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Resolución nº 503/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 22 de Agosto de 2025
29 Agosto 2025
Resolución nº 1103/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1127/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 1124/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 67/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 26 de Agosto de 2025
27 Agosto 2025
Resolución nº 1103/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por D. A.L.S., en representación de la empresa MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L., contra su exclusión del procedimiento de licitación para la contratación de una Organización de Investigación Clínica (CRO) destinada a la gestión de estudios clínicos en el proyecto PREDIMIGRAINE. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha determinado la inadmisión del recurso debido a la falta de competencia para resolverlo, ya que el órgano competente es el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid. La resolución se fundamenta en la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, que regula la competencia de los tribunales administrativos en materia de contratación pública.
El procedimiento de contratación fue iniciado por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital, con el objetivo de contratar una CRO para el proyecto PREDIMIGRAINE. La licitación fue publicada conforme a la normativa vigente, y las ofertas fueron presentadas por las empresas interesadas. MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L. participó en el proceso, pero fue excluida el 11 de junio de 2025, lo cual fue notificado a la empresa. La exclusión motivó la interposición de un recurso especial en materia de contratación el 30 de junio de 2025, al amparo de los artículos 44 y siguientes de la LCSP. El procedimiento de contratación está financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que implica un tratamiento preferente y urgente del recurso, conforme al Real Decreto-Ley 36/2020.
MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L., representada por D. A.L.S., argumentó que su exclusión del procedimiento de licitación fue injustificada y contraria a la normativa de contratación pública. La empresa invocó los artículos 44 y siguientes de la LCSP, que regulan el recurso especial en materia de contratación, alegando que su oferta cumplía con todos los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. La recurrente solicitó la revisión de la decisión de exclusión y su readmisión en el procedimiento de licitación.
La Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital defendió la legalidad de la exclusión de MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L., argumentando que la oferta presentada no cumplía con ciertos requisitos técnicos esenciales especificados en los pliegos. El órgano de contratación se basó en la normativa de la LCSP para justificar su decisión, destacando la importancia de garantizar la calidad y eficacia en la gestión de los estudios clínicos del proyecto PREDIMIGRAINE.
La empresa adjudicataria, cuyo nombre no se menciona en la resolución, apoyó la decisión del órgano de contratación, argumentando que la exclusión de la recurrente estaba justificada por el incumplimiento de los requisitos técnicos. La adjudicataria destacó la importancia de mantener la integridad y transparencia del proceso de licitación, conforme a la normativa de contratación pública.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso interpuesto por MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L., debido a la falta de competencia para resolverlo. La decisión se fundamenta en el artículo 46.1 de la LCSP, que establece que la competencia para resolver recursos en el ámbito de las Comunidades Autónomas corresponde a los órganos designados por sus respectivas normativas. En este caso, el órgano competente es el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 9/2010 de la Comunidad de Madrid. El Tribunal también aplicó el artículo 55.a) de la LCSP, que permite la inadmisión de un recurso cuando se constata de manera inequívoca la incompetencia del órgano para conocer del mismo. Además, se acordó la remisión de actuaciones al Tribunal competente de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 14 de la Ley 40/2015.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye con la inadmisión del recurso interpuesto por MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L., y la remisión del caso al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Esta decisión implica que el recurso deberá ser evaluado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, lo que podría llevar a una revisión de la exclusión de la empresa recurrente. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
La resolución reafirma la importancia de la competencia territorial en la resolución de recursos en materia de contratación pública, conforme a la normativa de la LCSP y las leyes autonómicas. Este fallo subraya la necesidad de que los órganos de contratación y las empresas licitadoras comprendan claramente las competencias de los tribunales administrativos en sus respectivas jurisdicciones. La decisión también destaca la relevancia de los procedimientos de contratación financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que requieren un tratamiento preferente y urgente. La resolución podría influir en futuros casos similares, reafirmando la importancia de la competencia territorial y la correcta aplicación de la normativa de contratación pública.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se aborda la cuestión de la competencia para resolver el recurso interpuesto por MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L.. Según el artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la competencia para resolver recursos en el ámbito de las Comunidades Autónomas se establece por sus normas respectivas. En este caso, el recurso se refiere a una resolución dictada por un órgano de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que la competencia recae en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme al artículo 3 de la Ley 9/2010, modificado por la Ley 5/2016. Esta normativa autonómica establece que el tribunal competente debe ser un órgano independiente con cualificaciones jurídicas y profesionales adecuadas.
El tribunal decide la inadmisión del recurso interpuesto por la mercantil, basándose en el artículo 55.a) de la LCSP, que permite declarar la inadmisión de un recurso cuando la incompetencia del órgano para conocer del mismo es manifiesta. En este caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales no es competente para resolver el recurso, ya que la competencia corresponde al tribunal autonómico mencionado anteriormente.
Conforme al artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el tribunal acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Esta decisión se toma para asegurar que el recurso sea tratado por el órgano competente, cumpliendo así con la normativa sobre procedimiento administrativo común. Además, se notifica a los interesados sobre esta remisión, garantizando la transparencia y el derecho a la información de las partes implicadas.
Finalmente, se informa a las partes de la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Según los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, este recurso debe presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Esta opción ofrece a las partes una vía judicial para impugnar la decisión administrativa, asegurando el acceso a la justicia y la revisión judicial de las decisiones administrativas.
Conclusión Doctrinal
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