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Resolución nº 1292/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 1288/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 18 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 388/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 379/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 18 de Septiembre de 2025
26 Septiembre 2025
Resolución nº 270/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 23 de Septiembre de 2025
27 Septiembre 2025
Resolución nº 267/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 22 de Septiembre de 2025
La resolución 267/2025, emitida el 22 de septiembre de 2025 por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda un recurso interpuesto por el Grupo Sanitario Islas Canarias S.L. contra la adjudicación del contrato de "Servicios Preventivos Sanitarios del Ayuntamiento de Santa Úrsula" a la empresa SALVASER S.L. El recurso se centra en dos alegaciones principales: la presunta anormalidad de la oferta económica de SALVASER S.L. y la incorrecta valoración del criterio de adjudicación relativo al tiempo de respuesta ante emergencias. La resolución desestima el recurso, concluyendo que no se cumplen los parámetros para considerar la oferta de SALVASER S.L. como anormalmente baja y que la evaluación del tiempo de respuesta se realizó conforme a los pliegos. La normativa principal aplicada incluye el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula las ofertas anormalmente bajas, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) del contrato.
El procedimiento de licitación para el contrato de servicios preventivos sanitarios del Ayuntamiento de Santa Úrsula se publicó el 17 de abril de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) y en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). El plazo para la presentación de ofertas concluyó el 21 de mayo de 2025. Concurrieron dos empresas: Grupo Sanitario Islas Canarias S.L. y SALVASER S.L. La Mesa de Contratación admitió a todos los licitadores y procedió a la apertura de las ofertas el 22 de mayo de 2025. Tras la evaluación, SALVASER S.L. fue propuesta para la adjudicación con la máxima puntuación. El 3 de julio de 2025, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santa Úrsula adjudicó el contrato a SALVASER S.L., decisión publicada en la PCSP el 4 de julio de 2025. El 23 de julio de 2025, Grupo Sanitario Islas Canarias S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando la presunción de anormalidad de la oferta de SALVASER S.L. y la incorrecta valoración del tiempo de respuesta.
El Grupo Sanitario Islas Canarias S.L. argumentó que la oferta de SALVASER S.L. debía considerarse anormalmente baja, ya que era un 21,40% inferior a la suya, lo que podría comprometer la capacidad de SALVASER S.L. para cumplir con el contrato. Citó el artículo 149.2.a) de la LCSP, que establece la necesidad de justificar ofertas anormalmente bajas. Además, cuestionó la valoración del criterio de adjudicación relativo al tiempo de respuesta, argumentando que la ubicación de las ambulancias de SALVASER S.L. en Granadilla de Abona hacía imposible cumplir con el tiempo de respuesta de 30 minutos.
El Ayuntamiento de Santa Úrsula defendió que la oferta de SALVASER S.L. no era anormalmente baja, ya que la diferencia entre las ofertas no superaba el 20% establecido por la normativa sectorial. Además, argumentó que el compromiso de SALVASER S.L. de cumplir con el tiempo de respuesta era suficiente, y que la ubicación del domicilio fiscal no impedía la prestación del servicio en el tiempo estipulado.
SALVASER S.L. alegó que su oferta no estaba incursa en baja temeraria según la cláusula 20 del PCAP y que, de ser necesario, podría justificar sus precios. Respecto al tiempo de respuesta, afirmó que disponía de ambulancias en ubicaciones cercanas a Santa Úrsula, lo que le permitía cumplir con el tiempo de respuesta comprometido.
El Tribunal desestimó el recurso, concluyendo que la oferta de SALVASER S.L. no estaba incursa en presunción de anormalidad, ya que los precios unitarios ofertados no superaban el umbral del 20% respecto a la oferta del recurrente. Además, el Tribunal consideró que el compromiso de SALVASER S.L. de cumplir con el tiempo de respuesta era suficiente para otorgar la máxima puntuación, sin necesidad de acreditación adicional. La resolución se fundamentó en el artículo 149 de la LCSP y en los pliegos del contrato, que establecían los criterios de adjudicación y los parámetros para identificar ofertas anormalmente bajas.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias desestimó el recurso interpuesto por el Grupo Sanitario Islas Canarias S.L., confirmando la adjudicación del contrato a SALVASER S.L. La resolución implica la continuación del procedimiento de contratación y la ejecución del contrato por parte de SALVASER S.L. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción alguna. Las partes pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Esta resolución reafirma la importancia de los pliegos como "ley entre partes" en los procedimientos de contratación pública, destacando la necesidad de cumplir con los criterios y parámetros establecidos en ellos. La decisión del Tribunal refuerza la seguridad jurídica al aplicar de manera estricta los criterios de adjudicación y los umbrales para identificar ofertas anormalmente bajas, conforme a la LCSP. Además, la resolución podría influir en futuros casos similares, al clarificar la interpretación de los criterios de adjudicación y la evaluación de ofertas en procedimientos de contratación pública.
La resolución aborda la cuestión de la presunción de anormalidad de la oferta presentada por SALVASER, S.L., en el contexto de la adjudicación del contrato de "SERVICIOS PREVENTIVOS SANITARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA". Según el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), una oferta se considera anormalmente baja cuando se formula en términos que la hacen inviable. En este caso, el Tribunal determinó que la oferta de SALVASER, S.L. no estaba incursa en presunción de anormalidad, ya que la diferencia entre las ofertas no superaba el 20% establecido por la normativa sectorial, siendo del 16,40%. La Sentencia del Tribunal Supremo 1828/2019, de 17 de diciembre, respalda la interpretación de que la oferta debe considerarse globalmente y no solo por una de las prestaciones del contrato.
El Tribunal analizó los criterios de adjudicación, destacando que la valoración automática se realizó conforme a los pliegos, que actúan como "ley entre partes", según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 19 de marzo de 2001, Roj 2191/2001). Los artículos 122.2, 124, 139.1, y 150 de la LCSP establecen que los pliegos deben contener los parámetros objetivos para la adjudicación, y en este caso, se cumplió con lo estipulado, otorgando la puntuación máxima a las ofertas que cumplían con los criterios establecidos.
La evaluación de las ofertas anormalmente bajas se realizó conforme al artículo 149 de la LCSP y la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). El Tribunal concluyó que no era necesario iniciar un procedimiento contradictorio, ya que no se cumplían los presupuestos legales para considerar la oferta de SALVASER, S.L. como anormalmente baja.
El criterio de adjudicación relacionado con el "tiempo de respuesta" fue evaluado según la cláusula 17 del PCAP y el apartado k2 del Cuadro de Características Particulares (CCP). El Tribunal determinó que el compromiso de SALVASER, S.L. de responder en un tiempo igual o inferior a 30 minutos era suficiente para otorgar la máxima puntuación, sin necesidad de acreditación adicional.
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