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Resolución nº 1292/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
26 Septiembre 2025
Resolución nº 270/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 23 de Septiembre de 2025
27 Septiembre 2025
Resolución nº 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
La resolución 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por NIRCO, S.L., representada por D. E. R. H., contra la adjudicación del lote 4 en el procedimiento de licitación para el "Suministro de equipamiento científico para el Centro de Terapias Avanzadas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este procedimiento fue convocado por la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, bajo el expediente GG0170/2024. La resolución se centra en la impugnación de la adjudicación a MICRODUR, S.L., debido a presuntos incumplimientos de las prescripciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y la justificación de una oferta anormalmente baja. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal decide estimar el recurso, anulando la adjudicación a MICRODUR, S.L., y ordenando la exclusión de esta empresa del procedimiento de licitación por incumplimiento del PPT.
El procedimiento de licitación fue aprobado por el Instituto de Salud Carlos III, publicándose el anuncio y los pliegos en el DOUE y la Plataforma de Contratación del Sector Público el 11 de octubre de 2024, y en el BOE el 5 de noviembre de 2024. La licitación, dividida en 13 lotes, incluía el lote 4 para equipos de frío: neveras y congeladores. Las empresas MICRODUR, S.L., NACIL MEDICA 4 GROUP, S.L., y NIRCO, S.L. presentaron sus proposiciones para este lote. La mesa de contratación admitió a las tres empresas y, tras evaluar las ofertas, solicitó aclaraciones a MICRODUR, S.L. por presunción de valores anormalmente bajos. Finalmente, se adjudicó el lote 4 a MICRODUR, S.L. el 7 de mayo de 2025, notificándose el 13 de junio de 2025. NIRCO, S.L. interpuso un recurso especial el 4 de julio de 2025, alegando incumplimientos técnicos por parte de MICRODUR, S.L.
NIRCO, S.L. argumenta que la adjudicación a MICRODUR, S.L. debe ser anulada debido a que los equipos ofertados por esta última no cumplen con las prescripciones técnicas del PPT. La recurrente presenta un análisis detallado de los incumplimientos técnicos, adjuntando fichas de los modelos presentados por MICRODUR, S.L. Además, cuestiona la suficiencia de las justificaciones de la oferta anormalmente baja de MICRODUR, S.L., solicitando su exclusión del procedimiento de licitación.
El Instituto de Salud Carlos III, a través de su secretario general, reconoce la existencia de un error en la valoración inicial de la oferta de MICRODUR, S.L., concluyendo que no cumple con las características técnicas del PPT. Sin embargo, el órgano de contratación no se opone expresamente al recurso, dejando pendiente la revisión de la licitación a la espera de un informe de la Abogacía del Estado.
MICRODUR, S.L. defiende la legalidad de su oferta, argumentando que las especificaciones técnicas fueron aprobadas por la mesa de contratación antes de la adjudicación. Además, sostiene que la solicitud de exclusión se basa en una supuesta infracción de las normas de confidencialidad debido a la publicación accidental de documentos en la PLACSP.
El tribunal estima el recurso de NIRCO, S.L., anulando la adjudicación a MICRODUR, S.L. por incumplimiento del PPT. La decisión se fundamenta en los informes técnicos que corroboran los incumplimientos señalados por la recurrente. El tribunal también considera que la adjudicación carece de motivación adecuada respecto a la justificación de la oferta anormalmente baja, lo que impidió a la recurrente impugnar los motivos del acuerdo. Sin embargo, la anulación de la adjudicación por incumplimiento del PPT hace innecesaria una nueva motivación. El tribunal ordena la exclusión de MICRODUR, S.L. del procedimiento y el levantamiento de la suspensión del procedimiento de contratación.
El tribunal concluye que la adjudicación del lote 4 a MICRODUR, S.L. debe ser anulada debido a incumplimientos claros y expresos del PPT. La exclusión de MICRODUR, S.L. implica que el procedimiento de licitación debe continuar con las ofertas restantes. Esta decisión tiene repercusiones inmediatas en el procedimiento de contratación, ya que se debe proceder a una nueva evaluación de las ofertas, excluyendo a MICRODUR, S.L. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con las prescripciones técnicas en los procedimientos de contratación pública.
La resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, subrayando la necesidad de cumplir estrictamente con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Además, sienta un precedente sobre la importancia de motivar adecuadamente las adjudicaciones, especialmente en casos de ofertas anormalmente bajas. Esta decisión puede influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor diligencia en la evaluación de ofertas y la justificación de adjudicaciones. La resolución también destaca la relevancia de los informes técnicos en la toma de decisiones administrativas, reafirmando su papel crucial en la evaluación de ofertas en procedimientos de contratación pública.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 48, establece la legitimación activa de las empresas que participan en un proceso de licitación. En este caso, NIRCO, S.L. ha sido reconocida con legitimación activa para interponer el recurso, dado que participó en la licitación y quedó en segundo lugar. Este reconocimiento es crucial, ya que permite a la empresa impugnar la adjudicación del lote 4, argumentando que la oferta ganadora no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas.
El artículo 58.1 a) del Real Decreto-Ley 36/2020 y el artículo 50.1 d) de la LCSP son fundamentales para determinar el plazo de interposición del recurso. Aunque la notificación inicial mencionaba un plazo incorrecto, el tribunal ha considerado que el recurso interpuesto dentro de los 15 días hábiles es válido, protegiendo así al recurrente de posibles errores administrativos en la notificación.
La oferta de MICRODUR, S.L. fue inicialmente considerada anormalmente baja, lo que activó el artículo 150.2 de la LCSP. La justificación presentada por la empresa no fue suficiente para el tribunal, que concluyó que las explicaciones no garantizaban la correcta ejecución del contrato. Este análisis es esencial para asegurar que las ofertas no solo sean económicamente viables, sino también técnicamente adecuadas.
El incumplimiento de las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de MICRODUR, S.L. fue determinante para la anulación de la adjudicación. El tribunal, tras revisar los informes técnicos, concluyó que la oferta no cumplía con los requisitos establecidos, lo que justifica la exclusión de la empresa del proceso de licitación.
Aunque no se citan artículos específicos, se discutió la confidencialidad de los documentos publicados accidentalmente en la PLACSP. El tribunal determinó que cualquier aprovechamiento de terceros de dicha documentación es nulo, protegiendo así la integridad del proceso de licitación.
La suspensión del procedimiento de contratación, conforme a los artículos 53 y 57.3 de la LCSP, se mantuvo hasta la resolución del recurso. Esta medida asegura que el proceso se detenga mientras se resuelven las impugnaciones, garantizando así un procedimiento justo y transparente.
Se solicitó una revisión del procedimiento administrativo debido a errores en la valoración inicial de las ofertas. Aunque no se citan artículos específicos, esta revisión es crucial para corregir posibles fallos y asegurar que la adjudicación se realice conforme a los criterios establecidos.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11.1, f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta opción ofrece una vía adicional para las partes que deseen impugnar la resolución del tribunal.
Conclusión Doctrinal
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