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22 Octubre 2025
Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 09 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 09 de Octubre de 2025
22 Octubre 2025
Resolución nº 559/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 19 de Septiembre de 2025
25 Octubre 2025
Resolución nº 553/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 12 de Septiembre de 2025
23 Octubre 2025
Resolución nº del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 09 de Octubre de 2025
La resolución 085/2025 de la Comisión Jurídica de Extremadura aborda un recurso especial en materia de contratación interpuesto por ARJO IBERIA S.L.U. contra los pliegos del expediente de contratación CS/99/1125041366/25/AM, relativo a un acuerdo marco para el suministro, instalación y puesta en marcha de equipamiento electromédico para el Servicio Extremeño de Salud. La finalidad del documento es resolver sobre la legalidad de ciertas prescripciones técnicas contenidas en los pliegos, que la recurrente considera restrictivas y dirigidas a favorecer a un único fabricante. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 44, 48, 50, 56, 116 y 126, así como el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. La resolución desestima el recurso, levantando la suspensión del procedimiento de contratación y declarando que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación comenzó con la publicación de los pliegos en el perfil del contratante el 8 de agosto de 2025. Posteriormente, se corrigió un error material en el pliego de prescripciones técnicas (PPT) el 26 de agosto de 2025. ARJO IBERIA S.L.U. presentó un recurso especial el 1 de septiembre de 2025, impugnando ciertas especificaciones técnicas del lote 9 del PPT, y solicitó la suspensión del procedimiento de licitación. La Comisión Jurídica de Extremadura adoptó la medida cautelar de suspensión el 12 de septiembre de 2025. El órgano de contratación remitió la documentación requerida el 5 de septiembre de 2025, y la relación de licitadores se recibió el 26 de septiembre de 2025. SUMSANEX presentó alegaciones en defensa de los pliegos. La fase de instrucción concluyó sin diligencias adicionales, y la propuesta de resolución fue aprobada por unanimidad en la sesión plenaria del 9 de octubre de 2025.
ARJO IBERIA S.L.U. argumenta que las especificaciones técnicas del PPT para el Índice Tobillo Brazo (ITB) del lote 9 son exclusivas de la marca Mesi Medical, sin permitir productos equivalentes, lo que infringe el artículo 126.6 de la LCSP. Detalla tres prescripciones restrictivas:
Solicita la nulidad de los pliegos y una nueva licitación.
El órgano de contratación defiende que el PPT no está confeccionado en términos de exclusividad, sino en términos funcionales. Argumenta que las prescripciones técnicas son necesarias para garantizar la fiabilidad y precisión de los equipos médicos, citando doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre la discrecionalidad del poder adjudicador. Justifica cada prescripción técnica cuestionada:
SUMSANEX, distribuidor del equipo MESI ABPI MD, se opone al recurso afirmando que las prescripciones técnicas pueden ser cumplidas por varios operadores económicos, y que no se vulnera el principio de igualdad de trato. Cita resoluciones que apoyan la discrecionalidad del órgano de contratación y presenta documentación acreditativa de la concurrencia de otros dispositivos que cumplen con las especificaciones técnicas.
La Comisión Jurídica de Extremadura desestima el recurso, concluyendo que las prescripciones técnicas cuestionadas están justificadas y no restringen la competencia de manera injustificada. La resolución se fundamenta en la discrecionalidad del órgano de contratación para definir las necesidades del contrato, siempre que se respeten los principios de igualdad y libre concurrencia. La Comisión considera que la recurrente no ha demostrado que las especificaciones técnicas sean exclusivas de un único fabricante. Además, se levanta la suspensión del procedimiento de contratación y se declara que no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
La resolución reafirma la validez de los pliegos impugnados, permitiendo la continuación del procedimiento de contratación. Las partes afectadas deben proceder conforme a los pliegos vigentes, y ARJO IBERIA S.L.U. puede optar por interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La resolución destaca la importancia de justificar adecuadamente las prescripciones técnicas en los pliegos para evitar restricciones injustificadas a la competencia.
Esta resolución refuerza la discrecionalidad del órgano de contratación en la definición de las necesidades del contrato, siempre que se justifiquen adecuadamente y no se restrinja la competencia de manera injustificada. Sienta un precedente en la interpretación del artículo 126 de la LCSP, confirmando que las especificaciones técnicas deben ser funcionales y proporcionadas. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación pública, asegurando que las necesidades del servicio se satisfagan de manera eficiente y conforme a los principios de igualdad y libre concurrencia.
La Comisión Jurídica de Extremadura ha abordado la cuestión de si las especificaciones técnicas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) son proporcionadas y no discriminatorias, conforme a los artículos 28, 116 y 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La recurrente, ARJO IBERIA S.L.U., argumentó que las especificaciones favorecían a un único fabricante, lo cual fue desestimado por la Comisión. Se concluyó que las especificaciones no crean obstáculos injustificados a la competencia, ya que no se refieren a marcas específicas y son accesibles a varios fabricantes, como lo demuestra la existencia de múltiples dispositivos en el mercado que cumplen con los requisitos.
La resolución reconoce el amplio margen de discrecionalidad del órgano de contratación para definir las prescripciones técnicas, siempre que se respeten los principios de igualdad y libre competencia. Este principio se apoya en resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como la 1034/2017 y 991/2015, y en la Resolución n 58/2021 de la Comisión Jurídica de Extremadura. Se enfatiza que el órgano de contratación es quien mejor conoce sus necesidades y cómo satisfacerlas, y que su discrecionalidad no puede ser sustituida por la voluntad de los licitadores.
El artículo 126.5 de la LCSP y la Resolución n 492/2019 del TACRC establecen que el órgano de contratación debe justificar objetivamente las especificaciones técnicas para asegurar que no se limiten innecesariamente la concurrencia. En este caso, la Comisión consideró que la justificación proporcionada por el órgano de contratación era suficiente y no arbitraria, ya que las especificaciones técnicas estaban alineadas con las necesidades del contrato y no restringían la competencia de manera injustificada.
La necesidad de interoperabilidad con sistemas de información hospitalaria mediante protocolos HL7 y DICOM se justifica en el marco de la estrategia de transformación digital del Servicio Extremeño de Salud (SES). Esta exigencia se considera proporcionada y vinculada al objeto del contrato, asegurando la calidad y eficiencia en la atención al paciente, y no restringe artificialmente la concurrencia.
La Comisión analizó si las especificaciones técnicas impugnadas vulneraban los principios de igualdad de trato y libre competencia, conforme al artículo 1 de la LCSP y la Resolución n 143/2018 del TACRC. Se concluyó que no se ha demostrado tal vulneración, ya que las especificaciones no favorecen a un único licitador y permiten la participación de múltiples operadores económicos.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Comisión Jurídica de Extremadura
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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