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Resolución nº 314/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Julio de 2025
26 Julio 2025
Resolución nº 295/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Julio de 2025
15 Julio 2025
Resolución nº 406/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Julio de 2025
22 Julio 2025
Resolución nº 307/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Julio de 2025
19 Julio 2025
Resolución nº 394/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
16 Julio 2025
Resolución nº 406/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Julio de 2025
La resolución 406/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por AMAVECA SALUD, S.L. contra la adjudicación de un acuerdo marco para la contratación de servicios de asistencia sanitaria complementaria para procedimientos quirúrgicos a usuarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Este acuerdo marco fue convocado por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del SAS y afecta a varias agrupaciones de lotes. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La resolución del tribunal estima parcialmente el recurso, determinando la exclusión de la entidad adjudicataria, CLÍNICA PAREJO Y CAÑERO, S.L.P., por no contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), lo que constituye una prohibición de contratar según el artículo 71.1 d) de la LCSP.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el 29 de septiembre de 2023. Los pliegos de condiciones se pusieron a disposición de los interesados el mismo día. La adjudicación del contrato se resolvió el 3 de junio de 2025 y se publicó el 4 de junio de 2025. AMAVECA SALUD, S.L. presentó un recurso especial el 23 de junio de 2025, impugnando la adjudicación en relación con varias agrupaciones de lotes. La Secretaría del Tribunal trasladó el recurso al órgano de contratación el 24 de junio de 2025, solicitando la documentación necesaria para su tramitación. La entidad CLÍNICA PAREJO Y CAÑERO, S.L.P. formuló alegaciones dentro del plazo establecido.
AMAVECA SALUD, S.L. argumenta que CLÍNICA PAREJO Y CAÑERO, S.L.P. no dispone de un plan de igualdad inscrito en el REGCON, lo que constituye una prohibición de contratar según el artículo 71.1 d) de la LCSP. Además, alega que la proposición técnica de la adjudicataria anticipa información del sobre 3 en el sobre 2, lo que vulnera los principios de igualdad y competencia efectiva. También cuestiona la disponibilidad de equipos médicos necesarios para la ejecución del contrato.
El órgano de contratación reconoce el error en no requerir la subsanación de la documentación del plan de igualdad de la adjudicataria. Sin embargo, defiende que no se ha producido un adelanto de información en la proposición técnica y que la adjudicataria cuenta con la habilitación empresarial necesaria.
CLÍNICA PAREJO Y CAÑERO, S.L.P. sostiene que inició los trámites para la inscripción del plan de igualdad y que la Administración verificó su cumplimiento. Niega el adelanto de información en la proposición técnica y asegura disponer del equipamiento médico necesario, respaldado por la autorización e inscripción en el Registro de Centros y Establecimientos.
El tribunal estima parcialmente el recurso, determinando que la adjudicataria incurre en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad inscrito en el REGCON, conforme al artículo 71.1 d) de la LCSP. La resolución anula el acto impugnado y ordena la exclusión de la adjudicataria de la licitación. El tribunal desestima los otros motivos del recurso, al no encontrar adelanto de información ni falta de acreditación de equipamiento.
El tribunal concluye que la falta de inscripción del plan de igualdad de la adjudicataria en el REGCON constituye una prohibición de contratar, lo que justifica su exclusión de la licitación. La resolución implica la anulación de la adjudicación y la necesidad de reevaluar las ofertas para los lotes afectados. El fallo destaca la importancia del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de igualdad de género en los procesos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la aplicación estricta de las normas sobre igualdad de género en la contratación pública, subrayando la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad inscrito. Sienta un precedente en la interpretación del artículo 71.1 d) de la LCSP, clarificando que la inscripción en el REGCON es un requisito indispensable para evitar la prohibición de contratar. La decisión del tribunal promueve la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación, asegurando que las empresas cumplan con sus obligaciones legales antes de participar en licitaciones públicas.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha abordado la cuestión de la prohibición de contratar debido a la falta de inscripción de un plan de igualdad en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON). La normativa aplicable, concretamente los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto 901/2020, establece que las empresas con más de 50 trabajadores deben contar con un plan de igualdad inscrito para no incurrir en prohibición de contratar, conforme al artículo 71.1 d) de la LCSP. La resolución del Tribunal se apoya en una serie de resoluciones previas (503/2022, 581/2022, entre otras) y en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, que refuerzan la obligatoriedad de dicha inscripción como requisito sustantivo y no meramente formal.
En relación con el secreto de las ofertas, el Tribunal ha examinado la alegación de que la entidad adjudicataria habría anticipado información del sobre 3 en el sobre 2, lo que podría vulnerar los principios de igualdad y competencia efectiva. Sin embargo, tras analizar las cláusulas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y el Anexo VIII del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Tribunal concluyó que no se produjo tal anticipo, ya que la información contenida en el sobre 2 no revelaba el contenido del sobre 3.
El Tribunal también abordó la cuestión de la solvencia técnica y la capacidad de ejecución, específicamente la falta de acreditación de equipos médicos necesarios para la ejecución del contrato. La entidad recurrente alegó que la adjudicataria no había demostrado la disponibilidad de ciertos equipos esenciales. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se había incumplido ninguna cláusula de los pliegos que exigiera tal acreditación en el momento de la oferta, y que la adjudicataria contaba con la habilitación necesaria al estar inscrita en el Registro de Centros y Establecimientos.
Finalmente, el Tribunal resolvió estimar parcialmente el recurso, determinando la exclusión de la entidad adjudicataria por no contar con un plan de igualdad inscrito, conforme al artículo 71.1 d) de la LCSP. La resolución se fundamenta en el artículo 57.4 de la LCSP y establece que el órgano de contratación debe informar al Tribunal sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con la resolución.
Conclusión Doctrinal
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