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La resolución 317/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación presentado por el Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona (CATEB) contra los pliegos que rigen la licitación del contrato para la redacción del plan director de infraestructuras y otros servicios relacionados con la ampliación del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. El recurso se fundamenta en la supuesta vulneración de los artículos 1.1 y 135.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), al excluir a los arquitectos técnicos de la posibilidad de participar en el equipo responsable de la modificación del planeamiento urbanístico. La resolución concluye con la aceptación del desistimiento del recurso por parte del CATEB, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
El 16 de junio de 2025 se publicó el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) se pusieron a disposición de los interesados. El 7 de julio de 2025, el CATEB presentó un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, alegando la exclusión injustificada de los arquitectos técnicos y la falta de indicación expresa de la normativa que reserva la prestación del servicio a una profesión determinada. El mismo día, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó el recurso a la Fundació, solicitando el expediente de contratación y el informe correspondiente. El 15 de julio de 2025, el CATEB presentó un escrito de desistimiento del recurso, acompañado del certificado acreditativo del acuerdo de desistimiento adoptado por su junta general.
El CATEB argumentó que los pliegos vulneraban los artículos 1.1 y 135.4 de la LCSP al excluir a los arquitectos técnicos como profesionales competentes para formar parte del equipo mínimo propuesto para la modificación del planeamiento urbanístico. Según el CATEB, cualquier técnico con la titulación y facultades adecuadas puede redactar instrumentos de planeamiento urbanístico, sin necesidad de vincularlo exclusivamente a la titulación de arquitectura. Además, el CATEB alegó la falta de indicación expresa en los pliegos de la disposición legal que reserva la prestación del servicio a una profesión determinada, lo que consideró una irregularidad que debía ser subsanada.
El órgano de contratación, la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, no aportó la documentación solicitada por el Tribunal, por lo que no se dispone de una defensa articulada en el expediente. Sin embargo, se presume que la Fundació defendió la legalidad de los pliegos y la exclusión de los arquitectos técnicos basándose en la normativa aplicable y en la necesidad de contar con profesionales con competencias específicas para la redacción del plan director de infraestructuras.
No se dispone de información sobre alegaciones de la empresa adjudicataria u otros interesados, ya que el procedimiento no avanzó hasta esa fase debido al desistimiento del recurso por parte del CATEB.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aceptó el desistimiento del recurso especial en materia de contratación presentado por el CATEB, de conformidad con el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). El Tribunal declaró concluido el procedimiento de recurso sin entrar a analizar el fondo del asunto, ya que el desistimiento es una forma de finalización del procedimiento prevista en la LPAC. Además, el Tribunal no apreció temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no impuso la sanción prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
La resolución del Tribunal pone fin al procedimiento administrativo, aceptando el desistimiento del recurso por parte del CATEB y declarando concluido el procedimiento sin entrar a valorar el fondo del asunto. Las partes afectadas no deberán realizar acciones adicionales, ya que el procedimiento de licitación puede continuar sin modificaciones en los pliegos. La resolución destaca la posibilidad de desistimiento en procedimientos de recurso especial en materia de contratación, aplicando la normativa del procedimiento administrativo común.
Esta resolución reafirma la posibilidad de desistimiento en procedimientos de recurso especial en materia de contratación, aplicando la normativa del procedimiento administrativo común. Aunque no se entra a valorar el fondo del asunto, la resolución destaca la importancia de la claridad en los pliegos de licitación respecto a las competencias profesionales requeridas. La aceptación del desistimiento sin sanción refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación, permitiendo a las partes reconsiderar sus posiciones sin penalización. La resolución no establece un precedente en cuanto al fondo del asunto, pero sí en cuanto a la aplicación del desistimiento en procedimientos de recurso especial.
En el recurso presentado por el Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona (CATEB), se alega la vulneración de los artículos 1.1 y 135.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transponen las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. El CATEB argumenta que los pliegos de la licitación excluyen injustificadamente a los titulados en arquitectura técnica como profesionales competentes para formar parte del equipo responsable de la modificación del planeamiento urbanístico. Según el recurrente, cualquier técnico con la titulación y facultades adecuadas puede redactar instrumentos de planeamiento urbanístico, sin necesidad de vincularlo exclusivamente a la titulación de arquitectura. Esta interpretación subraya la importancia de la proporcionalidad en la determinación de competencias profesionales, asegurando que no se restrinjan injustificadamente las oportunidades de participación en licitaciones públicas.
El recurso también destaca la falta de indicación expresa en los pliegos de la disposición legal, reglamentaria o administrativa que justifique la reserva de la prestación de un servicio a una profesión determinada. El CATEB sostiene que no existe en los pliegos ninguna referencia que justifique la reserva de atribuciones en favor de la arquitectura, en detrimento de la arquitectura técnica. Este punto doctrinal resalta la necesidad de transparencia y justificación legal en la reserva de actividades profesionales, asegurando que las restricciones estén claramente fundamentadas en disposiciones legales específicas.
El desistimiento del recurso por parte del CATEB se fundamenta en los artículos 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP, así como en los artículos 84.1 y 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha admitido el desistimiento, declarando concluido el procedimiento sin analizar el fondo del asunto. Esta decisión se alinea con la jurisprudencia previa del tribunal, reflejada en múltiples resoluciones, y subraya la flexibilidad del procedimiento administrativo para aceptar el desistimiento como forma de finalización del recurso.
La resolución del tribunal pone fin al procedimiento administrativo, conforme a los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 59 de la LCSP. Esta conclusión del procedimiento administrativo es directamente ejecutiva, permitiendo la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se menciona jurisprudencia específica en la resolución.
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