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Resolución nº 1292/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
26 Septiembre 2025
Resolución nº 270/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 23 de Septiembre de 2025
27 Septiembre 2025
Resolución nº 1292/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
La resolución 1292/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por TECNOMED 2000, S.L., representada por D. J. M. S. M., contra la adjudicación del lote 1 del procedimiento de contratación para el "Suministro de material médico y deportivo para la mejora de la digitalización en el deporte del centro de tecnificación deportiva 'Javier Adarraga' de Logroño", financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU. El recurso se centra en la supuesta falta de cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de la empresa adjudicataria, FISIO MÉDICA ACTUAL, S.L. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada. El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, decide estimar parcialmente el recurso, anulando la adjudicación del lote 1 y ordenando la retroacción del procedimiento, sin embargo, no concede la adjudicación a TECNOMED 2000, S.L.
El procedimiento de contratación se inició el 24 de marzo de 2025, cuando el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud de La Rioja aprobó el inicio del contrato mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. El contrato, con un valor estimado de 149.167 euros, se dividió en tres lotes, siendo el lote 1 el suministro de material médico. Los pliegos rectores se publicaron el 16 de mayo de 2025 en la Plataforma de Contratación del Gobierno de La Rioja.
Al cierre del plazo de presentación de ofertas, se presentaron tres licitadores para el lote 1: TECNOMED 2000 S.L., D MEDICA S.L., y FISIO MÉDICA ACTUAL S.L. El 5 de junio de 2025, se abrió la documentación administrativa, admitiendo a FISIO MÉDICA ACTUAL S.L. y requiriendo subsanaciones a los demás. Tras la subsanación, el 16 de junio de 2025, se abrió el sobre B relativo a los criterios automáticos, remitiéndolo al servicio técnico para valoración.
El 23 de junio de 2025, la Mesa aprobó el informe técnico y excluyó a D-MEDICA S.L. por incumplimiento de las características técnicas del pliego. Se propuso la adjudicación del lote 1 a FISIO MÉDICA ACTUAL S.L., efectuando el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP el 28 de abril. TECNOMED 2000 S.L. solicitó acceso a la documentación presentada por la adjudicataria, accediendo parcialmente el 23 de julio de 2025.
El 22 de julio de 2025, se ratificó la proposición de adjudicación, y el 25 de julio de 2025 se adjudicó el contrato a FISIO MÉDICA ACTUAL S.L., publicándose el 27 de julio de 2025. TECNOMED 2000 S.L. interpuso recurso especial en materia de contratación el 27 de julio de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación y la exclusión de FISIO MÉDICA ACTUAL S.L.
TECNOMED 2000, S.L. argumenta que la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas del pliego, señalando ocho incumplimientos específicos, entre ellos la falta de numeración y firma de los catálogos, la no oferta de una segunda turbina o turbinas desechables, la ausencia del sistema operativo Windows 11, y la falta de oferta de hardware como impresora y doble pantalla. La recurrente sostiene que estos incumplimientos son claros y objetivos, y que la oferta de la adjudicataria no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el pliego.
El órgano de contratación defiende que la adjudicataria cumple con las prescripciones técnicas, argumentando que las marcas y modelos ofertados son equivalentes a los requeridos en el pliego. Señala que el pliego permite la inclusión de marcas equivalentes siempre que permitan la adecuada ejecución de la prestación. Además, argumenta que la numeración de las páginas y la firma de todos los documentos no son requisitos exigidos por los pliegos.
FISIO MÉDICA ACTUAL, S.L. sostiene que su oferta cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas. Argumenta que las referencias a marcas y modelos en el pliego son indicativas y que su oferta incluye productos equivalentes que cumplen con las necesidades del órgano de contratación. La adjudicataria defiende que los elementos presentados como opcionales en su oferta cumplen con las prescripciones técnicas.
El tribunal aplica la doctrina sobre el cumplimiento de las prescripciones técnicas, señalando que solo los incumplimientos claros y objetivos pueden justificar la exclusión de una oferta. Tras analizar los argumentos y la documentación, el tribunal concluye que algunos de los incumplimientos alegados por la recurrente son fundados, como la falta de oferta de una segunda turbina o turbinas desechables y la ausencia del sistema operativo Windows 11. Sin embargo, considera que otros elementos presentados como opcionales en la oferta de la adjudicataria cumplen con las prescripciones técnicas.
El tribunal estima parcialmente el recurso, anulando la adjudicación del lote 1 y ordenando la retroacción del procedimiento. No obstante, no concede la adjudicación a TECNOMED 2000, S.L., debido a las facultades meramente revisoras del tribunal. Se levanta la suspensión del lote 1 del procedimiento de contratación, y no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
El tribunal estima parcialmente el recurso de TECNOMED 2000, S.L., anulando la adjudicación del lote 1 y ordenando la retroacción del procedimiento. La resolución tiene consecuencias prácticas inmediatas, ya que el procedimiento de adjudicación deberá reiniciarse, permitiendo a las partes presentar nuevas ofertas o subsanar las existentes. La resolución destaca la importancia de cumplir con las prescripciones técnicas de los pliegos y refuerza el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al subrayar la importancia de cumplir con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Sienta un precedente sobre la interpretación de las especificaciones técnicas y la aplicación del principio de igualdad de trato entre los licitadores. La resolución puede influir en futuros casos similares, al establecer criterios claros sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos y la admisibilidad de ofertas con productos equivalentes.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la importancia de la proporcionalidad y transparencia en los procedimientos de contratación pública, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente en sus artículos 44.1 y 57.3. La jurisprudencia relevante, como la Resolución 805/2025 de 29 de mayo, subraya que cualquier incumplimiento en las especificaciones técnicas debe ser claro y expreso para justificar la exclusión de una oferta. En este caso, se determinó que la oferta de la adjudicataria no cumplía con ciertos requisitos técnicos esenciales, lo que llevó a la anulación de la adjudicación del lote 1.
El cumplimiento de las prescripciones técnicas es un aspecto crucial en la adjudicación de contratos, regulado por el artículo 126.5.b) de la LCSP. La resolución destaca que las especificaciones técnicas deben ser claras y precisas, y cualquier incumplimiento debe ser evidente y objetivo. La Resolución 638/2025 de 30 de abril y la STJUE de 8 de junio de 2023 (C-545/21, "ANAS") refuerzan que las ofertas deben cumplir estrictamente con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos, sin margen para interpretaciones subjetivas.
El principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 139.1 de la LCSP, es fundamental para garantizar que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades. La STJUE de 8 de junio de 2023 (C-545/21, "ANAS") y la sentencia de 14 de diciembre de 2016, Connexxion Taxi Services, C-171/15, enfatizan que las condiciones de la licitación deben ser claras y aplicadas de manera uniforme a todos los participantes. En este caso, se determinó que la adjudicación inicial violaba este principio al no aplicar de manera uniforme los requisitos técnicos a todos los licitadores.
El artículo 80.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), establece las formalidades para la presentación de ofertas. La resolución aclara que, aunque las formalidades son importantes, no deben ser un obstáculo para la valoración de las ofertas si no afectan sustancialmente al contenido de la misma. En este caso, se consideró que la falta de numeración de las páginas del catálogo no era motivo suficiente para la exclusión de la oferta.
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