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04 Octubre 2025
Resolución nº 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
26 Septiembre 2025
Resolución nº 270/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 23 de Septiembre de 2025
27 Septiembre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FARMAVENIX LOGÍSTICA, S.A., contra la decisión de la Mesa de Contratación de excluir su oferta del procedimiento de licitación para el "Servicio de logística destinado a la recepción, almacenaje, acondicionamiento, distribución de las vacunas frente al Covid-19 en la Comunidad de Madrid". El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución número 379/2025, desestima el recurso interpuesto por FARMAVENIX, confirmando la exclusión de su oferta debido a la presentación de dos propuestas distintas, lo que infringe el principio de oferta única establecido en el artículo 139.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución se fundamenta en la normativa aplicable, incluyendo el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010 de la Comunidad de Madrid, y concluye que la actuación de la Mesa de Contratación fue conforme a derecho.
El procedimiento de licitación fue convocado el 11 de julio de 2025, mediante anuncios en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). El contrato, con un valor estimado de 969.864 euros y una duración de 12 meses prorrogables, se licitó bajo un procedimiento abierto con un único criterio de valoración y sin división en lotes. Tres licitadores presentaron ofertas, incluyendo FARMAVENIX.
El plazo de presentación de ofertas finalizaba el 28 de julio de 2025. FARMAVENIX presentó su oferta a las 15:41 horas, pero no recibió acuse de recibo, por lo que volvió a presentar su oferta a las 16:12 horas, recibiendo esta vez el acuse. La Mesa de Contratación, reunida el 29 de julio, inicialmente consideró que ambas ofertas eran idénticas, pero al revisar la documentación, se constató que no lo eran. En consecuencia, y conforme al artículo 139 de la LCSP, se decidió excluir ambas ofertas de FARMAVENIX.
La exclusión no fue notificada correctamente hasta el acuerdo de adjudicación del 2 de septiembre de 2025. FARMAVENIX interpuso recurso especial el 11 de agosto de 2025, solicitando la anulación de su exclusión. El órgano de contratación remitió el expediente al Tribunal el 18 de agosto de 2025, y se dio traslado del recurso a los interesados, quienes presentaron alegaciones.
FARMAVENIX argumenta que su oferta es única y que la exclusión se debe a un fallo de la plataforma de licitación que no emitió acuse de recibo en el primer envío. La empresa sostiene que la Mesa de Contratación se centró en la segunda oferta, solicitando subsanaciones formales, lo que indica que la consideró válida. FARMAVENIX explica que la diferencia entre ambas ofertas es formal, ya que la segunda oferta presenta los precios por tipo de pedido, pero el precio global es el mismo, salvo un error aritmético del 0,1%. La empresa niega cualquier intención de manipular el proceso.
El órgano de contratación destaca que el modelo de proposición económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exige expresar precios unitarios diferenciados. Señala que las dos ofertas de FARMAVENIX presentan diferencias materiales en la estructura de precios y el cálculo económico, lo que justifica la exclusión conforme al artículo 139.3 de la LCSP.
LOGISTA PHARMA S.A.U. apoya la decisión del órgano de contratación, argumentando que no se solicitó formalmente la retirada de la primera oferta y que ambas propuestas se registraron sin problemas. La adjudicataria también intenta reconvertir sus alegaciones en un recurso especial en caso de que se estime el recurso de FARMAVENIX, alegando que su oferta es temeraria.
El Tribunal analiza la doctrina aplicable, destacando que la presentación de dos ofertas idénticas por error no implica exclusión si se comunica al órgano de contratación. Sin embargo, en este caso, FARMAVENIX no comunicó la retirada de la primera oferta y las dos propuestas no son idénticas. El Tribunal concluye que la exclusión de FARMAVENIX es conforme a derecho, desestimando el recurso. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
El Tribunal desestima el recurso de FARMAVENIX, confirmando su exclusión del procedimiento de licitación. La resolución es definitiva en vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Las partes deben acatar la decisión, y la adjudicación a LOGISTA PHARMA S.A.U. se mantiene.
Esta resolución reafirma el principio de oferta única en los procedimientos de contratación pública, subrayando la importancia de la claridad y precisión en la presentación de ofertas. La decisión del Tribunal refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de licitación, estableciendo un precedente sobre la gestión de ofertas duplicadas en plataformas electrónicas. La resolución podría influir en futuros casos similares, destacando la necesidad de comunicar formalmente cualquier error en la presentación de ofertas para evitar exclusiones.
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