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02 Agosto 2025
Resolución nº 455/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Julio de 2025
06 Agosto 2025
Resolución nº 427/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 18 de Julio de 2025
05 Agosto 2025
Resolución nº 392/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Julio de 2025
22 Julio 2025
Resolución nº 116/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 03 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 455/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 25 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. contra la adjudicación del contrato de "Servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos e instalaciones asociadas de centros dependientes de la central provincial de compras de Málaga", específicamente respecto al lote 7. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución 455/2025, desestima el recurso presentado por AGENOR MANTENIMIENTOS S.A., confirmando la adjudicación a ASIME S.A. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. La resolución se centra en la legalidad de la admisión de ofertas y la correcta aplicación de los criterios de adjudicación, concluyendo que no se vulneraron los principios de igualdad de trato y transparencia.
Número de Resolución: 455/2025
Fecha: 25 de julio de 2025
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Tercera
Expediente: CONTR 2024 0000593920
Organismo: Hospital Universitario Regional de Málaga del Servicio Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo
Objeto del Contrato: Servicio de mantenimiento integral de dispositivos médicos e instalaciones asociadas de centros dependientes de la central provincial de compras de Málaga
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato: 22.305.501,50 euros
Comunidad Autónoma: Andalucía
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de octubre de 2024. La licitación se realizó mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, aplicándose la LCSP. El 30 de mayo de 2025, el órgano de contratación adjudicó el contrato del lote 7 a ASIME S.A., quedando HERMED INGENIERÍA CLÍNICA ESPAÑA S.L.U. en segundo lugar. AGENOR MANTENIMIENTOS S.A., clasificada en tercer lugar, interpuso recurso especial el 24 de junio de 2025, alegando la indebida admisión de las ofertas de ASIME S.A. y HERMED INGENIERÍA CLÍNICA ESPAÑA S.L.U. El Tribunal solicitó informes y documentación al órgano de contratación, que fueron recibidos el 3 de julio de 2025. Se concedió un plazo para alegaciones a las demás licitadoras, recibiéndose las de ASIME S.A. y HERMED INGENIERÍA CLÍNICA ESPAÑA S.L.U.
AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. argumentó que la oferta de HERMED INGENIERÍA CLÍNICA ESPAÑA S.L.U. fue indebidamente admitida debido a la modificación de su oferta económica, falsedad en la declaración responsable de los equipos cualificados, errores en los DEUCs y falta de habilitación de las empresas subcontratadas, y errores en la constitución de la garantía definitiva. Respecto a ASIME S.A., alegó que su oferta no cumplía con el criterio de "usos indebidos", ya que no asumía el porcentaje del presupuesto base de licitación requerido.
El órgano de contratación defendió la admisión de las ofertas, argumentando que las aclaraciones solicitadas no alteraron el contenido de las proposiciones y que las ofertas cumplían con los requisitos de los pliegos. Respecto a la oferta de HERMED INGENIERÍA CLÍNICA ESPAÑA S.L.U., consideró que la aclaración sobre el ámbito temporal de la oferta económica no constituía una modificación sustancial. En cuanto a ASIME S.A., sostuvo que su oferta cumplía con el criterio de "usos indebidos" al asumir el porcentaje del presupuesto base de licitación.
ASIME S.A. defendió la legalidad de su oferta, argumentando que cumplía con los pliegos y que la interpretación de AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. era incorrecta. Solicitó la imposición de una multa a la recurrente por temeridad y mala fe en la interposición del recurso.
El Tribunal desestimó el recurso de AGENOR MANTENIMIENTOS S.A., por falta de interés legítimo, ya que la exclusión de la oferta de la entidad interesada no beneficiaría a la recurrente, confirmando la adjudicación a ASIME S.A. Consideró que la aclaración de HERMED INGENIERÍA CLÍNICA ESPAÑA S.L.U. sobre el ámbito temporal de su oferta económica no alteró su contenido, y que la oferta de ASIME S.A. cumplía con el criterio de "usos indebidos". El Tribunal no apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impuso multa a la recurrente. La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El Tribunal confirmó la adjudicación del contrato a ASIME S.A., desestimando las alegaciones de AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. La resolución permite la continuación del procedimiento de licitación, levantando la suspensión automática. Las partes afectadas deben acatar la decisión, y AGENOR MANTENIMIENTOS S.A. puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía si lo considera oportuno.
Esta resolución reafirma la aplicación de los principios de igualdad de trato y transparencia en los procedimientos de contratación pública. Confirma la posibilidad de solicitar aclaraciones sobre las ofertas sin que ello implique una modificación sustancial, siempre que se respeten los principios de la LCSP. La decisión puede influir en futuros casos similares, estableciendo un criterio sobre la admisión de ofertas y la interpretación de los criterios de adjudicación. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y la transparencia en la contratación pública, asegurando la correcta aplicación de la normativa vigente.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha reafirmado el principio de inalterabilidad de la oferta, conforme al artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Este principio establece que una vez formulada la oferta, no es admisible su modificación, salvo para corregir errores materiales de hecho o aritméticos. En el caso analizado, la entidad interesada intentó modificar su oferta económica tras el plazo de presentación, lo cual fue considerado una alteración inadmisible. La jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), en sus resoluciones 973/2019 y 443/2019, así como la Resolución 480/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, fueron citadas para sustentar esta interpretación.
El tribunal analizó la posibilidad de considerar la modificación de la oferta como un error material de hecho o aritmético. Sin embargo, siguiendo la Sentencia 69/2000 del Tribunal Constitucional y las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1995 y 19 de abril de 2012, se concluyó que el error no era manifiesto ni indiscutible, y no se evidenciaba directamente del expediente. Por tanto, no se podía aplicar la doctrina de corrección de errores materiales.
El tribunal enfatizó la importancia de los principios de igualdad de trato y transparencia, consagrados en los artículos 1 y 137 de la LCSP. La aceptación de modificaciones en las ofertas después de su presentación podría vulnerar estos principios, al otorgar un trato de favor a una licitadora sobre las demás. Las resoluciones del TACRC 586/2022, 364/2022 y 118/2021 fueron citadas para reforzar esta postura.
El tribunal consideró la doctrina de la proporcionalidad en la solicitud de aclaraciones, basada en la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2009 (asunto T-195/08), y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de marzo de 2012 (asunto C599/10). Se concluyó que las aclaraciones no deben modificar el contenido de la oferta presentada, y deben respetar el principio de igualdad de trato.
El tribunal evaluó la solicitud de imposición de multa por temeridad o mala fe, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. La sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2020 fue utilizada para determinar que no se apreciaba temeridad o mala fe en la interposición del recurso, ya que no se evidenció un uso abusivo del derecho al recurso especial.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso por falta de interés legítimo, ya que la exclusión de la oferta de la entidad interesada no beneficiaría a la recurrente. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 98/2017, 215/2018, 79/2019, 140/2019, 90/2020, 488/2022 y 152/2023 fueron citadas para sustentar esta decisión.
Conclusión Doctrinal
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