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Resolución nº 718/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 233/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 231/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 38/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Mayo de 2025
20 Mayo 2025
Resolución nº 163/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Abril de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 231/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
La resolución 231/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa GENERAL COURIER VALLÈS, SL (GCV) contra el acuerdo de desistimiento de varios lotes y la anulación de otro en el procedimiento de contratación licitado por el Institut Català de la Salut (ICS). El procedimiento en cuestión se refiere al servicio de transporte de muestras biológicas, farmacia y otros, así como al suministro de neveras para el transporte de muestras con trazabilidad integrada. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), especialmente los artículos 44, 46, 48, 50, 51, 152.2 y 152.4. El tribunal desestima el recurso de GCV, confirmando la legalidad del desistimiento y la anulación decididos por el ICS, al considerar que se fundamentan en infracciones no subsanables de las normas de preparación del contrato.
El procedimiento de contratación fue anunciado por el ICS el 6 de septiembre de 2024, tanto en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya como en el Diario Oficial de la Unión Europea. El objeto de la licitación se dividió en 12 lotes, y varias empresas presentaron ofertas para diferentes lotes, incluyendo GCV, que participó en los lotes 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12. El 18 de octubre de 2024, la mesa de contratación abrió los sobres de documentación administrativa y requirió a GCV la presentación de un anexo relativo a las garantías en el tratamiento de datos personales. Posteriormente, el 25 de octubre de 2024, se admitieron las ofertas y se procedió a la apertura de los sobres de criterios valorables mediante juicio de valor.
El 13 de noviembre de 2024, la mesa de contratación, basándose en un informe técnico, determinó que algunas ofertas no cumplían con los requisitos de los pliegos, lo que llevó a la declaración de desierto de varios lotes. GCV presentó un recurso especial el 4 de diciembre de 2024, argumentando que su exclusión era desproporcionada y que los errores en la presentación de la documentación se debían a la confusión generada por los pliegos. El Tribunal, en su resolución 38/2025, estimó el recurso de GCV, anulando su exclusión y ordenando la retroacción de las actuaciones.
Como resultado, el 18 de febrero de 2025, la mesa de contratación propuso el desistimiento de varios lotes y la anulación del lote 7, decisión que fue aprobada por el ICS el 19 de febrero de 2025. GCV impugnó esta decisión el 11 de marzo de 2025, argumentando que no se cumplían los requisitos para el desistimiento según el artículo 152.4 de la LCSP.
GCV argumenta que el desistimiento del procedimiento de contratación no cumple con los requisitos del artículo 152.4 de la LCSP, que exige una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o del procedimiento de contratación. GCV sostiene que la necesidad de reformular los criterios de adjudicación no justifica el desistimiento, ya que no ha supuesto una irregularidad que implique nulidad absoluta ni contraviene los principios de la contratación pública. Además, GCV considera que las modificaciones económicas y la incorporación de nuevos centros asistenciales son meras circunstancias de oportunidad que no justifican el desistimiento. Respecto al lote 7, GCV defiende que su readmisión no contravendría los principios de la contratación pública, ya que su oferta económica aún no ha sido evaluada. Finalmente, GCV argumenta que la resolución de exclusión y la declaración de desierto se hicieron firmes para las licitadoras que no impugnaron, por lo que el procedimiento debería continuar solo con su oferta.
El ICS defiende que el desistimiento se ha realizado conforme al artículo 152 de la LCSP, justificando la necesidad de reformular los criterios de adjudicación debido a la confusión generada, la baja concurrencia y la necesidad de incorporar nuevos centros asistenciales. Respecto al lote 7, el ICS argumenta que la anulación es procedente ya que se han abierto todos los sobres y evaluado las ofertas, comprometiendo los principios de igualdad de trato y no discriminación. El ICS también recuerda que la retroacción de las actuaciones no garantiza la adjudicación a GCV, ya que podría ser excluida por incumplimientos.
No se presentaron alegaciones por parte de otras empresas interesadas en el procedimiento.
El Tribunal desestima el recurso de GCV, considerando que el desistimiento y la anulación están justificados por una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, conforme al artículo 152.4 de la LCSP. El Tribunal valora que la redacción de los pliegos generó confusión entre los licitadores, afectando el principio de transparencia y justificando la necesidad de reformular los criterios de adjudicación. Respecto al lote 7, el Tribunal concluye que la apertura de todos los sobres compromete los principios de igualdad de trato y no discriminación, impidiendo una nueva valoración. La resolución no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impone sanciones.
El Tribunal confirma la legalidad del desistimiento y la anulación decididos por el ICS, desestimando el recurso de GCV. Como consecuencia, el procedimiento de contratación no se retrotrae y el ICS puede iniciar un nuevo procedimiento de licitación. La resolución destaca la importancia de la claridad en los pliegos de condiciones para evitar confusiones y garantizar la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución reafirma la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de condiciones para evitar confusiones que puedan afectar la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. El Tribunal confirma que el desistimiento es una medida válida cuando se fundamenta en infracciones no subsanables, sentando un precedente sobre la aplicación del artículo 152.4 de la LCSP. La resolución también destaca la necesidad de justificar adecuadamente las decisiones de desistimiento y anulación para proteger los derechos e intereses legítimos de los licitadores.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en sus artículos 1 y 132, establece el principio de proporcionalidad como un eje central en la contratación pública. En la resolución núm. 38/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, se determinó que la exclusión de la oferta de GENERAL COURIER VALLÈS, SL fue desproporcionada. Este principio se aplica para asegurar que las decisiones de exclusión sean razonables y no excesivas, considerando las circunstancias específicas del caso.
Los artículos 139.2 y 146.2 de la LCSP subrayan la importancia de la transparencia en los procedimientos de contratación. La resolución núm. 38/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic destacó que la redacción de los pliegos debe ser clara para evitar confusiones que puedan afectar la igualdad de trato entre los licitadores. La transparencia es esencial para que todos los participantes comprendan las reglas del juego y para que las ofertas sean evaluadas de manera justa.
El artículo 27 del Real Decreto 817/2009 y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntos C-92/00 y C-15/04 refuerzan la necesidad de mantener el secreto de las ofertas. En este caso, se identificó que la redacción de los pliegos podría haber comprometido este secreto, lo que llevó a la necesidad de reformular los criterios de adjudicación para proteger la confidencialidad de las propuestas.
El artículo 152.4 de la LCSP regula el desistimiento de los procedimientos de contratación, permitiendo que se fundamente en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato. La resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic consideró que el desistimiento de los lotes impugnados estaba justificado debido a la necesidad de reformular los criterios de adjudicación para evitar confusiones y asegurar la transparencia y la igualdad de trato.
Los principios de igualdad y no discriminación, recogidos en los artículos 139.2 y 146.2 de la LCSP, son fundamentales en la contratación pública. Las resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic subrayan la importancia de estos principios para garantizar que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades y que las decisiones de adjudicación se basen en criterios objetivos y transparentes.
Las Directivas 89/665/CEE y 2007/66/CE establecen el marco para el control de legalidad en las decisiones de cancelación de licitaciones. Las sentencias del TJUE en los asuntos C-92/00 y C-15/04 refuerzan la necesidad de que las decisiones de cancelación sean revisables para proteger los derechos de los licitadores y asegurar que se cumpla con la normativa comunitaria.
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