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Resolución nº 392/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Julio de 2025
22 Julio 2025
Resolución nº 116/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 03 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 314/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Julio de 2025
26 Julio 2025
Resolución nº 295/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Julio de 2025
15 Julio 2025
Resolución nº 406/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Julio de 2025
22 Julio 2025
Resolución nº 392/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Julio de 2025
La resolución 392/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U. contra la resolución de adjudicación del contrato para un acuerdo marco de servicios de asistencia sanitaria complementaria. Este acuerdo marco, promovido por el Servicio Andaluz de Salud, tiene como objetivo establecer las condiciones para la contratación de servicios quirúrgicos en centros sanitarios privados de Andalucía y provincias limítrofes. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La resolución desestima el recurso interpuesto por la entidad recurrente, confirmando su exclusión del procedimiento de adjudicación debido a un error en la oferta económica presentada, que excedía el precio máximo permitido. El tribunal fundamenta su decisión en la imposibilidad de subsanar errores que alteren la esencia de la oferta, conforme a los artículos 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 141.2 de la LCSP.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de septiembre de 2023. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, con un valor estimado de 533.339.280,05 euros. El 11 de abril de 2025, otra entidad interpuso un recurso contra la propuesta de exclusión acordada el 24 de marzo de 2025, que fue estimado parcialmente, anulando la exclusión y ordenando la retroacción del procedimiento. El 21 de mayo de 2025, la mesa de contratación excluyó definitivamente a la entidad recurrente, notificando la resolución de adjudicación el 30 de mayo de 2025. El 18 de junio de 2025, LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U. interpuso un nuevo recurso contra su exclusión, que fue remitido al tribunal fuera del plazo legal. El acto impugnado formalmente es la adjudicación, y materialmente, la exclusión de la entidad recurrente.
La entidad recurrente argumenta que su exclusión se debe a un error tipográfico en la oferta económica, donde se consignó un precio unitario de 7.105,86 euros en lugar del correcto 7.015,86 euros, dentro del límite máximo permitido. Sostiene que este error no debería conllevar la exclusión automática y que el órgano de contratación debió solicitar aclaraciones. Invoca la posibilidad de subsanación de errores, citando doctrina que permite la corrección de errores fácilmente subsanables para favorecer la concurrencia. Subsidiariamente, solicita ser excluida solo del lote donde se detectó el error, manteniendo su participación en el resto de lotes de la agrupación 1. Argumenta que su exclusión limitaría la prestación del servicio en Huelva y podría generar una situación de abuso de posición dominante.
El órgano de contratación defiende que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece claramente la forma de presentar la oferta y que no es posible corregir una oferta económica cuando ello altere su esencia. Cita jurisprudencia europea y doctrina de órganos especiales de resolución de recursos para justificar la exclusión. Argumenta que las ofertas deben comprender la totalidad de los lotes de la agrupación, por lo que no es posible admitir la oferta al resto de los lotes.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U., confirmando su exclusión del procedimiento de adjudicación. La decisión se fundamenta en que el error en la oferta económica no es subsanable, ya que altera la esencia de la oferta y no es posible determinar de forma indubitada cuál era la voluntad del licitador. El tribunal aplica el artículo 84 del RGLCAP, que establece que las proposiciones con errores manifiestos deben ser desechadas. Además, considera que el error es fruto de una negligencia inexcusable y que no cabe solicitar aclaraciones que modifiquen la oferta. La resolución también señala que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa.
El tribunal concluye que la exclusión de LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U. es conforme a derecho, ya que el error en la oferta económica es insubsanable y altera la esencia de la misma. La resolución implica que la entidad recurrente no podrá participar en el acuerdo marco, lo que podría afectar la prestación de servicios en la provincia de Huelva. La decisión destaca la importancia de la diligencia en la presentación de ofertas y reafirma la imposibilidad de modificar ofertas económicas una vez presentadas. La resolución es definitiva en vía administrativa, y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución reafirma criterios interpretativos sobre la subsanación de errores en ofertas económicas, destacando la importancia de la inmutabilidad de las ofertas para garantizar la igualdad de trato y la transparencia en los procedimientos de contratación. La decisión podría tener implicaciones futuras en casos similares, estableciendo un precedente sobre la imposibilidad de corregir errores que alteren la esencia de la oferta. Además, subraya la responsabilidad de los licitadores de presentar ofertas diligentes y ajustadas a los pliegos, reforzando la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública.
En el caso analizado, la entidad recurrente, LOS NARANJOS GRUPO HLA, S.L.U., argumenta que el error en su oferta económica es subsanable, invocando el principio de buena administración. Según el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y el artículo 1.266 del Código Civil, se sostiene que los errores materiales o aritméticos que no alteren la esencia de la oferta pueden ser corregidos. Sin embargo, el Tribunal concluye que el error cometido no es un simple lapsus calami, sino una negligencia inexcusable que no permite la subsanación sin alterar la oferta original, lo que contraviene los principios de igualdad de trato y transparencia.
La recurrente alega que su exclusión limita la competencia y podría llevar a una posición dominante de otro hospital, afectando la igualdad de trato y la concurrencia. Aunque no se citan artículos específicos, estos principios generales son fundamentales en la contratación pública. El Tribunal, sin embargo, determina que permitir la subsanación del error alteraría la competencia y sería contrario a los principios de igualdad y transparencia, ya que modificaría la oferta después de conocer las propuestas de otros licitadores.
El artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el artículo 141.2 de la LCSP establecen que los errores en la oferta económica solo pueden ser subsanados si son de carácter formal o material, sin alterar la esencia de la oferta. En este caso, el Tribunal considera que el error en la oferta de la recurrente no es subsanable, ya que modificaría la esencia de la propuesta, lo que es contrario a la normativa vigente.
El Tribunal cita la Sentencia de 29 de marzo de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C599/10, para reforzar su postura de que no es posible corregir una oferta económica si ello altera su esencia. Esta jurisprudencia europea apoya la decisión de no permitir la modificación de la oferta presentada por la recurrente, ya que hacerlo violaría los principios de igualdad de trato y transparencia.
El Tribunal enfatiza el deber de diligencia que recae sobre el licitador al presentar su oferta. La falta de diligencia, como en el caso de la recurrente, puede llevar a la exclusión sin que el órgano de contratación tenga la obligación de permitir la subsanación. Este principio es crucial para garantizar la integridad y transparencia del proceso de licitación.
Conclusión Doctrinal
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