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04 Octubre 2025
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26 Septiembre 2025
Resolución nº 414/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 09 de Octubre de 2025
La resolución 414/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FARMABAN S.A. contra el Lote 61 de los pliegos de licitación del "Acuerdo Marco para el suministro de 67 lotes de productos sanitarios para la prevención y el tratamiento de heridas crónicas" para los centros del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). La finalidad del documento es resolver la impugnación presentada por FARMABAN S.A., que argumenta que la configuración del Lote 61 limita la concurrencia al favorecer injustificadamente a un producto específico. El tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, decide estimar el recurso, anulando los pliegos en lo referente al Lote 61 por falta de justificación adecuada de los criterios de adjudicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116.4 y 145.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 25 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 28 de julio en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y el 7 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La licitación se realizó mediante un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, dividido en 67 lotes, con un valor estimado de 22.489.313,68 euros y un plazo de duración de 12 meses. Seis empresas presentaron ofertas, incluyendo a FARMABAN S.A.
El 14 de agosto de 2025, FARMABAN S.A. presentó un recurso especial en materia de contratación impugnando el Lote 61, argumentando que su configuración limitaba la concurrencia. Solicitó la suspensión del procedimiento de licitación hasta la resolución del recurso. El 26 de agosto de 2025, el órgano de contratación remitió el expediente de contratación y un informe solicitando la desestimación del recurso. La tramitación del expediente fue suspendida por acuerdo sobre medidas provisionales número 102/2025, adoptado el 18 de agosto, hasta la resolución del recurso. La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso a los interesados, pero no se presentaron alegaciones.
FARMABAN S.A. argumenta que el Lote 61 está configurado de manera que limita la concurrencia, favoreciendo a un producto específico de URGO MÉDICAL. El pliego de prescripciones técnicas (PPT) describe el Lote 61 como "venda multicomponente o de compresión funcional", con dos órdenes: una que garantiza una compresión de 40 mm Hg y otra de 20 mm Hg. La tabla de autobaremación del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) otorga 15 puntos a productos con "1 capa activa" y 0 puntos a los que presentan más de una capa activa. FARMABAN S.A. sostiene que solo existe un producto en el mercado que cumple con estas especificaciones, lo que impide la presentación de ofertas competitivas. Además, critica la falta de concreción del término "capa activa" y la ausencia de justificación en el informe técnico, lo que contraviene el artículo 126.6 de la LCSP.
El órgano de contratación defiende que los criterios de adjudicación no son restrictivos y que existen productos en el mercado que cumplen con las especificaciones técnicas del PPT. Argumenta que los criterios de adjudicación buscan incentivar la simplicidad y eficiencia, y que la asignación de puntuación se realiza de manera objetiva y transparente. Además, señala que FARMABAN S.A. dispone de productos que cumplen con las prescripciones técnicas solicitadas, y que la terminología utilizada en el PPT es acorde con la práctica clínica actual.
El tribunal estima el recurso de FARMABAN S.A., anulando los pliegos en lo referente al Lote 61 por falta de justificación adecuada de los criterios de adjudicación, en incumplimiento de los artículos 116.4 y 145.5 de la LCSP. El tribunal destaca que la justificación de los criterios de adjudicación es una mera transcripción de los requisitos legales, sin una justificación concreta, lo que afecta la transparencia y la igualdad de oportunidades en el procedimiento de licitación. Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación para el Lote 61, y se declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal concluye que la falta de justificación adecuada de los criterios de adjudicación en el expediente de contratación del Lote 61 afecta la transparencia y la igualdad de oportunidades en el procedimiento de licitación. Como consecuencia, se anulan los pliegos en lo referente al Lote 61, permitiendo que el procedimiento de licitación pueda ser convocado nuevamente si persiste la necesidad, cumpliendo con los requisitos exigidos en la LCSP. Las partes deberán ajustar sus actuaciones conforme a la resolución, y el órgano de contratación deberá informar al tribunal sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma.
La resolución 414/2025 refuerza la importancia de la justificación adecuada de los criterios de adjudicación en los procedimientos de contratación pública, conforme a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la LCSP. Al anular los pliegos del Lote 61 por falta de justificación, el tribunal sienta un precedente sobre la necesidad de que los criterios de adjudicación estén debidamente motivados y vinculados al objeto del contrato. Esta decisión puede influir en futuros procedimientos de contratación, promoviendo una mayor transparencia y competencia efectiva en el sector público.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, se aborda la falta de justificación adecuada de los criterios de adjudicación del Lote 61, lo que llevó a la anulación de los pliegos correspondientes. Según los artículos 116.4 y 145.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios de adjudicación deben estar formulados respetando los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad. En este caso, el tribunal determinó que la memoria de justificación de los criterios de adjudicación era insuficiente, ya que se limitaba a transcribir los requisitos legales sin proporcionar una justificación concreta, lo que incumple el artículo 116.4 de la LCSP.
El tribunal también cuestionó la transparencia y no discriminación de los criterios de adjudicación, en particular la preferencia por productos con una sola capa activa. Según el artículo 145 de la LCSP, los criterios deben ser transparentes y no discriminatorios. La falta de justificación sobre la preferencia por productos de una sola capa activa fue vista como una violación de estos principios, ya que no se proporcionó una explicación clara de por qué se favorecía este tipo de producto, lo que podría limitar la competencia.
La resolución también aborda la suspensión del procedimiento de adjudicación para el Lote 61, que fue levantada tras la resolución del recurso. Según el artículo 57.3 de la LCSP, la suspensión se mantuvo hasta que se resolviera el recurso, permitiendo que el proceso continúe una vez resuelto.
El tribunal concluyó que no hubo mala fe o temeridad en la interposición del recurso por parte de FARMABAN S.A., por lo que no se impuso ninguna multa, conforme al artículo 58 de la LCSP. Esta decisión refuerza la idea de que el recurso fue presentado de manera legítima y con fundamentos válidos.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, según los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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