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Resolución nº 503/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 22 de Agosto de 2025
29 Agosto 2025
Resolución nº 1103/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
07 Agosto 2025
Resolución nº 1127/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 1124/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 67/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 26 de Agosto de 2025
27 Agosto 2025
Resolución nº 1124/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Julio de 2025
La resolución 1124/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por PREVISONOR, S.L. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de prevención de riesgos laborales en materia de seguridad, higiene y ergonomía" convocado por el Ayuntamiento de Alcasser. El recurso se centra en la impugnación de la adjudicación a ASPY PREVENCIÓN, S.L.U., argumentando errores en la valoración económica de las ofertas debido a la indebida inclusión del IVA. La normativa principal aplicada incluye la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44.1 a), 44.2 c), 46.4, 48, 50, 51, 53, 56.2, 57.3 y 58.2, así como el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (RPERMC). El tribunal decide estimar parcialmente el recurso, declarando la nulidad de la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento para valorar las ofertas sin incluir el IVA, levantando la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de contratación fue convocado por el Ayuntamiento de Alcasser el 14 de enero de 2025, con un valor estimado de 113.636,54 euros, para el servicio de prevención de riesgos laborales. Tras la evaluación de las ofertas, el 12 de mayo de 2025, la mesa de contratación propuso la adjudicación a ASPY PREVENCIÓN, S.L.U., formalizándose la adjudicación el 22 de mayo de 2025. PREVISONOR, S.L., al detectar un error en su oferta económica relacionado con la inclusión indebida del IVA en conceptos exentos, interpuso un recurso el 13 de junio de 2025, solicitando la nulidad de la adjudicación y la retroacción del procedimiento. El órgano de contratación remitió el expediente al tribunal el 19 de junio de 2025. El 30 de junio de 2025, se dio traslado del recurso a los restantes licitadores, sin que se presentaran alegaciones. La Secretaría del Tribunal, mediante resolución del 27 de junio de 2025, mantuvo la suspensión del expediente de contratación.
Error Material en la Oferta Económica: PREVISONOR, S.L. argumenta que su oferta económica incluyó erróneamente el IVA en conceptos exentos, como la vigilancia de la salud y acciones formativas, lo que incrementó el importe total de la oferta. Citan el artículo 20.Uno apartado 3 de la Ley 37/1992 del IVA, que exime ciertos servicios médicos y formativos del impuesto. La recurrente sostiene que, de no haberse incluido el IVA, su oferta habría sido más competitiva, obteniendo una mayor puntuación.
Indebida Inclusión del IVA en la Fórmula Económica: La recurrente señala que el órgano de contratación aplicó la fórmula de valoración económica incluyendo el IVA, lo cual es incorrecto según la normativa y jurisprudencia aplicable. Solicitan la retroacción del procedimiento para valorar las ofertas sin el IVA.
El órgano de contratación se allana parcialmente a las pretensiones de PREVISONOR, S.L., reconociendo el error en la valoración económica al incluir el IVA. Sin embargo, no acepta la adjudicación directa a PREVISONOR, argumentando que el error no afecta la oferta base y que la retroacción debe limitarse a la correcta valoración de las ofertas sin IVA.
No se presentaron alegaciones por parte de ASPY PREVENCIÓN, S.L.U. ni de otros licitadores.
El tribunal estima parcialmente el recurso de PREVISONOR, S.L., declarando la nulidad de la adjudicación debido a la indebida inclusión del IVA en la valoración económica, lo que contraviene el principio de igualdad de trato. Se ordena la retroacción del procedimiento para valorar las ofertas sin el IVA, conforme a la doctrina establecida en resoluciones previas (Resolución n. 1676/2021 y n. 1052/2021). El tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone multa, al no apreciar mala fe o temeridad en el recurso.
El tribunal concluye que la adjudicación fue nula debido a la incorrecta valoración económica de las ofertas, ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación sin incluir el IVA. Esta decisión implica que el órgano de contratación debe recalificar las ofertas y proceder a una nueva adjudicación basada en la correcta aplicación de la fórmula económica. La resolución destaca la importancia de valorar las ofertas sin el IVA para garantizar la igualdad de trato entre licitadores.
Esta resolución refuerza la interpretación de que las ofertas económicas deben valorarse sin incluir el IVA, consolidando un criterio que promueve la igualdad de trato y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. Al confirmar la doctrina establecida en resoluciones anteriores, la decisión del tribunal contribuye a la seguridad jurídica y establece un precedente relevante para futuros casos similares, asegurando que las diferencias fiscales no influyan en la adjudicación de contratos públicos.
En el caso analizado, la empresa PREVISONOR, S.L. alegó un error material en su oferta económica relacionado con el cálculo del IVA. Según el artículo 20.Uno apartados 3 y 9 de la Ley 37/1992, ciertas operaciones están exentas de este impuesto, como la asistencia médica y formaciones específicas. La inclusión errónea del IVA en conceptos exentos incrementó el importe total de la oferta, afectando la puntuación obtenida. El tribunal reconoció que este error es subsanable, ya que no altera la base imponible ni las condiciones económicas de la oferta.
La doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), reflejada en las resoluciones n. 860/2014, n. 1676/2021 y n. 1052/2021, establece que las ofertas deben valorarse sin considerar el IVA. Esta práctica asegura el principio de igualdad de trato entre licitadores, evitando que el tratamiento fiscal influya en la adjudicación. En este caso, el tribunal determinó que la valoración inicial, que incluía el IVA, vulneraba este principio, por lo que ordenó la retroacción del procedimiento.
Conforme al artículo 57.3 de la LCSP, el tribunal decidió anular la adjudicación inicial y retrotraer el procedimiento para valorar las ofertas sin incluir el IVA. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de corregir la valoración económica de las ofertas, garantizando así un proceso justo y equitativo.
El órgano de contratación se allanó a la pretensión de la recurrente respecto a la valoración de las ofertas sin IVA. Según las resoluciones n. 797/2020 y n. 970/2019 del TACRC, este allanamiento no infringe el ordenamiento jurídico, ya que se ajusta a la doctrina establecida y no supone una infracción manifiesta del ordenamiento.
El principio de igualdad de trato, respaldado por las resoluciones n. 709/2016 y n. 864/2017 del TACRC, exige que las ofertas se valoren sin el IVA para evitar discriminación entre licitadores. Esta medida asegura que todos los participantes compitan en igualdad de condiciones, independientemente de su situación fiscal.
La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, conforme a los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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