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Resolución nº 503/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 22 de Agosto de 2025
29 Agosto 2025
Resolución nº 1103/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1127/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 1124/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 67/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 26 de Agosto de 2025
27 Agosto 2025
Resolución nº 503/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 22 de Agosto de 2025
La resolución 503/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A.U. contra los pliegos del procedimiento de licitación para un acuerdo marco de suministro de material médico. Este procedimiento, convocado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva, se centra en el suministro de osteosíntesis y otros materiales médicos. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. La resolución desestima el recurso, confirmando la validez de los pliegos impugnados y levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación. Se destaca la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato, siempre que se justifique adecuadamente.
El procedimiento de licitación fue anunciado el 2 de julio de 2025 en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los pliegos fueron puestos a disposición de los interesados el mismo día. El 23 de julio de 2025, BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A.U. interpuso un recurso especial contra los pliegos, alegando que las exigencias técnicas restringían la concurrencia. El 24 de julio de 2025, el órgano de contratación publicó un anuncio de la interposición del recurso, suspendiendo el procedimiento. El 29 de julio de 2025, el Tribunal adoptó la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación. El 5 de agosto de 2025, se recibió en el Tribunal la documentación solicitada al órgano de contratación, constatando la inexistencia de entidades licitadoras a la fecha de suspensión.
BOSTON SCIENTIFIC IBERICA S.A.U. argumentó que los pliegos restringían la concurrencia al establecer exigencias técnicas específicas para las agrupaciones 16 y 18, impidiendo la presentación de productos que cumplían con las exigencias técnicas pero no coincidían con los códigos genéricos de centro (CGC) requeridos. La recurrente alegó que esta configuración era arbitraria y carecía de justificación técnica, citando resoluciones previas de órganos de revisión de decisiones contractuales para reforzar su posición.
El órgano de contratación defendió la configuración de los pliegos, argumentando que los CGC establecidos respondían a necesidades específicas y técnicas del contrato. Afirmó que las diferencias en los atributos de los productos propuestos por la recurrente justificaban la exclusión de estos, ya que no cumplían con las necesidades perseguidas. Citó resoluciones de tribunales administrativos para respaldar su postura sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato.
No se especifican alegaciones de otros interesados en la resolución.
El Tribunal desestimó el recurso, afirmando la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato, siempre que se justifique adecuadamente. Consideró que las exigencias técnicas establecidas en los pliegos estaban justificadas y no restringían injustificadamente la concurrencia. El Tribunal levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación y declaró que no se apreciaba temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de multa.
El Tribunal confirmó la validez de los pliegos impugnados, permitiendo la continuación del procedimiento de adjudicación. La resolución reafirma la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato, siempre que se justifique adecuadamente. Las partes afectadas deberán proceder conforme a los pliegos validados, y el procedimiento de adjudicación continuará sin modificaciones en los pliegos.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica al confirmar la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato, siempre que se justifique adecuadamente. Sienta un precedente sobre la interpretación de la normativa de contratación pública, especialmente en lo que respecta a la justificación de las especificaciones técnicas. La resolución podría influir en futuros casos similares, reafirmando la importancia de la justificación técnica en la configuración de los pliegos de licitación.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha reafirmado la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto del contrato, conforme a los artículos 28.1 y 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta discrecionalidad permite al órgano de contratación determinar las características técnicas de la prestación, siempre que estén justificadas en las necesidades y fines perseguidos. La resolución cita varias resoluciones previas, como la 344/2021, 440/2024, 32/2025 y 383/2025 de este mismo tribunal, así como las 244/2016, 362/2022 y 812/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que respaldan esta interpretación.
El tribunal aborda la necesidad de justificar técnicamente las especificaciones que puedan ser restrictivas de la concurrencia, conforme al artículo 126 de la LCSP. Se concluye que las especificaciones técnicas deben estar respaldadas por informes técnicos adecuados, como se establece en la Resolución 1147/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En el caso concreto, el tribunal considera que las especificaciones técnicas del acuerdo marco están justificadas en la memoria justificativa y el cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), lo que asegura que no se vulnera el principio de libre concurrencia.
La resolución analiza si las especificaciones técnicas y la configuración del contrato respetan los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, citando la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2017 (asunto T-688/15). El tribunal concluye que no se vulneran dichos principios, ya que las especificaciones técnicas están justificadas y no restringen injustificadamente la competencia.
El tribunal reafirma el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Esta doctrina se apoya en resoluciones como la 79/2019, 450/2020, 251/2021, 424/2022, 529/2023, 316/2024, 54/2025, 214/2025, 321/2025 y 383/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Conclusión Doctrinal
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