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Resolución nº 317/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 425/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 18 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 503/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 22 de Agosto de 2025
29 Agosto 2025
Resolución nº 1103/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1127/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 425/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 18 de Julio de 2025
La resolución 425/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L. contra la adjudicación de un acuerdo marco para la contratación del servicio de asistencia sanitaria complementaria para procedimientos quirúrgicos a usuarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Este acuerdo marco, convocado por el Servicio Andaluz de Salud, fue adjudicado el 30 de mayo de 2025 y publicado el 4 de junio de 2025. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La resolución desestima el recurso interpuesto por VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L., confirmando la adjudicación inicial y manteniendo la suspensión automática del procedimiento de adjudicación debido a otros recursos pendientes.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el 29 de septiembre de 2023. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. El 30 de mayo de 2025, se adjudicó el acuerdo marco, y la resolución fue publicada el 4 de junio de 2025. El 25 de junio de 2025, VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L. presentó un recurso especial contra la adjudicación, alegando errores en la valoración de su oferta en relación con los criterios de calidad. La documentación del expediente fue solicitada por el Tribunal el 26 de junio de 2025 y recibida el 2 de julio de 2025. Se otorgó un plazo de 5 días hábiles a las partes interesadas para presentar alegaciones, sin que se recibieran respuestas.
VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L. argumentó que la adjudicación vulneró la normativa aplicable debido a errores en la valoración de su oferta, específicamente en los criterios de calidad 5 y 6. La recurrente alegó que presentó documentación conforme a lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), pero que no se le otorgó la máxima puntuación debido a la valoración de certificados de calidad no requeridos por el PCAP. Además, cuestionó la introducción de subcriterios de valoración no previstos en los pliegos y solicitó la retroacción de las actuaciones para una nueva valoración.
El órgano de contratación defendió la evaluación realizada, argumentando que la inclusión de certificaciones de calidad no constituyó un nuevo criterio, sino una forma de valorar la capacidad del licitador para cumplir con las normas de calidad exigidas. Afirmó que todos los licitadores fueron evaluados bajo los mismos criterios y que la evaluación fue objetiva y equitativa. Además, justificó la puntuación otorgada a la oferta de la recurrente, indicando que la documentación presentada no garantizaba una especial vigilancia de las disposiciones establecidas en el pliego.
No se especifican alegaciones de la empresa adjudicataria en la resolución.
El Tribunal desestimó el recurso interpuesto por VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L., concluyendo que la valoración de las ofertas fue conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego. El Tribunal consideró que la inclusión de certificaciones de calidad en la evaluación no introdujo elementos imprevisibles y que la redacción de los criterios no comportó un exceso de discrecionalidad técnica. Además, rechazó la alegación de la recurrente sobre la posibilidad de aportar documentación complementaria, ya que no se observaron ambigüedades o errores formales en la oferta presentada. La resolución es definitiva en vía administrativa, y contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal confirmó la adjudicación inicial del acuerdo marco, desestimando el recurso de VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L. La resolución implica que la adjudicación se mantiene, y el procedimiento de contratación continúa suspendido debido a otros recursos pendientes. Las partes afectadas deben acatar la decisión del Tribunal, y la recurrente tiene la opción de interponer recurso contencioso-administrativo si lo considera oportuno.
Esta resolución reafirma la importancia de la claridad en los pliegos de condiciones y la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas. El Tribunal subraya que los criterios de adjudicación deben estar suficientemente definidos para evitar interpretaciones arbitrarias. La decisión puede influir en futuros procedimientos de contratación, destacando la necesidad de que los licitadores comprendan plenamente los requisitos y criterios de evaluación establecidos en los pliegos. Además, la resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de contratación pública, al confirmar que las evaluaciones deben basarse en criterios previamente establecidos y conocidos por todos los licitadores.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se aborda la cuestión de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de contratación pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 326.5, otorga al órgano de contratación cierta libertad para elegir y ponderar los criterios de adjudicación, siempre que estos estén claramente definidos en los pliegos y no introduzcan elementos discriminatorios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular las sentencias de 24 de enero de 2008 (asunto C-532/06) y de 24 de noviembre de 2005 (asunto C-331/04), refuerzan esta doctrina al establecer que los criterios deben ser transparentes y conocidos por los licitadores desde el inicio del proceso.
La resolución también examina la valoración de las certificaciones de calidad, que, según la cláusula 10 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), no introduce elementos imprevisibles si está contemplada en el mismo. La recurrente, VITHAS SANIDAD MALAGA INTERNACIONAL, S.L., argumentó que la valoración de los certificados de calidad no estaba prevista en los pliegos, pero el tribunal determinó que la inclusión de estos certificados como parte de la evaluación era previsible y lógica, dado el contenido del PPT.
El tribunal se refiere al artículo 81 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que permite la subsanación de errores materiales manifiestos en la oferta, pero no la modificación de la misma. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE (Sentencia de 11 de mayo de 2017, Asunto C-131/16) apoya esta interpretación, limitando la subsanación a errores formales y de fácil remedio.
La resolución reafirma la doctrina de la discrecionalidad técnica, respaldada por la presunción de certeza y razonabilidad de los órganos evaluadores, como se establece en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 y 15 de septiembre de 2009. El control jurisdiccional se limita a verificar la ausencia de error, arbitrariedad o falta de motivación en la valoración técnica.
Conclusión Doctrinal
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