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Resolución nº 1442/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Octubre de 2025
21 Octubre 2025
Resolución nº 397/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº 394/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 02 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 09 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº 397/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Octubre de 2025
La resolución 397/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Cardinal Health Spain 511, SL, contra la adjudicación del artículo 999302277 del lote 13 de un acuerdo marco para el suministro de fundas de compresión vascular y terapia compresiva venosa, licitado por el Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la valoración de la oferta de la empresa adjudicataria, ARJO Iberia, SL, específicamente en el criterio de "transpirabilidad". Cardinal alega que ARJO presentó documentación adicional fuera de plazo, lo que alteró la puntuación inicial. El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decide estimar el recurso, ordenando retrotraer las actuaciones para verificar el cumplimiento del criterio de adjudicación controvertido. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 44, 46, 50, 51, 53 y 57, así como el Decreto 221/2013 que regula el tribunal.
El proceso de licitación comenzó el 13 de marzo de 2025, con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del ICS. El acuerdo marco, con una duración de 24 meses prorrogables, se dividió en trece lotes. Las empresas podían licitar por artículos individuales en los lotes 12 y 13. Cardinal, ARJO y Sorevan presentaron ofertas para el artículo 999302277 del lote 13. La mesa de contratación se constituyó el 31 de marzo de 2025, admitiendo todas las propuestas. El 28 de abril de 2025 se abrieron los sobres de criterios automáticos y económicos. El 21 de mayo de 2025 se publicaron las bases de ponderación provisionales, clasificando a Sorevan y Cardinal en primer y segundo lugar, respectivamente. ARJO fue clasificada en tercer lugar con 0 puntos en "transpirabilidad" por falta de un certificado externo. El 28 de mayo de 2025, ARJO envió documentación adicional sobre transpirabilidad. El 16 de junio de 2025, el ICS modificó la puntuación de ARJO, colocándola en segundo lugar. Cardinal solicitó aclaraciones el 18 de junio de 2025, y el 20 de junio de 2025, la mesa de contratación propuso la adjudicación a Sorevan y ARJO. La adjudicación se formalizó el 30 de junio de 2025 y se notificó el 1 de julio de 2025. Cardinal presentó un recurso el 22 de julio de 2025, cuestionando la valoración de la oferta de ARJO y solicitando la nulidad de la adjudicación.
Cardinal argumenta que ARJO presentó documentación adicional fuera del plazo establecido, alterando su oferta inicial. Cardinal sostiene que la documentación inicial de ARJO no cumplía con los requisitos de transpirabilidad, ya que no justificaba la transpirabilidad de todo el tejido, la unidad de medida no era la exigida, y no estaba certificada por un organismo externo. Cardinal solicita la nulidad de la adjudicación y la retroacción de las actuaciones para detraer los 10 puntos otorgados a ARJO.
El ICS defiende que la documentación adicional de ARJO no modifica la oferta inicial y se circunscribe al trámite de aclaraciones. Argumenta que la documentación presentada por ARJO demuestra la transpirabilidad del producto mediante normas internacionales y que los valores técnicos son convertibles a la unidad exigida. Solicita la desestimación del recurso de Cardinal.
ARJO sostiene que su documentación inicial hacía referencia a la transpirabilidad del producto y a certificados independientes. Argumenta que la documentación adicional presentada no altera su oferta inicial y que el "whitepaper" es un documento válido en sectores sanitarios. Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la adjudicación.
El tribunal, aplicando la doctrina y normativa vigente, estima el recurso de Cardinal. Determina que la documentación adicional presentada por ARJO no coincide con la oferta inicial y que el cambio de puntuación no está debidamente justificado. Ordena retrotraer las actuaciones para verificar el cumplimiento del criterio de adjudicación "transpirable" conforme a las limitaciones establecidas en la cláusula 12.3 del PCAP. El tribunal levanta la suspensión automática de la adjudicación y declara que no hay temeridad o mala fe en el recurso, por lo que no impone sanciones. Se notifica a las partes y se indica al ICS que informe sobre las actuaciones adoptadas para cumplir la resolución.
El tribunal concluye que el recurso de Cardinal es procedente, ordenando la retroacción de las actuaciones para una correcta valoración de la oferta de ARJO. Esta decisión implica que el ICS debe revisar la documentación adicional presentada por ARJO y verificar su cumplimiento con el criterio de adjudicación "transpirable". La resolución tiene un impacto inmediato en el procedimiento de contratación, ya que podría alterar la adjudicación del lote 13. Las partes deben esperar a que el ICS realice la nueva evaluación conforme a las directrices del tribunal.
Esta resolución refuerza la importancia de la transparencia y el cumplimiento estricto de los criterios de adjudicación en los procedimientos de contratación pública. Sienta un precedente sobre la interpretación de los trámites de aclaraciones y la admisión de documentación adicional, destacando la necesidad de justificar adecuadamente cualquier cambio en la valoración de las ofertas. La decisión del tribunal podría influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor rigurosidad en la evaluación de ofertas y el respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación.
En el caso analizado, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic se centra en evaluar si el procedimiento de aclaraciones seguido por ARJO IBERIA, SL se ajusta a las previsiones de los pliegos de condiciones administrativas particulares (PCAP) y si la documentación adicional presentada constituye una modificación de la oferta inicial. La cláusula 12.3 del PCAP y el artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), establecen que las aclaraciones no deben modificar la oferta inicial, sino corregir errores materiales o formales. En este caso, el tribunal concluye que la documentación adicional presentada por ARJO no se ajusta a los requisitos iniciales, ya que no se presentó en el formato requerido ni fue acreditada por un organismo externo, lo que llevó a la retroacción de las actuaciones.
El tribunal evalúa si el procedimiento respetó los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia, tal como lo establecen los artículos 53 y 57.2 de la LCSP. Se destaca que la actuación del órgano de contratación al admitir la documentación adicional de ARJO fue respetuosa con el principio antiformalista, pero se cuestiona la falta de justificación clara en la modificación de la puntuación de la oferta de ARJO. Las resoluciones 378/2025, 325/2025 y 227/2025 del tribunal refuerzan la importancia de estos principios en la contratación pública.
La correcta aplicación de los criterios de adjudicación, específicamente el criterio de "transpirabilidad", es central en este caso. La cláusula 7 del PCAP y el artículo 44.2 c) de la LCSP establecen que los productos deben presentar un material transpirable acreditado por un organismo externo. El tribunal determina que la oferta inicial de ARJO no justificaba el cumplimiento de estos requisitos, lo que llevó a la retroacción de las actuaciones para verificar el cumplimiento del criterio de adjudicación.
El tribunal actúa como revisor de los actos impugnados, según el artículo 57.2 de la LCSP, y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Su función es determinar si se ha respetado la normativa y los principios de contratación pública, sin sustituir la competencia del órgano de contratación. En este caso, el tribunal ordena la retroacción de las actuaciones para asegurar el cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El tribunal ordena la retroacción de las actuaciones al momento de valoración de la documentación adicional presentada por ARJO, según el artículo 57.2 de la LCSP. Esta decisión busca verificar el cumplimiento del criterio de adjudicación "transpirabilidad" y asegurar que la puntuación asignada sea justificada y conforme a los pliegos.
Conclusión Doctrinal
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