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Resolución nº 314/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Julio de 2025
26 Julio 2025
Resolución nº 295/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Julio de 2025
15 Julio 2025
Resolución nº 406/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 11 de Julio de 2025
22 Julio 2025
Resolución nº 307/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Julio de 2025
19 Julio 2025
Resolución nº 394/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 04 de Julio de 2025
16 Julio 2025
Resolución nº 314/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Julio de 2025
La resolución 314/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa VINNO ULTRASOUND, SL, contra la adjudicación de los lotes 1 y 2 de un acuerdo marco para la adquisición de equipos de ecografía destinados a diversos centros asistenciales del SISCAT, gestionado por el Servei Català de la Salut (CATSALUT). La resolución se centra en dos motivos de impugnación: un error en la puntuación otorgada a la empresa adjudicataria SAKURA en relación con el criterio de adjudicación sobre el año de fabricación del modelo de ecógrafo propuesto, y la presunta insuficiencia en la justificación de las ofertas económicas presentadas por SAKURA, consideradas anormalmente bajas. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre. El tribunal decide estimar el recurso, ordenando retrotraer las actuaciones para una nueva valoración de las ofertas y una adecuada motivación de la justificación de las ofertas económicas.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio en el perfil del contratante del CATSALUT el 22 de noviembre de 2023, seguido de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de noviembre de 2025. El acuerdo marco, dividido en nueve lotes, busca adjudicar hasta cuatro adjudicatarios por lote, con un procedimiento abierto y una duración de 24 meses, prorrogable por otros 24 meses. Las empresas participantes en la licitación de los lotes 1 y 2 incluyeron a VINNO ULTRASOUND, SL, SAKURA PRODUCTOS HOSPITALARIOS, SA, y otras siete empresas.
El 24 de octubre de 2024, la mesa de contratación abrió el sobre C, relativo a las ofertas evaluables mediante criterios automáticos. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2025, se requirió a SAKURA justificar la viabilidad de su oferta debido a una baja presuntamente desproporcionada. El 3 de febrero de 2025, la mesa de contratación consideró acreditada la viabilidad de la oferta de SAKURA y propuso su clasificación final. La adjudicación de los lotes 1 y 2 se resolvió el 15 de mayo de 2025, notificándose a VINNO ULTRASOUND, SL, aunque sin evidencia del resultado de la notificación.
El 4 de junio de 2025, VINNO presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando errores en la puntuación de SAKURA y la insuficiencia de la justificación de sus ofertas económicas. El CATSALUT remitió el expediente administrativo al Tribunal, aunque inicialmente sin cumplir con las instrucciones del mismo, lo que requirió un nuevo envío el 19 de junio de 2025.
VINNO argumenta que SAKURA recibió una puntuación incorrecta en el criterio de adjudicación relativo al año de fabricación del modelo de ecógrafo, ya que el modelo propuesto por SAKURA, aunque actualizado con un software de 2023, tiene un año de fabricación de 2021 según la declaración de conformidad CE. Esto debería haber reducido la puntuación de SAKURA, alterando la clasificación final. Además, VINNO sostiene que las ofertas económicas de SAKURA son anormalmente bajas y que la justificación presentada fue insuficiente, ya que se basó en condiciones de compra ventajosas y facturas proforma que no correspondían a los ecógrafos propuestos. VINNO solicita la nulidad de la adjudicación y su clasificación en primera posición.
El CATSALUT defiende que el criterio de adjudicación se centra en el año de lanzamiento y comercialización de la versión del modelo ofertado, no en el año de fabricación del modelo base. SAKURA acreditó que sus equipos incorporan una versión de software lanzada en 2023, cumpliendo con el PCAP. Respecto a la justificación de la oferta anormalmente baja, el CATSALUT considera que la documentación presentada por SAKURA fue suficiente para acreditar la viabilidad económica. Además, argumenta que el recurso de VINNO no afecta la adjudicación de contratos basados, preservando su interés legítimo.
SAKURA sostiene que el software instalado en los ecógrafos cumple con el criterio de adjudicación, habiendo sido lanzado al mercado en marzo de 2023. Respecto a la temeridad, argumenta que la normativa no impone valorar la congruencia económica de la oferta en sí misma, sino su viabilidad de ejecución. SAKURA solicita la desestimación del recurso de VINNO.
El Tribunal estima el recurso de VINNO, ordenando retrotraer las actuaciones para una nueva valoración del criterio de adjudicación 1.4, relativo al año de fabricación del modelo ofertado, conforme a la literalidad del criterio y la documentación presentada. Además, se anula la resolución de adjudicación de los lotes 1 y 2, requiriendo una motivación adecuada de la justificación de la oferta económica de SAKURA, con posibilidad de un nuevo requerimiento documental. El Tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El Tribunal concluye que la puntuación otorgada a SAKURA en el criterio de adjudicación 1.4 no se ajustó a los parámetros establecidos, y que la justificación de la oferta económica no fue adecuadamente motivada. Se ordena retrotraer las actuaciones para una nueva valoración y motivación, afectando directamente la clasificación de las ofertas y la adjudicación de los lotes 1 y 2. Las partes deberán ajustar sus actuaciones conforme a la nueva valoración y justificación requeridas.
Esta resolución refuerza la importancia de la correcta aplicación y motivación de los criterios de adjudicación y la justificación de ofertas anormalmente bajas, asegurando la transparencia y equidad en los procedimientos de contratación pública. Establece un precedente en la interpretación de los criterios de adjudicación relacionados con actualizaciones de software y la necesidad de una motivación adecuada en la justificación de ofertas económicas, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución subraya la obligación de los órganos de contratación de adherirse estrictamente a los criterios establecidos y de proporcionar una justificación clara y detallada de sus decisiones.
La resolución aborda la proporcionalidad en la puntuación de las ofertas, destacando la importancia de aplicar correctamente los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. En este caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic revisó la puntuación otorgada a la empresa SAKURA en relación con el criterio de adjudicación 1.4, que se centra en el año de fabricación del modelo ofertado. La interpretación del tribunal se basa en el Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), que establece que los pliegos son vinculantes para todas las partes. La jurisprudencia relevante incluye las resoluciones 47/2025, 455/2024 y 378/2024 del mismo tribunal.
El tribunal enfatiza la necesidad de transparencia y no discriminación en la valoración de las ofertas, conforme a los Artículos 1 y 132 de la LCSP. En este caso, se cuestionó la aplicación del criterio de adjudicación 1.4, ya que la puntuación máxima fue otorgada a SAKURA basándose en una actualización de software, lo que podría haber afectado los principios de igualdad de trato y no discriminación. La jurisprudencia citada incluye las resoluciones 47/2025, 455/2024 y 378/2024.
La resolución también aborda la justificación de ofertas anormalmente bajas, conforme al Artículo 149 de la LCSP. El tribunal revisó si la justificación presentada por SAKURA era suficiente para acreditar la viabilidad económica de su oferta. La Resolución 825/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se cita como referencia, destacando que la justificación debe ser suficiente para explicar la viabilidad de la oferta.
El tribunal analizó la evaluación de la viabilidad económica de las ofertas, conforme al Artículo 149.4 de la LCSP. Se determinó que la justificación presentada por SAKURA no fue evaluada adecuadamente por el órgano de contratación, lo que llevó a la anulación de la adjudicación y a la necesidad de una nueva evaluación. Las resoluciones 324/2023 y 97/2023 del tribunal se citan como jurisprudencia relevante.
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