La resolución permite continuar con el procedimiento de adjudicación, asegurando que las cápsulas endoscópicas se suministren de manera coordinada y segura. Las partes afectadas deberán acatar la resolución y proceder conforme a los pliegos originales.
Esta resolución reafirma el criterio de que la decisión de no dividir un contrato en lotes debe estar debidamente justificada, especialmente cuando se trata de servicios médicos que requieren coordinación técnica. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en la contratación pública, estableciendo un precedente sobre la justificación técnica para no dividir contratos en lotes. Este fallo puede influir en futuros casos similares, donde la coordinación y seguridad del servicio sean primordiales.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se aborda la legitimación de las partes para interponer recursos especiales en materia de contratación, conforme al Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se destaca que solo los licitadores o aquellos impedidos de participar por las condiciones del pliego tienen legitimación. La Sentencia del Tribunal Constitucional 67/2010 de 18 de octubre y la Resolución 967/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) refuerzan esta interpretación, subrayando que el interés legítimo debe ser claro y específico, no meramente hipotético.
La decisión de no dividir el contrato en lotes se justifica en la resolución, apoyándose en el Artículo 99.3 de la LCSP y la Directiva 2014/24/UE. El tribunal considera que la naturaleza del contrato requiere una ejecución coordinada, que podría verse comprometida por la división en lotes. La Resolución n. 48/2025 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 5 de octubre de 2000 son citadas para respaldar la necesidad de justificar adecuadamente la no división en lotes, destacando la importancia de la coordinación técnica para la correcta ejecución del contrato.
La acumulación de los recursos interpuestos por SYNMED y HOSPITAL HISPANIA se justifica bajo el Artículo 57 de la Ley 39/2015 y el Artículo 13 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual. La identidad en el asunto y los motivos de impugnación coincidentes permiten al tribunal acumular los recursos, facilitando una resolución más eficiente y coherente.
El tribunal verifica que los recursos fueron interpuestos dentro del plazo y forma establecidos, conforme al Artículo 50.1 de la LCSP. Los pliegos de condiciones son recurribles al superar el valor estimado del contrato los 100.000 euros, cumpliendo con los requisitos del Artículo 44.1.a) y 2 a) de la LCSP.
La resolución argumenta que la no división en lotes está justificada por razones técnicas, como la necesidad de coordinar la ejecución de las prestaciones para garantizar la seguridad y eficacia del servicio médico. El Artículo 99.3 de la LCSP se cita para respaldar esta decisión, enfatizando que la coordinación técnica es esencial para evitar riesgos en la ejecución del contrato.
Finalmente, la resolución es definitiva en la vía administrativa, conforme al Artículo 59 de la LCSP, y se informa sobre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, según los Artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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