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04 Octubre 2025
Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
26 Septiembre 2025
Resolución nº 270/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 23 de Septiembre de 2025
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Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. contra la adjudicación del Lote 24 del contrato "Suministro de catéteres y microcatéteres para radiología con destino al Hospital Universitario la Princesa". El recurso se centra en la impugnación de la adjudicación a BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A., alegando errores en la valoración de las ofertas y el incumplimiento de requisitos técnicos por parte de otros licitadores. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decide estimar parcialmente el recurso, manteniendo la adjudicación a BOSTON y excluyendo a BIOTRONIK SPAIN, S.A. por incumplimiento técnico. La resolución se fundamenta en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en sus artículos 46, 48, 50, 56, y 57, así como en la doctrina de la discrecionalidad técnica.
El procedimiento de licitación para el suministro de catéteres y microcatéteres fue convocado el 7 de mayo de 2025, con publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, el Diario Oficial de la Unión Europea y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El contrato, dividido en 24 lotes, tenía un valor estimado de 4.713.837,60 euros y un plazo de duración de 6 meses, prorrogable hasta 48 meses.
Para el Lote 24, se presentaron cuatro empresas: BIOTRONIK SPAIN, S.A., BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A., IZASA HOSPITAL S.L.U., y MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. El 12 de junio de 2025, la Mesa de Contratación abrió la documentación administrativa de las ofertas, y el 26 de junio, tras evaluar los informes técnicos, admitió a tres de las empresas, excluyendo a IZASA HOSPITAL por no cumplir con las características técnicas.
El 3 de julio de 2025, se propuso la adjudicación a BOSTON SCIENTIFIC IBÉRICA, S.A., que obtuvo la mayor puntuación. La adjudicación fue formalizada el 1 de agosto de 2025. MEDTRONIC presentó un recurso el 27 de agosto de 2025, solicitando la exclusión de BIOTRONIK y la anulación de la adjudicación a BOSTON. El órgano de contratación remitió el expediente al Tribunal, solicitando la desestimación del recurso.
MEDTRONIC argumenta que BOSTON no debería haber recibido los 30 puntos cualitativos, ya que su producto no cumple con la dosis de Paclitaxel mayor de 3 microgramos por mm², como exige el PCAP. MEDTRONIC sostiene que su producto sí cumple con este requisito, con una concentración de 3,5 mg/mm². Además, alega que BIOTRONIK incumple varias características técnicas del PPT, como el diámetro y longitud del catéter, y la compatibilidad con guías de 0,035 y 0,018.
El órgano de contratación defiende que la oferta de BOSTON cumple con los criterios de valoración, basándose en la documentación presentada. Respecto a BIOTRONIK, reconoce un error administrativo en su admisión y propone su exclusión, manteniendo la adjudicación a BOSTON.
BOSTON no presentó alegaciones en el plazo otorgado, por lo que no se dispone de su defensa específica en el procedimiento.
El Tribunal aplica la doctrina de la discrecionalidad técnica, considerando que los informes técnicos son determinantes y no pueden ser sustituidos por valoraciones externas. Estima parcialmente el recurso de MEDTRONIC, excluyendo a BIOTRONIK por incumplimiento técnico, pero mantiene la adjudicación a BOSTON, al no encontrar errores en la valoración de su oferta. La resolución se fundamenta en la LCSP y en la jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica, como las resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El Tribunal concluye que, aunque se estima parcialmente el recurso de MEDTRONIC al excluir a BIOTRONIK, la adjudicación a BOSTON se mantiene. Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y se insta al órgano de contratación a cumplir con la resolución. No se aprecia mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
Esta resolución reafirma la importancia de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas en procedimientos de contratación pública. Sienta un precedente sobre la necesidad de una justificación técnica adecuada y la imposibilidad de sustituir valoraciones técnicas por argumentos jurídicos. Además, destaca la importancia de la correcta admisión de licitadores, evitando errores administrativos que puedan afectar la transparencia y equidad del proceso. La resolución contribuye a la seguridad jurídica al clarificar los criterios de valoración y la aplicación de la normativa de contratación pública.
En el recurso interpuesto por MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. contra la adjudicación del Lote 24 del contrato de suministro de catéteres y microcatéteres, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha aplicado la doctrina de la discrecionalidad técnica. Esta doctrina, respaldada por la Sentencia del Tribunal Supremo 813/2017 y la Sentencia 897/2024, establece que los órganos de contratación tienen la capacidad de realizar juicios técnicos que requieren conocimientos especializados. En este caso, el tribunal ha considerado que la valoración técnica realizada por el personal del Hospital Universitario de la Princesa, que incluyó la revisión de las muestras de los productos ofertados, es adecuada y no puede ser sustituida por una valoración externa, especialmente cuando no se aprecia arbitrariedad o error en el informe técnico.
El tribunal ha abordado el allanamiento parcial del órgano de contratación respecto a la exclusión de BIOTRONIK SPAIN, S.A.. Según el artículo 57.2 de la LCSP, la resolución del recurso debe decidir motivadamente las cuestiones planteadas. En este caso, el órgano de contratación reconoció un error administrativo en la admisión de BIOTRONIK, lo que llevó al tribunal a aceptar el allanamiento parcial. Esta decisión se alinea con la doctrina de que el allanamiento no debe suponer una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, como establece el artículo 75 de la Ley 29/1998.
El tribunal ha decidido levantar la suspensión del procedimiento de adjudicación, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. Esta medida permite que el proceso de adjudicación continúe, asegurando que no se retrase innecesariamente la ejecución del contrato, siempre que se hayan resuelto las cuestiones planteadas en el recurso.
El tribunal ha evaluado la posibilidad de imponer multas por mala fe o temeridad en la interposición del recurso, como prevé el artículo 58 de la LCSP. Sin embargo, ha concluido que no se aprecia mala fe o temeridad en las acciones de MEDTRONIC, por lo que no procede la imposición de sanciones.
Finalmente, el tribunal ha recordado que contra su resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998. Esta opción está disponible para las partes interesadas que deseen impugnar la decisión del tribunal en la vía judicial.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Tribunal Supremo
Tribunal Constitucional
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
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