Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 314/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Julio de 2025
26 Julio 2025
Resolución nº 295/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Julio de 2025
15 Julio 2025
Resolución nº 406/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Julio de 2025
22 Julio 2025
Resolución nº 307/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Julio de 2025
19 Julio 2025
Resolución nº 394/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
16 Julio 2025
Resolución nº 295/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Julio de 2025
La resolución 295/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por GLENMARK FARMACÉUTICA, SL, contra la adjudicación del lote 5 del acuerdo marco para el suministro agregado de medicamentos genéricos, gestionado por el Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la incorrecta valoración de la oferta de BAXTER, SL, en relación con el criterio de adjudicación sobre la identificación del producto en el envase primario. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal. La resolución estima el recurso, ordenando retrotraer las actuaciones para una correcta valoración de las ofertas, y levanta la suspensión automática de la adjudicación.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya el 14 de febrero de 2025. El contrato, destinado al suministro de medicamentos genéricos, se dividió en diez lotes, siendo el lote 5 para medicamentos citostáticos vía parenteral. Las empresas que presentaron ofertas para este lote fueron BAXTER, GLENMARK, LABORATORIO STADA, EVER PHARMA THERAPEUTICS SPAIN, y ZENTIVA SPAIN. La adjudicación del lote 5 se realizó a favor de BAXTER el 6 de mayo de 2025, decisión que fue notificada a GLENMARK el 7 de mayo de 2025. GLENMARK interpuso recurso el 27 de mayo de 2025, alegando una incorrecta valoración de la oferta de BAXTER en relación con el criterio de identificación del producto en el envase primario.
GLENMARK argumenta que el ICS valoró incorrectamente la oferta de BAXTER, otorgándole la máxima puntuación en el criterio de adjudicación 2.3, relativo a la identificación del producto en el envase primario. Según GLENMARK, el datamatrix del envase de BAXTER no contenía el código nacional (CN) conforme a lo establecido en los pliegos, por lo que la puntuación debería haber sido de 0 puntos. GLENMARK solicita la anulación de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones para una correcta valoración de las ofertas.
El ICS, tras revisar la oferta de BAXTER, reconoce que la puntuación otorgada en relación con el criterio de identificación del datamatrix no fue correcta. Por tanto, se allana a las pretensiones de GLENMARK, aceptando retrotraer las actuaciones al momento de valoración del lote 5 para revisar las puntuaciones.
BAXTER defiende que su oferta cumple con los estándares de traçabilidad según GS1 y que el ICS aplicó correctamente la puntuación. Argumenta que los pliegos no exigen que el código nacional aparezca de forma visible en el datamatrix del envase primario. Además, cuestiona que el acondicionamiento primario del medicamento de GLENMARK cumpla con los requisitos normativos exigibles.
El Tribunal estima el recurso de GLENMARK, dado el allanamiento del ICS, y ordena retrotraer las actuaciones al momento de valoración de las ofertas para revisar la puntuación del criterio de identificación del producto en el envase primario. El Tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación del lote 5 y declara que no concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso. Se notifica a las partes que la resolución es ejecutiva y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic concluye que el recurso de GLENMARK es procedente, dado el reconocimiento del error por parte del ICS. La resolución implica la retroacción de las actuaciones para una correcta valoración de las ofertas, asegurando la igualdad de trato entre los licitadores. Las partes deberán ajustar sus actuaciones conforme a la nueva valoración que se realice del lote 5.
Esta resolución refuerza la importancia de la correcta aplicación de los criterios de adjudicación en los procedimientos de contratación pública, asegurando la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores. La decisión del Tribunal sienta un precedente sobre la necesidad de una evaluación precisa y conforme a los pliegos de condiciones, lo que puede influir en futuros casos similares. Además, destaca la función revisora del Tribunal, que no sustituye las competencias del órgano de contratación, sino que garantiza el cumplimiento de la normativa aplicable.
En el contexto del recurso interpuesto por GLENMARK FARMACÉUTICA, SL, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha reconocido la legitimación activa de la empresa recurrente. Esto se fundamenta en los artículos 48 y 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establecen que la parte recurrente tiene derechos e intereses afectados por el acto impugnado, en este caso, la adjudicación del lote 5 del contrato de suministro de medicamentos genéricos.
La interposición del recurso por parte de GLENMARK ha producido un efecto suspensivo sobre el acto de adjudicación impugnado, conforme a los artículos 53 de la LCSP y 21.3 del Real Decreto 814/2015. Este efecto suspensivo es automático y no requiere un pronunciamiento expreso del Tribunal, garantizando así que el proceso de adjudicación se detenga hasta que se resuelva el recurso.
El Tribunal ha ejercido su función revisora sobre los actos impugnados, asegurando que se respete la normativa y los principios de contratación pública. Este proceso de revisión se apoya en diversas resoluciones del propio Tribunal y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea. La revisión se centra en verificar la exactitud material de los hechos y la inexistencia de errores manifiestos de apreciación.
El derecho de acceso al expediente de contratación está garantizado por el artículo 52 de la LCSP, aunque no implica necesariamente la obtención de copias. Esta interpretación ha sido respaldada por resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y otros tribunales, asegurando que el acceso al expediente es suficiente para garantizar el derecho de defensa de las partes interesadas.
El Tribunal ha identificado un error en la puntuación de la oferta presentada por BAXTER, lo que ha llevado a la estimación del recurso interpuesto por GLENMARK. Este reconocimiento se basa en resoluciones previas del Tribunal y en el artículo 75 de la Ley 29/1998, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa. El error en la puntuación se refiere a la incorrecta valoración del criterio de identificación del producto en el envase primario.
El Tribunal ha actuado conforme al principio de congruencia, limitándose a revisar la corrección y adecuación de la puntuación otorgada, tal como establece el artículo 105.3 de la Constitución Española. Este principio asegura que el Tribunal no exceda su función revisora y se ciña a los motivos del recurso presentado.
La resolución del Tribunal es directamente ejecutiva, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Esto se fundamenta en los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998 y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.