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Resolución nº 228/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 14 de Mayo de 2025
31 Mayo 2025
Resolución nº 718/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 14 de Mayo de 2025
24 Mayo 2025
Resolución nº 233/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 231/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 21 de Mayo de 2025
27 Mayo 2025
Resolución nº 38/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Mayo de 2025
20 Mayo 2025
Resolución nº 228/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 14 de Mayo de 2025
La resolución 228/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa AEROELEC, SL, contra los pliegos y la resolución de enmienda de la licitación del servicio de mantenimiento integral de instalaciones, clima, equipos de frío y cuadros eléctricos en los centros del Institut de Diagnòstic per la Imatge (IDI), específicamente en relación con el lote 1. La finalidad del documento es resolver las alegaciones presentadas por AEROELEC, que cuestionan la legalidad de las modificaciones introducidas en los pliegos de la licitación, así como la suficiencia del plazo adicional otorgado para la presentación de ofertas tras dichas modificaciones. El tribunal, aplicando la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y la Directiva 2014/24/UE, concluye que la modificación de los pliegos constituye una alteración sustancial que requiere la retroacción de actuaciones y una nueva publicación de la licitación. La resolución estima parcialmente el recurso, ordenando la retroacción de las actuaciones y la publicación de los pliegos modificados, mientras que desestima otras alegaciones por extemporaneidad.
El procedimiento de licitación fue anunciado por el IDI el 31 de diciembre de 2024, publicándose en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 2 de enero de 2025, y simultáneamente en el perfil del contratante de CEBC-CEB. La licitación se dividió en dos lotes, siendo el lote 1 el objeto del recurso. El 28 de enero de 2025, el IDI publicó una resolución de enmienda que eliminó referencias al IDI Girona del lote 1, reduciendo el presupuesto de 523.006,33 euros a 323.006,33 euros, y extendiendo el plazo de presentación de ofertas hasta el 13 de febrero de 2025. AEROELEC presentó un recurso el 18 de febrero de 2025, alegando que la modificación constituía una alteración sustancial que requería una nueva publicación de la licitación. El IDI remitió el expediente al tribunal el 21 de febrero de 2025, objetando la extemporaneidad del recurso salvo en lo relativo a la enmienda del lote 1. El procedimiento de contratación fue suspendido por el tribunal el 26 de febrero de 2025.
AEROELEC argumenta que la modificación del presupuesto del lote 1 constituye una infracción del artículo 135.1 de la LCSP y del artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE, al suponer una modificación sustancial de las condiciones de la licitación. Sostiene que la reducción del presupuesto requiere recalcular los costos necesarios para el mantenimiento del lote 1, y que el plazo adicional de 10 días es insuficiente. Además, alega que los criterios de adjudicación vulneran el principio de igualdad y libre concurrencia, al exigir la contratación previa de personal y acuerdos con proveedores de recambios, lo cual considera desproporcionado e inviable. También denuncia la falta de información sobre las máquinas a mantener, lo que impide una valoración adecuada de las ofertas.
El IDI defiende que la publicación de la licitación cumplió con los requisitos del artículo 135 de la LCSP y del artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE. Argumenta que la eliminación de un centro del lote 1 no requiere recalcular costos, sino simplemente ajustar las propuestas eliminando los costos asociados al centro eliminado. Sostiene que el plazo adicional de 10 días es suficiente y que los pliegos no exigen la contratación previa de personal ni acuerdos cerrados con proveedores. Además, señala que AEROELEC no solicitó información adicional sobre las máquinas a mantener.
El tribunal estima parcialmente el recurso de AEROELEC, concluyendo que la modificación de los pliegos constituye una alteración sustancial que requiere la retroacción de actuaciones y una nueva publicación de la licitación. Ordena al IDI retrotraer las actuaciones al momento de aprobación del expediente, publicar los pliegos modificados en el DOUE y el perfil del contratante, y establecer un nuevo plazo de presentación de ofertas. Sin embargo, desestima las alegaciones relativas a los criterios de adjudicación por extemporaneidad. El tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El tribunal ordena la retroacción de las actuaciones y la publicación de los pliegos modificados, lo que implica que el IDI debe reiniciar el procedimiento de licitación para el lote 1, garantizando la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos los licitadores. Esta decisión asegura que las modificaciones sustanciales en los pliegos sean debidamente publicadas y que se otorgue un plazo adecuado para la presentación de ofertas. Las partes afectadas deberán ajustar sus propuestas a las nuevas condiciones establecidas en los pliegos modificados.
La resolución refuerza la importancia de la transparencia y la publicidad en los procedimientos de contratación pública, especialmente cuando se introducen modificaciones sustanciales en los pliegos. Establece un precedente sobre la necesidad de retrotraer actuaciones y publicar nuevamente las licitaciones cuando se alteran elementos esenciales del contrato, como el objeto o el presupuesto. Esta decisión contribuye a la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación, y puede influir en futuros casos similares al clarificar los requisitos de publicidad y transparencia en las modificaciones de los pliegos.
La resolución aborda la modificación de las condiciones de licitación, específicamente en relación con el artículo 135.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE. La empresa AEROELEC, SL argumenta que la modificación del presupuesto del lote 1 constituye una alteración sustancial que debería haber implicado una nueva aprobación y publicación de los pliegos. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic reconoce que la modificación afecta significativamente al objeto del contrato y al presupuesto, lo que requiere la retroacción de actuaciones y una nueva publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), conforme a las resoluciones 214/2024, 124/2024 y 225/2022 del mismo tribunal y la Sentencia 398/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El principio de igualdad y libre concurrencia, fundamentado en los artículos 1 y 132 de la LCSP, es central en la resolución. AEROELEC, SL alega que los criterios de adjudicación vulneran este principio al exigir condiciones que favorecen a ciertos licitadores. El tribunal, apoyándose en resoluciones previas como la 42/2024 y 644/2023, subraya la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en los procesos de licitación, asegurando que los criterios sean justos y proporcionados.
La retroacción de actuaciones se fundamenta en el artículo 122.1 de la LCSP y el artículo 136.2 de la LCSP. El tribunal determina que la modificación sustancial del contrato requiere que se retrotraigan las actuaciones al momento de la aprobación del expediente, permitiendo así una nueva presentación de ofertas. Esta decisión se alinea con la Resolución 352/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y otras resoluciones de tribunales administrativos.
La cuestión de la temporalidad del recurso se analiza bajo el artículo 50.1 b) de la LCSP y el artículo 135.3 de la LCSP. El tribunal concluye que el recurso fue presentado dentro del plazo adecuado respecto a la modificación del lote 1, pero no así para otras cuestiones no afectadas por la modificación. Esta interpretación se apoya en múltiples resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).
La resolución enfatiza la necesidad de cumplir con las normas de publicación y transparencia establecidas en el artículo 135.3 de la LCSP. La falta de publicación adecuada de las modificaciones en el DOUE y el perfil del contratante se considera una infracción que afecta la transparencia del proceso. El tribunal insiste en la importancia de la publicidad para garantizar la igualdad y la libre concurrencia, citando resoluciones previas y la Sentencia 398/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El tribunal evalúa la proporcionalidad en la ampliación de plazos conforme al artículo 136.1 de la LCSP. Se concluye que la ampliación de 10 días no fue suficiente dada la magnitud de la modificación, lo que requiere una extensión proporcional del plazo para la presentación de ofertas. Esta decisión se fundamenta en la Resolución 352/2024 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y otras resoluciones de tribunales administrativos.
Conclusión Doctrinal
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